La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional N° 26.150 (Educación Sexual Integral).
Art. 2°.- La Educación Sexual Integral debe incluir a los
padres de los alumnos en sus programas. A tales efectos,
la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la oferta de
actividades y espacios para la formación, reflexión y
consulta para padres, madres, tutores y/o responsables
legales de los alumnos, respetando el proyecto educativo
institucional de cada comunidad educativa, con los
siguientes objetivos:
1) Ampliar la información y formación sobre aspectos
biológicos y socioculturales en relación con la sexualidad
de niños y adolescentes;
2) Promover la comprensión y el acompañamiento en la
maduración afectiva del niño y adolescente, preparándolos
para entablar relaciones interpersonales positivas;
3) Vincular más estrechamente la escuela y la familia
para el logro de los objetivos de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil veintidós.