• Detalle de Ley

    Ley N°: 6162
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 13/06/1991
    Promulgada: 13/06/1991
    Publicada: 26/06/1991
    Boletin Of. N°: 22540

  • Texto
  •    VISTO las atribuciones  conferidas por el Poder Ejecutivo
    Nacional mediante Decretos números 103 y 104 del 15 de Enero
    de 1991,
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
      Artículo 1º.- Los Establecimientos de Enseñanza Particula-
    res, habilitado por  la  Provincia para la  enseñanza, cual-
    quiera sea su naturaleza, no podrán denegar  pases, certifi-
    cados de estudios y diplomas por deudas de tipo económico de
    los alumnos, padres o tutores.
    
       Art. 2º.- Quedan  sin  efectos todas las reglamentaciones
    internas y externas que  involucren a los  mencionados esta-
    blecimientos y que se opongan a lo estipulado en el artículo
    anterior.
    
       Art. 3º.- Los pases, certificados de  estudios y diplomas
    se otorgarán únicamente de acuerdo a las normas vigentes.
    
       Art. 4º.- La  transgresión  de la presente ley hará pasi-
    ble a la unidad educativa  de  enseñanza  particular, de las
    sanciones estipuladas en el artículo 40 y consecuentes de la
    ley nº 5.996,  sobre la  Organización de  la Educación en la
    Provincia de Tucumán.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley de  la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8391

  • Resumen

    IMPONE LA PROHIBICIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA
    PARTICULAR DE DENEGAR PASES, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS POR
    DEUDAS DE TIPO ECONÓMICO.

  • Observaciones

    -LEY 8391 DEROGA.