VISTO las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decretos números 103 y 104 del 15 de Enero
de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los Establecimientos de Enseñanza Particula-
res, habilitado por la Provincia para la enseñanza, cual-
quiera sea su naturaleza, no podrán denegar pases, certifi-
cados de estudios y diplomas por deudas de tipo económico de
los alumnos, padres o tutores.
Art. 2º.- Quedan sin efectos todas las reglamentaciones
internas y externas que involucren a los mencionados esta-
blecimientos y que se opongan a lo estipulado en el artículo
anterior.
Art. 3º.- Los pases, certificados de estudios y diplomas
se otorgarán únicamente de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 4º.- La transgresión de la presente ley hará pasi-
ble a la unidad educativa de enseñanza particular, de las
sanciones estipuladas en el artículo 40 y consecuentes de la
ley nº 5.996, sobre la Organización de la Educación en la
Provincia de Tucumán.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-