• Detalle de Ley

    Ley N°: 7463
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 29/10/2004
    Promulgada: 25/11/2004
    Publicada: 10/12/2004
    Boletin Of. N°: 25924

  • Texto
  • La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
                             TITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
                            CAPITULO I
                  Derechos, Obligaciones y Garantías
    
       Artículo 1º.- La Educación  es un  bien  social y, por lo
    tanto, un  derecho inalienable de todos lo hombres y mujeres
    de la Provincia de Tucumán, a quienes posibilitará la forma-
    ción integral  y permanente, con  vocación nacional, proyec-
    ción  regional y continental y visión universal, que se rea-
    licen como personas en las dimensiones cultural, social, es-
    tética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guia-
    dos  por los  valores  de vida, libertad, bien, verdad, paz,
    solidaridad, tolerancia, igualdad  y justicia; capaces de e-
    laborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vi-
    da; ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creado-
    res y transformadores  de la sociedad, a través del amor, el
    conocimiento  y el trabajo; defensores de las  instituciones
    democráticas y del medio ambiente.
    
       Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley son de or-
    den público, regulando el  derecho de enseñar y aprender es-
    tablecido en las Constituciones Nacional y Provincial, de a-
    cuerdo  con los principios, fines, objetivos y criterios ge-
    nerales de organización  reconocidos en la Ley Federal de E-
    ducación y los  que aquí se  determinen, los que deberán es-
    tar en  concordancia  con  los preceptos  constitucionales y
    las  declaraciones, pactos, tratados y convenciones interna-
    cionales suscriptos por la República Argentina.
    
       Art. 3º.- El Estado  Provincial tiene  la responsabilidad
    principal e indelegable de diseñar e implementar la política
    educativa, controlar su cumplimiento y garantizar el derecho
    a la educación  a todos los  habitantes en condiciones de i-
    gualdad de oportunidades y equidad, para asegurar la presta-
    ción de los servicios  educativos y proveer los recursos hu-
    manos, materiales y financieros necesarios y suficientes.
    
       Art. 4º.-  El Estado Provincial garantizará:
    
             a) La  igualdad  de  oportunidades y posibilidades,
                sin  discriminación  alguna, para  acceder a los
                servicios del Sistema Educativo Provincial, pro-
                moviendo la permanencia y egreso de los alumnos.
             b) La gratuidad de la educación pública de  gestión
                estatal  en todos sus niveles y modalidades, sin
                excluir  el  aporte voluntario de padres u otros
                agentes privados.
             c) La equidad, a través de la adecuada y  necesaria
                distribución de los servicios educativos.
             d) La calidad educativa, al responder plenamente  a
                los lineamientos, fines y objetivos de  la  pre-
                sente ley.
             e) El cumplimiento de 10 años de obligatoriedad es-
                colar, a  partir  del  último  año  de Educación
                Inicial hasta completar la Educación General Bá-
                sica y la progresiva  inclusión  de la Educación
                Polimodal y de los Jardines de Infantes de niños
                de 4 y 3 años.
             f) La  participación  de todos los estamentos de la
                comunidad  educativa, para realizar  aportes que
                contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad
                escolar.
             g) Las condiciones laborales  dignas, que  permitan
                el desarrollo personal y profesional de los  do-
                centes.
             h) Los recursos presupuestarios, necesarios y sufi-
                cientes, para la  prestación  de  los  servicios
                educativos, destinados a cubrir sus requerimien-
                tos  de  infraestructura, equipamiento, gestión,
                administración y control.
             i) El  derecho  de  los alumnos a que se respete su
                integridad, dignidad, libertad  de  conciencia y
                de expresión.
    
       Art. 5º.- Las acciones educativas  son responsabilidad de
    la familia, como agente natural  y primario de la educación;
    del  Estado  Provincial, como  responsable principal; de los
    municipios, de las  organizaciones  sociales, de la  Iglesia
    Católica  y de las demás confesiones religiosas  reconocidas
    oficialmente, siempre  que tengan  como  objetivo aportar al
    bien común.
    
                          CAPITULO II
       Principios, Fines y Objetivos de la Política Educativa
    
       Art. 6º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de
    la política  educativa, en el marco  de los principios y de-
    claraciones de las Constituciones Nacional y Provincial. Son
    principios de la política educativa:
    
             a) El reconocimiento de la dignidad  de  la persona
                humana de naturaleza social  y  destino trascen-
                dente.
             b) La plena  vigencia y promoción permanente de los
                derechos  humanos, como  condición  básica de la
                dignidad individual y colectiva.
             c) El respeto a  las  diferencias, eliminando  todo
                tipo de  discriminación; promoviendo  la cultura
                para la paz y la no violencia.
             d) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición,
                salud e higiene, profundizando su conocimiento y
                cuidado como forma de prevención de las enferme-
                dades y de las dependencias psicofísicas.
             e) La integración de personas con necesidades  edu-
                cativas especiales tendiendo, al pleno  desarro-
                llo de sus capacidades, con apoyatura de  perso-
                nal especializado.
             f) La integración social de las  comunidades  rura-
                les, aborígenes y  de colectividades de diversas
                nacionalidades,  reconociéndoles  el  derecho  a
                preservar sus identidades culturales, en el mar-
                co del respeto al bien común.
             g) La participación de la familia, como agente  na-
                tural y primario  de  la educación, garantizando
                el derecho de  los  padres  a elegir el  tipo de
                educación que habrá de  darse a sus hijos, según
                sus propias convicciones, y a  que  se  incluya,
                dentro de los horarios  de  clase, la  enseñanza
                del credo en el que se los educa en los hogares,
                conforme con el orden  y  la moral pública, ase-
                gurando la  igualdad para  todas las confesiones
                religiosas reconocidas.
             h) El afianzamiento de la identidad provincial, re-
                gional y nacional, enfatizando el  respeto a los
                símbolos patrios, a las instituciones republica-
                nas y a las expresiones culturales.
             i) La consolidación  del federalismo en el  respeto
                a las autonomías provincial y municipal.
             j) La contribución de la educación a la  consolida-
                ción del  sistema democrático de gobierno, en su
                forma representativa, republicana y federal.
             k) La  articulación  con  otras políticas sociales,
                para posibilitar la  coordinación  interna entre
                los diferentes servicios, niveles  y  estableci-
                mientos de la Provincia y la coordinación exter-
                na con otras áreas de  gobierno, municipios, de-
                más jurisdicciones, organismos no  gubernamenta-
                les y otras entidades jurídicamente reconocidas,
                con el objeto de elaborar  programas  de  acción
                conjunta.
             l) La articulación horizontal y vertical, que posi-
                bilite la  movilidad  entre  unidades escolares,
                niveles, ciclos, modalidades  y  carreras  en el
                ámbito educativo provincial y con  otras  juris-
                dicciones.
             m) El sostenimiento de la cultura del trabajo, como
                forma de realización humana y como eje organiza-
                dor del proceso productivo, social y educativo.
             n) La  educación  permanente, desarrollada  con  la
                mayor cobertura y la máxima calidad en sus  pro-
                cesos y resultados.
             o) La  apertura  y  la flexibilidad para captar los
                avances científicos y tecnológicos y las  deman-
                das del contexto cultural y económico.
             p) La dignificación y jerarquización de  la  profe-
                sión docente.
    
       Art. 7º.- Son fines de la política educativa:
    
             a) Desarrollar integralmente a las personas, en sus
                dimensiones  cognitiva, afectiva, física, histó-
                rica, cultural, social, ética, estética, espiri-
                tual y religiosa.
             b) Formar  ciudadanos activos, que contribuyan a la
                consolidación de  la democracia en sus múltiples
                dimensiones: política, social, cultural y econó-
                mica, de acuerdo con los principios de justicia,
                libertad y solidaridad.
             c) Promover la producción de conocimientos y su co-
                municación  en  todas  las  áreas y niveles para
                contribuir al desarrollo científico y tecnológi-
                co de la Provincia.
             d) Afianzar la identidad de las personas, para con-
                tribuir a la integración  local, provincial, re-
                gional, nacional, latinoamericana y mundial.
             e) Contribuir al desarrollo de una cultura del tra-
                bajo, como  forma  de  realización humana y como
                eje organizador del proceso social y educativo.
             f) Resguardar, enriquecer, recrear  y  respetar  el
                patrimonio natural, cultural y sociohistórico de
                la Provincia.
             g) Promover la educación  ambiental en el marco del
                desarrollo sustentable.
             h) Garantizar una adecuada formación docente y pro-
                mover  su perfeccionamiento y profesionalización
                permanente.
             i) Generar estrategias que permitan  la  participa-
                ción de  los  distintos  actores de la comunidad
                educativa.
             j) Asegurar la integración escolar y social de per-
                sonas con necesidades educativas especiales.
             k) Desarrollar  una actitud reflexiva y  crítica, a
                partir del ejercicio del derecho a  la  informa-
                ción, ante los mensajes de los medios de comuni-
                cación social.
             l) Favorecer la formación para la toma de  decisio-
                nes como consumidores responsables.
    
       Art. 8º.- Son objetivos generales de la Política Educati-
    va:
             a) Resguardar la centralidad del Estado en la  con-
                cepción,  diseño,  desarrollo  y  evaluación del
                Sistema Educativo Provincial.
             b) Desarrollar programas para erradicar el  analfa-
                betismo.
             c) Revisar  periódicamente la propuesta educativa y
                su implementación, a fin de favorecer la adecua-
                ción de la misma a las exigencias de los adelan-
                tos científicos, tecnológicos y socioculturales.
             d) Ampliar la  cobertura  del Sistema  Educativo en
                todos sus niveles, ciclos, modalidades y regíme-
                nes especiales.
             e) Mejorar la eficiencia interna del Sistema Educa-
                tivo, para  asegurar  el  ingreso,  permanencia,
                promoción y egreso de los alumnos.
             f) Sostener, mejorar y acrecentar los servicios  de
                apoyo psicopedagógicos, sociales  y  de orienta-
                ción vocacional y profesional.
             g) Elevar la calidad del proceso educativo, así co-
                mo sus resultados.
             h) Promover  el  diseño, ejecución y supervisión de
                programas y acciones especiales junto con  orga-
                nizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
                dirigidas a prevenir  y superar desigualdades de
                los sectores socialmente desfavorecidos.
             i) Promover la igualdad de oportunidades y  posibi-
                lidades,  superando  estereotipos  discriminato-
                rios.
             j) Promover la adecuación edilicia de los  estable-
                cimientos  educativos, a  fin  de satisfacer las
                demandas  de  la  comunidad  educativa  y de los
                alumnos con necesidades especiales.
    
                            TITULO II
                   SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
    
                            CAPITULO I
                        Descripción General
    
       Art. 9º.- El Sistema Educativo Provincial está constitui-
    do por los servicios educativos públicos de gestión estatal,
    provincial y municipal, y los de gestión privada. Abarca to-
    dos los  niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales
    de la educación, incluida la educación no formal.
    
       Art. 10.- El  Sistema  Educativo Provincial asegurará una
    estructura  flexible, dinámica  y coordinada, que posibilite
    la articulación  horizontal y vertical de sus partes, garan-
    tizando la coherencia pedagógica y la movilidad de los alum-
    nos  entre  niveles, ciclos y modalidades  en la Provincia y
    con las restantes  jurisdicciones, conforme a la legislación
    vigente.
    
                              CAPITULO II
              Estructura de la Educación Formal del Sistema
                           Educativo Provincial
    
       Art. 11.- La estructura del Sistema  Educativo está inte-
    grada por los siguientes niveles y ciclos:
    
             a) Educación  Inicial: constituida  por dos ciclos,
                el Jardín Maternal  destinado a niños de 45 días
                a 2 años y el Jardín de Infantes, para niños  de
                3 a 5 años, este último año obligatorio.
             b) Educación General  Básica (E.G.B.): de 9 años de
                duración, dividida en  tres ciclos de  3 años de
                duración  cada  una, a  partir  de los 6 años de
                edad.
             c) Educación Polimodal: de 3 años de duración míni-
                ma, a partir  del  cumplimiento  de la Educación
                General Básica.
             d) Educación  Técnica - Profesional: constituye  un
                subsistema  del  Sistema  Educativo  Provincial,
                comprende E.G.B. 3; Polimodal;  Educación  Supe-
                rior  No  Universitaria, así  como  la oferta de
                formación pre-ocupacional y no formal.
             e) Educación  Superior No Universitaria: Conforme a
                lo  establecido en el Artículo 37 de la presente
                ley.
    
       Art. 12.- Dentro del Sistema  Educativo Provincial se or-
    ganizarán también Regímenes Especiales que atenderán a:
    
             a) Educación Especial.
             b) Educación de Jóvenes y Adultos.
             c) Educación Artística.
             d) Educación Rural y Aborigen.
             e) Educación Abierta y a Distancia.
             f) Otro regímenes especiales.
    
    
       Art. 13.- Cada nivel y/o ciclo del Sistema Educativo Pro-
    vincial constituye una unidad  pedagógica  integral, los que
    deberán estar  articulados a los efectos de permitir la rea-
    lización de proyectos formativos coherentes y de mayor dura-
    ción, como así también garantizar el pasaje de un nivel a o-
    tro.
    
       Art. 14.- Los  diseños  curriculares  deberán  elaborarse
    conforme a la normativa  nacional, a los acuerdos federales,
    a los objetivos de la política educativa provincial  y a las
    disposiciones de la presente ley.
    
                          CAPITULO III
                       Educación Inicial
    
       Art. 15.- El Nivel  Inicial integra a los/as niños/as y a
    su grupo familiar al proceso educativo y define áreas que le
    son propias. Este nivel se articula con la Educación General
    Básica sin perder su  identidad específica, cumpliendo obje-
    tivos y  contenidos que le  son inherentes. El Jardín de In-
    fantes de 5 años es obligatorio.
    
       Art. 16.- El Estado Provincial asume como prioridad la E-
    ducación  Inicial pues ella  constituye el ingreso de los/as
    niños/as al Sistema  Educativo y garantiza la igualdad de o-
    portunidades  a los fines de favorecer su permanencia y con-
    tinuidad.
    
       Art. 17.- Los objetivos de la Educación Inicial son:
    
             a) Incentivar el proceso de estructuración del pen-
                samiento, de  la  imaginación, de la creatividad
                y de las diferentes formas de expresión personal
                y de comunicación oral y gráfica.
             b) Favorecer los procesos de maduración  de  los/as
                niños/as en  lo  cognitivo y sensoriomotriz, las
                manifestaciones lúdicas y estéticas, la  inicia-
                ción en las actividades  de  educación  física y
                artística, el  crecimiento  socio afectivo  y el
                desarrollo de los valores éticos y cooperativos.
             c) Estimular  hábitos  que favorezcan el cuidado de
                la  salud, la integración social, la convivencia
                grupal y la conservación y mejoramiento del  me-
                dio ambiente.
             d) Crear y fortalecer el vínculo entre la  institu-
                ción educativa y el grupo familiar.
             e) Generar condiciones de  aprendizaje que atiendan
                a las diversidades socioculturales de la  pobla-
                ción escolar, favoreciendo  el  desarrollo pleno
                de sus capacidades.
             f) Prevenir, detectar  y  atender  las diversidades
                físicas, psíquicas y sociales incorporando  pro-
                gramas  especiales  y  acciones  articuladas con
                otras instituciones.
             g) Iniciar  a los/as  niños/as en el conocimiento y
                respeto  del patrimonio - histórico geográfico -
                cultural de su medio, para estim ular el  senti-
                miento de pertenencia.
    
       Art. 18.- Las  actividades  pedagógicas  realizadas en el
    Nivel de  Educación Inicial, en establecimientos  de gestión
    estatal, provincial  y municipal, o privada, estarán a cargo
    de personal  docente  especializado y serán supervisadas por
    las  autoridades  educativas  provinciales, quienes  tendrán
    también a su cargo la  autorización de jardines maternales y
    de los jardines de infantes de 3 y 4 años.
    
    
                          CAPITULO IV
                    Educación General Básica
    
       Art. 19.- La Educación  General Básica es obligatoria, de
    9 años de duración, organizada en tres  ciclos  de tres años
    cada uno: E.G.B. 1, E.G.B. 2 y E.G.B. 3; entendida  como una
    unidad  pedagógica con  identidad propia, orientada al logro
    de competencias a través de la adquisición de conocimientos,
    habilidades, valores  y  actitudes básicos y necesarios para
    todos los habitantes de la Provincia.
    
       Art. 20.- El Sistema Educativo Provincial preverá regíme-
    nes específicos para el cumplimiento de la Educación General
    Básica, que atiendan a la población con necesidades educati-
    vas especiales  y a los  jóvenes y adultos que no hayan com-
    pletado la misma, así como también a la demanda preocupacio-
    nal y profesional.
    
       Art. 21.- El tercer ciclo de la Educación General Básica,
    como unidad pedagógica integral e indivisible, podrá locali-
    zarse en las escuelas con  primer y  segundo ciclo de Educa-
    ción General  Básica, en los  establecimientos con Polimodal
    y/o establecimientos  específicos, respetando en  todos  los
    casos  las  exigencias curriculares, los  lineamientos de la
    Ley Federal de  Educación y las disposiciones de la presente
    ley.
    
       Art. 22.- La Educación General Básica se  implementará de
    acuerdo con diversos  modelos de organización y gestión ins-
    titucional, según los distintos  contextos, a fin de retener
    a los alumnos  en la totalidad de los años de escolaridad o-
    bligatoria. Para ello ofrecerá una formación básica de cali-
    dad  que tienda a que  toda la población  desarrolle conoci-
    mientos,  capacidades, habilidades,  destrezas, actidudes  y
    competencias, requeridas para su inserción en la sociedad.
    
       Art. 23.- Los objetivos  de la  Educación  General Básica
    son:
    
             a) Proporcionar  una  formación  básica común a to-
                dos/as los/as  niños/as, adolescentes y  adultos
                de la Provincia, garantizando su  acceso, perma-
                nencia y egreso en condiciones equitativas, con-
                tribuyendo a compensar las desigualdades de dis-
                tintos orígenes y promoviendo la igualdad en  la
                calidad del proceso educativo y de sus  resulta-
                dos.
             b) Asegurar la adquisición y el dominio  instrumen-
                tal de los saberes considerados socialmente sig-
                nificativos: comunicación verbal y escrita, len-
                guaje y operatoria matemática, ciencias  natura-
                les y ecología, ciencias  exactas, tecnología  e
                informática, ciencias sociales y cultura  nacio-
                nal, latinoamericana y universal.
             c) Formar para el ejercicio de una ciudadanía  par-
                ticipativa y crítica, consciente de sus derechos
                y  obligaciones y comprometida con el bien común
                y el desarrollo humano  sustentable  local, pro-
                vincial y nacional.
             d) Incorporar el trabajo como metodología pedagógi-
                ca, favoreciendo  una integración entre teoría y
                práctica  que  posibilite  la  participación re-
                flexiva y crítica del educando en su comunidad.
             e) Incentivar la adquisición de los hábitos y meto-
                dologías del trabajo intelectual que posibiliten
                el acceso autónomo a las fuentes de conocimiento
                y de la información.
             f) Estimular  el  desarrollo de las  competencias y
                habilidades  para  conocer,  valorar,  recrear y
                transmitir la tradición y el patrimonio cultural
                y su relación con  la  identidad  local, provin-
                cial, regional y nacional incentivando el senti-
                do de pertenencia.
             g) Incorporar  la  formación artística y artesanal,
                la educación física y el deporte como  componen-
                tes indispensables del desarrollo integral de la
                personalidad y como formas de expresión e  inte-
                racción social, favoreciendo el uso creativo del
                tiempo libre.
             h) Desarrollar hábitos de higiene y de preservación
                de la salud en todas sus dimensiones y actitudes
                para prevenir adicciones, violencia y otras  pa-
                tologías sociales.
             i) Desarrollar estrategias y valores de convivencia
                solidaria y cooperativa, así como promover  for-
                mas pacíficas y racionales de resolución de con-
                flictos.
             j) Desarrollar competencias tecnológicas y  habili-
                dades técnicas  e instrumentales que permitan la
                orientación   preocupacional  del  alumnado  que
                asiste al tercer ciclo.
             k) Promover el autoconocimiento de las  capacidades
                e intereses personales que posibiliten una  ade-
                cuada elección vocacional e inserción en la  so-
                ciedad.
             l) Proporcionar conocimientos de los  principios de
                asociativismo y de estrategias para su implemen-
                tación.
             m) Desarrollar una actitud respetuosa por  los  re-
                cursos naturales y comprometida con la preserva-
                ción del equilibrio ambiental.
             n) Promover la educación vial.
    
                            CAPITULO V
                        Educación Polimodal
    
       Art. 24.- La Educación Polimodal tendrá  3 años  de dura-
    ción como mínimo  y  podráningresar  a ella quienes hubieran
    completado la Educación General Básica.
    
       Art. 25.- Las funciones del Nivel Polimodal son:
    
             a) Función ética y ciudadana: Profundizar y ampliar
                la  formación  personal  y social de los jóvenes
                para su integración a la sociedad como  personas
                responsables, críticas y solidarias.
             b) Función  propedéutica: Profundizar  los  saberes
                disciplinarios y garantizar una preparación  só-
                lida para la continuación de los estudios  supe-
                riores.
             c) Función  de  preparación  para  la vida laboral:
                Brindar los instrumentos necesarios para la  in-
                corporación activa en el mundo del trabajo.
    
       Art. 26.- Todas las modalidades de la Educación Polimodal
    estarán dirigidas a formar competencias para desempeñarse en
    el  medio social, cultural, tecnológico o  productivo y com-
    prenderán  las correspondientes ofertas curriculares especí-
    ficas.
    
       Art. 27.- La Autoridad de  Aplicación promoverá regímenes
    de prácticas y  pasantías laborales, con organismos guberna-
    mentales, no gubernamentales  y privados que  permitan al a-
    lumno  un acercamiento al mundo del  trabajo y de la produc-
    ción, ejerciendo la responsabilidad del control pedagógico y
    social de las mismas.
    
       Art. 28.- Las autoridades educativas provinciales coordi-
    narán acciones  con organismos, organizaciones e institucio-
    nes deportivas y culturales para integrar educación formal y
    no formal.
    
       Art. 29.- Las modalidades de la Educación Polimodal debe-
    rán permitir la  continuidad de los estudios en las institu-
    ciones de educación  superior. A tal efecto, las autoridades
    educativas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar
    la articulación entre la Educación Polimodal y la Superior.
    
       Art. 30.- Los objetivos de la Educación Polimodal son:
    
             a) Profundizar en el conocimiento de saberes consi-
                derados significativos según las modalidades que
                establezca la reglamentación.
             b) Desarrollar estrategias de estudio e  investiga-
                ción que  permitan  la  adquisición de autonomía
                intelectual en el aprendizaje.
             c) Fomentar la  formación física, estética, ética y
                espiritual de los educandos contribuyendo al de-
                sarrollo de las capacidades lúdicas, creativas y
                expresivas.
             d) Consolidar la preparación para  el  ejercicio de
                una ciudadanía democrática, participativa y crí-
                tica, consciente de sus  derechos y obligaciones
                y comprometida con el bien común.
             e) Facilitar  la  adquisición  de  competencias que
                permitan acceder al mundo de la producción y del
                trabajo.
             f) Prever  procesos de orientación vocacional a fin
                de favorecer una  adecuada  elección de estudios
                superiores y/o su inserción laboral.
             g) Estimular  la  permanente  disposición hacia los
                nuevos conocimientos y procesos tecnológicos.
             h) Desarrollar una conciencia que le  permita  dis-
                cernir  acerca del valor intrínseco de toda vida
                humana.
             i) Estimular  la formación de un juicio crítico, en
                particular hacia los medios de comunicación  so-
                cial.
             j) Propiciar  el  desarrollo  de las capacidades de
                apreciación y expresión estética  y  la compren-
                sión de los procesos de producción artística.
    
                            CAPITULO VI
             Educación Técnica y de Formación Profesional
    
       Art. 31.- La Educación Técnica y de Formación Profesional
    incluye:
    
             a) Las modalidades de la Educación Técnica.
             b) Las  orientaciones  hacia el mundo del trabajo y
                preocupacional del alumnado que asiste a la Edu-
                cación General Básica.
             c) La formación profesional formal y no formal.
             d) Las carreras técnico-profesionales que se ofrez-
                can en  las  instituciones de educación superior
                no universitaria.
    
       Art. 32.- Las autoridades educativas  de la Provincia de-
    berán reglamentar y organizar la oferta de la Educación Téc-
    nica y de  Formación Profesional en función de las necesida-
    des locales y  regionales y en el marco de las condiciones y
    proyectos de las instituciones educativas.
    
       Art. 33.- La finalidad de la  Educación Técnica y de for-
    mación profesional  es la formación del ser humano orientada
    al desarrollo de las competencias básicas específicas y pro-
    fesionales necesarias para desempeñarse en ámbitos producti-
    vos y a la formación cultural, social, humanística, física y
    espiritual. Estas dimensiones se  desarrollarán  a través de
    procesos sistemáticos y prolongados de formación.
    
       Art. 34.- La Educación Técnica Profesional tendrá una du-
    ración de 6 años como mínimo. Las instituciones que impartan
    esta  formación constituirán una unidad pedagógica integral.
    Comprende los 3 últimos años de E.G.B. con formación preocu-
    pacional más el  nivel polimodal unificado con la  formación
    profesional respectiva.
    
       Art. 35.- La Formación Profesional es un sistema integra-
    do por todas aquellas actividades tendientes a proporcionar,
    modificar o incrementar la capacidad práctica, los saberes y
    las actitudes  necesarias para el trabajo en una ocupación o
    grupo de ocupaciones  en cualquier rama de la actividad eco-
    nómica y a fin  de mejorar las condiciones de vida y de tra-
    bajo de los ciudadanos.
    
       Art. 36.- Son objetivos de la Educación Técnica y de For-
    mación Profesional:
    
             a) Contribuir a la formación tecnológica que permi-
                ta una mirada analítica y crítica de los  oríge-
                nes, concepciones  y  consecuencias sociales del
                uso de la tecnología.
             b) Fomentar  el  desarrollo de la creatividad en la
                investigación  para  contribuir  a  la expansión
                científica, técnica, tecnológica  y  cultural de
                la Provincia.
             c) Responder  a  necesidades y demandas reales, ac-
                tuales o potenciales de formación técnica profe-
                sional del contexto socio - productivo en el que
                se desarrolla.
             d) Propender al intercambio técnico y tecnológico a
                diferentes escalas: local, nacional, Mercosur  e
                internacional.
             e) Garantizar crecientes niveles de calidad y exce-
                lencia en todas las opciones institucionales del
                subsistema.
             f) Desarrollar habilidades instrumentales y capaci-
                dades que faciliten la adquisición de  competen-
                cias para la  resolución  de  problemas, trabajo
                grupal e inserción laboral.
             g) Formar al alumnado en responsabilidades, conoci-
                mientos  y competencias  así como también en las
                normativas legales pertinentes, que le  permitan
                actuar de manera  profesional  y  ética ante las
                necesidades del medio.
             h) Brindar  educación  para el trabajo garantizando
                la promoción social, las demandas del mundo  la-
                boral y la  elevación del  nivel de calificación
                ocupacional de las personas.
             i) Promover condiciones  para el acceso al circuito
                productivo de jóvenes y adultos.
             j) Promover la capacitación de las personas  ocupa-
                das hacia empleos más calificados así como la de
                personas y grupos sociales afectados por  proce-
                sos de reconversión laboral o problemas  de  de-
                sempleo, con particular  atención  a situaciones
                concretas o potenciales de exclusión social.
             k) Promover la adquisición y el dominio  de  compe-
                tencias básicas  fundamentales  y  profesionales
                específicas requeridas para  un área ocupacional
                determinada atendiendo a las necesidades  regio-
                nales.
             l) Facilitar la articulación de la Formación Profe-
                sional con los niveles  pertinentes  del Sistema
                Educativo, conforme con la reglamentación  espe-
                cífica.
    
                        CAPITULO VII
                     Educación Superior
    
       Art. 37.- La  Educación  Superior  comprende los estudios
    universitarios y no universitarios públicos de gestión esta-
    tal y de gestión  privada. Para  acceder a ella es necesario
    haber finalizado el nivel anterior o acreditar conocimientos
    y experiencia suficiente conforme a normativas específicas.
    
       Art. 38.- Las  autoridades provinciales podrán crear ins-
    tituciones de nivel superior universitario conforme a la le-
    gislación  nacional vigente y cuya articulación con el resto
    del Sistema Educativo deberá establecerse con las pautas fi-
    jadas en la presente ley.
    
       Art. 39.- La  Educación  Superior  No Universitaria tiene
    por funciones básicas:
    
             a) Formar y capacitar para el ejercicio de  la  do-
                cencia.
             b) Proporcionar formación superior en  áreas  huma-
                nísticas,  sociales,  técnico - profesionales  y
                artísticas, acorde con los avances  científicos-
                tecnológicos, el desarrollo cultural y las nece-
                sidades  locales  y  regionales  de la actividad
                productiva.
             c) Desarrollar  proyectos  de  investigación en los
                campos científico, social, humanístico, tecnoló-
                gico y artístico.
             d) Ofrecer alternativas de  actualización, reformu-
                lación o  adquisición  de nuevos conocimientos y
                competencias mediante  ofertas  que  respondan a
                las demandas de calificación y reconversión  la-
                boral y profesional.
    
       Art. 40.- La  Educación Superior No Universitaria es res-
    ponsabilidad  del  Estado  Provincial. Tendrá una estructura
    abierta y flexible que facilite la incorporación  de modali-
    dades  no  convencionales  de cursado, a fin de favorecer el
    acceso, permanencia y promoción de su alumnado.
    
       Art. 41.- Las  autoridades  educativas  podrán  suscribir
    convenios, de manera que los egresados de los  Institutos de
    Nivel Superior no Universitario puedan continuar estudios en
    universidades públicas y/o privadas reconocidas, en el marco
    de políticas provinciales y nacionales.
    
       Art. 42.- Son  objetivos de la Educación Superior No Uni-
    versitaria:
    
             a) Formar  profesionales  y técnicos acorde con los
                avances científicos y tecnológicos y con las ne-
                cesidades  productivas, sociales y culturales de
                la Provicia, la región, la nación y el Mercosur,
                en el marco de la ética y de la deontología pro-
                fesional.
             b) Preparar para el ejercicio de la docencia en to-
                dos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes
                especiales del Sistema Educativo.
             c) Incrementar  las  oportunidades de capacitación,
                actualización y reconversión que respondan a las
                necesidadades provinciales, regionales, naciona-
                les, de  integración  en  el  Mercosur y a otros
                procesos de integración.
             d) Promover el desarrollo de la investigación cien-
                tífica, tecnológica  y  cultural  adecuada a las
                necesidades productivas, sociales  y  culturales
                de la Provincia y la región.
             e) Garantizar  una  adecuada  articulación  con las
                instituciones  que imparten Educación Polimodal,
                promoviendo y favoreciendo la continuidad de los
                estudios y su profundización.
             f) Garantizar  una  adecuada articulación entre las
                instituciones de Educación Superior No Universi-
                taria y las Universitarias a través de las  for-
                mas previstas por la legislación vigente.
             g) Ampliar  gradualmente  el margen de autonomía en
                la gestión curricular, académica y administrati-
                va de las instituciones de educación superior no
                universitaria.
             h) Incluir en la formación docente de  grado, cono-
                cimientos y competencias básicas para  la  aten-
                ción de alumnos con necesidades educativas espe-
                ciales.
    
       Art. 43.- La Educación Superior  No  Universitaria deberá
    regirse por una  normativa específica en  el marco de la le-
    gislación vigente, que estipule los requisitos para la crea-
    ción, funcionamiento, supervisión y evaluación del mismo.
    
                            CAPITULO VIII
                        Regímenes Especiales
    
       Art. 44.- Constituyen  regímenes especiales los servicios
    educativos  organizados  para alcanzar los fines y objetivos
    de la educación formal, atendiendo a las diversas peculiari-
    dades de  la  población o de las demandas socio económicas y
    culturales y/o modalidades de enseñanza. Se incluyen en esta
    categoría:
    
             a) Educación Especial.
             b) Educación de Jóvenes y Adultos.
             c) Educación Artística.
             d) Educación Rural y Aborigen.
             e) Educación Abierta o a Distancia.
             f) Otros Regímenes Especiales.
    
                          Apartado I
                      Educación Especial
    
       Art. 45.- La Educación Especial es un continuo de presta-
    ciones educativas brindadas por organizaciones específicas y
    apoyos  diversificados. Está constituida  por el conjunto de
    servicios, destinados a asegurar  un proceso educativo inte-
    gral, flexible y dinámico, a los/as alumnos/as con necesida-
    des educativas especiales permanentes o transitorias.
    
       Art. 46.- La  Educación  Especial es obligatoria. El cum-
    plimiento de la obligatoriedad y la permanencia de los alum-
    nos en los diferentes  servicios del área, estarán sustenta-
    dos en  la  evaluación de la condición personal de los/as a-
    lumnos/as  realizada por los equipos profesionales reconoci-
    dos oficialmente.
    
       Art. 47.- Las  autoridades  educativas coordinarán con o-
    tras  áreas gubernamentales y no gubernamentales para reali-
    zar acciones de  carácter preventivo y de detección temprana
    de niños/as con necesidades educativas especiales.
    
       Art. 48.- Los/as  alumnos/as  con  necesidades educativas
    especiales, que requieran prestaciones que no puedan ser da-
    das por la  educación común, asistirán a los servicios de E-
    ducación  Especial, para  posibilitarles su proceso de cons-
    trucción de  experiencias de  aprendizaje, enunciadas  en el
    Diseño Curricular o socialmente validadas.
    
       Art. 49.- La  Educación Especial sostendrá la integración
    escolar de  alumnos/as con necesidades educativas especiales
    a todos  los niveles, modalidades y regímenes especiales del
     sistema, con el acompañamiento de equipos especializados.
    
       Art. 50.- La Educación  Especial promoverá la integración
    social a  través de la participación de las personas con ne-
    cesidades educativas  especiales en los ámbitos  deportivos,
    laborales, culturales y sociales.
    
       Art. 51.- Son objetivos de la Educación Especial:
    
             a) Garantizar la educación de las personas con  ne-
                cesidades  educativas  especiales  contribuyendo
                a que logren el máximo de su desarrollo personal
                y social, desde su detección hasta su incorpora-
                ción al mundo del trabajo y la producción.
             b) Brindar educación individualizada en los  aspec-
                tos  afectivo,  cognitivo,  psicomotriz  y en el
                proceso de integración familiar, social y  labo-
                ral.
             c) Mejorar la calidad de la labor educativa  asegu-
                rando a los servicios  de Educación Especial los
                recursos y apoyos adecuados, promoviendo la  in-
                corporación de estrategias de abordaje innovado-
                ras.
             d) Asegurar  la  formación  laboral  de aquellos/as
                alumnos/as con necesidades educativas especiales
                que por sus condiciones personales no puedan ac-
                ceder  a  otros  ciclos o niveles del sistema, a
                los fines de su incorporación al mundo del  tra-
                bajo, promoviendo y supervisando prácticas y pa-
                santías laborales previstas en el Artículo 27 de
                la presente ley.
             e) Garantizar que los servicios de la Educación Es-
                pecial  estén  a  cargo de equipos profesionales
                especializados, promoviendo su perfeccionamiento
                y capacitación permanentes.
             f) Promover  la  participación activa de los padres
                quienes compartirán el compromiso con las accio-
                nes previstas en el  proyecto  educativo  de sus
                hijos.
             g) Garantizar el derecho de aprender a quienes  pa-
                dezcan necesidades educativas especiales de tipo
                orgánico - funcional, a fin  que puedan acceder,
                permanecer y egresar de todos los ciclos y nive-
                les obligatorios del Sistema Educativo.
    
    
       Art. 52.- Las  autoridades  educativas  reglamentarán los
    servicios de Educación Especial.
    
                          Apartado II
                  Educación de Jóvenes y Adultos
    
       Art. 53.- El Estado  Provincial  garantizará  el  acceso,
    permanencia y promoción a un  régimen de  educación para jó-
    venes y adultos  destinado  a personas de 16 años y más, sin
    límite de  edad, que no hayan cumplido  con la Educación Ge-
    neral Básica, así como aquellas de 18 años o más, sin límite
    de edad, que  deseen  incorporarse a otros niveles o modali-
    dades del Sistema Educativo.
    
       Art. 54.- Las autoridades educativas promoverán el apren-
    dizaje durante toda la vida, considerando a la educación ge-
    neral y a la formación profesional de jóvenes y adultos como
    instrumentos estratégicos para el mejoramiento de la calidad
    de vida y del desarrollo social, haciendo prevalecer los va-
    lores  espirituales y humanos junto a los conocimientos téc-
    nicos y tecnológicos.
    
       Art. 55.- La Autoridad  de Aplicación coordinará y super-
    visará los servicios  y programas destinados  a jóvenes y a-
    dultos.
    
       Art. 56.- Son objetivos  de la  Educación de Jóvenes y A-
    dultos:
    
             a) Adecuar la oferta educativa a los requerimientos
                de los distintos sectores de la comunidad, dando
                prioridad a la atención de los que se encuentran
                en contextos más vulnerables.
             b) Garantizar la calidad de los servicios  mediante
                una formación  integral  atendiendo  a la triple
                articulación  entre la formación general básica,
                la formación profesional  y la promoción socio -
                comunitaria,  mediante  propuestas  curriculares
                flexibles formales y no formales.
             c) Articular instancias alternativas o complementa-
                rias de  formación  profesional entre el Sistema
                Educativo y  organizaciones  empresariales, gre-
                miales, gubernamentales y no gubernamentales.
             d) Fortalecer la identidad cultural  local, provin-
                cial, regional y nacional.
             e) Posibilitar el acceso a la  educación formal y a
                la formación profesional a las personas bajo re-
                gímenes de custodia o a las privadas de libertad
                en establecimientos carcelarios a fin de favore-
                cer su desarrollo personal y su reinserción a la
                sociedad y al mundo del trabajo.
    
                           Apartado III
                        Educación Artística
    
       Art. 57.- La Educación  Artística, como régimen especial,
    se imparte en  instituciones  específicas, integradas o no a
    la estructura de la  educación formal  del Sistema Educativo
    Provincial.
    
       Art. 58.- La Educación Artística estará a cargo de docen-
    tes  egresados de  instituciones de formación artística o de
    personas  que acrediten  idoneidad en la materia, en caso de
    no contarse con profesores titulados.
    
       Art. 59.- Son  objetivos de la Educación Artística en las
    instituciones especiales de formación específica:
    
             a) Formar  profesionales  artistas como productores
                de bienes culturales.
             b) Formar docentes en las diferentes especialidades
                y especificidades del arte.
             c) Promover  la  valoración del entorno artístico y
                la protección del patrimonio cultural.
             d) Promover la integración de la formación académi-
                ca, técnica y profesional en el área artística.
             e) Propiciar acciones de investigación y  capacita-
                ción en el área artística.
    
                          Apartado IV
                   Educación Rural y Aborigen
    
       Art. 60.- La prestación de servicios educativos en medios
    rurales y/o grupos  aborígenes  cumplirá  con los principios
    sostenidos en la legislación vigente.
    
       Art. 61.- Los servicios y programas educativos destinados
    a la población rural y aborigen, tendrán como finalidad ade-
    cuar los diferentes niveles, ciclos, modalidades y regímenes
    especiales del Sistema Educativo a los requerimientos de de-
    sarrollo  humano  sustentable  de la población, atendiendo a
    los  condicionamientos  sociales,  culturales,  económicos y
    geográficos del medio.
    
       Art. 62.- El personal docente de educación rural y/o abo-
    rigen serán graduados de educación superior con título espe-
    cífico y/o especializado mediante  programas de perfecciona-
    miento en educación rural y/o aborigen.
    
       Art. 63.- Son objetivos de la Educación Rural:
    
             a) Garantizar la igualdad de oportunidades de acce-
                so a similares niveles de calidad  de  competen-
                cias, saberes y valores en cada uno de los nive-
                les del Sistema Educativo.
             b) Generar las condiciones pedagógicas, organizati-
                vas y  de  gestión necesarias y suficientes, que
                favorezcan el cumplimiento de la  obligatoriedad
                escolar y amplíen progresivamente la oferta edu-
                cativa de los niveles no obligatorios y  de  re-
                gímenes especiales, como  así  también  las pro-
                puestas de educación no formal.
             c) Desarrollar modelos institucionales  y pedagógi-
                cos que permitan atender las necesidades  educa-
                tivas de la población rural  migrante,  garanti-
                zando la necesaria coordinación  y  articulación
                del sistema dentro de la  Provincia  y entre las
                diferentes jurisdicciones.
             d) Integrar una propuesta pedagógica que contemple,
                por  una  parte, la  totalidad de los contenidos
                básicos comunes previstos para cada nivel educa-
                tivo y, por otra, el  conocimiento, valoración y
                promoción del medio rural local.
             e) Desarrollar programas de educación ambiental con
                base en el desarrollo sustentable, que tengan en
                cuenta la complejidad de relaciones entre  natu-
                raleza,  sociedad,  trabajo,  salud, población y
                cultura.
             f) Desarrollar  contenidos curriculares específicos
                referidos a los derechos  sociales, civiles, hu-
                manos y laborales, de  seguridad  e higiene  del
                trabajo, propios de los medios rurales.
             g) Adoptar criterios pedagógicos basados en la  in-
                terculturalidad  y  el  respeto  a la diversidad
                cultural.
             h) Garantizar  la  participación de la comunidad en
                el desarrollo del proyecto educativo institucio-
                nal y en el tratamiento de la  problemática  am-
                biental.
             i) Gestionar los recursos necesarios para la imple-
                mentación de políticas compensatorias destinadas
                a la comunidad rural.
             j) Establecer  e  integrar redes intersectoriales e
                interinstitucionales gubernamentales y no guber-
                namentales, a los efectos de mejorar la  oportu-
                nidad, pertinencia, eficacia  y  calidad de  las
                acciones educativas en los medios rurales.
             k) Colaborar  con  los  organismos pertinentes para
                evitar y prevenir situaciones de abuso y maltra-
                to infantiles y contribuir a la erradicación del
                trabajo infantil.
    
       Art. 64.- Son objetivos de la Educación Aborigen:
    
             a) Favorecer la integración nacional de  la  pobla-
                ción aborigen, promoviendo  formas  de educación
                bilingüe e intercultural, que le permita  desem-
                peñarse activamente en un mundo multicultural.
             b) Elaborar  diseños  curriculares  adecuados  a la
                identidad cultural de la población.
             c) Promover los soportes técnico - pedagógicos per-
                tinentes  para  la  alfabetización  en la lengua
                materna del educando.
             d) Promover la formación de docentes especializados
                en educación bilingüe e intercultural.
             e) Procurar que la enseñanza sea impartida por  do-
                centes especializados en educación bilingüe  in-
                tercultural o que cuenten con la ayuda de  auxi-
                liares aborígenes especializados.
             f) Favorecer  la participación institucional de los
                grupos y organizaciones  representativas  de  la
                comunidad aborigen para el desarrollo de progra-
                mas de atención integral de dichas comunidades.
    
                            Apartado V
                  Educación Abierta y a Distancia
    
       Art. 65.- La  Educación a Distancia constituye un régimen
    alternativo  dirigido a sectores de la población que no con-
    curren a establecimientos con modalidad presencial. Requiere
    de una acreditación  del gobierno  jurisdiccional y dictamen
    del Consejo Federal de Educación, así  como una organización
    académica, un  sistema  de  gestión y evaluación específicos
    diseñados para tal fin.
    
       Art. 66.- La Educación a Distancia  tendrá como finalidad
    fortalecer la oferta de educación  permanente, flexible y de
    calidad, dirigida  a sectores  de la población que no pueden
    realizar estudios presenciales o  que requieren servicios e-
    ducativos complementarios. A tal fin se  dispondrá de medios
    televisivos, radiales e informáticos, entre otros.
    
       Art. 67.- Las ofertas de Educación a Distancia correspon-
    dientes a la E.G.B., Educación Polimodal, Educación de Adul-
    tos  y Educación Superior  sólo  pueden ser  realizadas  por
    instituciones  que  hayan sido acreditadas y autorizadas por
    las  autoridades educativas  jurisdiccionales conforme  a la
    normativa vigente.
    
                           CAPITULO IX
                       Educación No Formal
    
       Art. 68.- La Educación No Formal abarca los procesos edu-
    cativos llevados a  cabo por medios convencionales y no con-
    vencionales en regímenes alternativos y/o complementarios de
    la educación formal, con el fin de que distintos sectores de
    la población  contribuyan a su integración creativa al medio
    social, a su actualización permanente en  distintas áreas de
    la cultura y la capacitación laboral.
    
       Art. 69.- Son objetivos de la Educación No Formal:
    
             a) Desarrollar programas y acciones  educativas que
                respondan a las  demandas  y  necesidades de los
                sectores sociales, para facilitar  su  capacita-
                ción  y  reconversión  productiva  y laboral, la
                promoción comunitaria, la animación socio - cul-
                tural  y  el  mejoramiento de las condiciones de
                vida.
             b) Estimular las capacidades innovadoras y de orga-
                nización de la población e incorporar  efectiva-
                mente, a  través  de  la  educación, los avances
                científicos y tecnológicos que  permitan mejorar
                la producción y las condiciones de trabajo.
             c) Promover  la  participación  de diversos agentes
                educativos no convencionales, facilitando el de-
                senvolvimiento de la función educativa de la co-
                munidad a través de sus instituciones, organiza-
                ciones  representativas,  empresas,  familias  y
                personas, promoviendo la utilización  creativa y
                crítica de los medios de comunicación.
             d) Promover  la  organización  de instituciones re-
                creativas, deportivas, culturales u organizacio-
                nes similares para  jóvenes  y adultos previstas
                en la legislación vigente.
    
       Art. 70.- Las autoridades educativas deben:
    
             a) Aprobar  y  supervisar  los  proyectos, así como
                certificar los estudios realizados.
             b) Facilitar el uso de la  infraestructura edilicia
                y el equipamiento de las instituciones  públicas
                y de los  establecimientos del Sistema Educativo
                formal, para la Educación No Formal sin fines de
                lucro.
             c) Promover convenios con  organizaciones  guberna-
                mentales y  no  gubernamentales a los efectos de
                realizar  programas  conjuntos  de  Educación No
                Formal.
             d) Proteger  los  derechos  de  los usuarios de los
                servicios de la Educación  No Formal organizados
                por instituciones que cuenten con  reconocimien-
                to oficial. Aquellos que no pesean este  recono-
                cimiento quedarán sujetos a las normas del dere-
                cho común.
             e) Propiciar acciones  de capacitación docente para
                esta área.
    
                             CAPITULO X
                 Educación Pública de Gestión Privada
    
       Art. 71.- Los servicios  educativos  públicos  de gestión
    privada integran el Sistema Educativo Provincial y están su-
    jetos  al reconocimiento, previa  autorización y supervisión
    de las autoridades educativas oficiales.
       Los servicios públicos de gestión privada estarán regula-
    dos por la reglamentación vigente.
    
       Art. 72.- Son agentes  de la educación pública de gestión
    privada, la Iglesia Católica y demás  confesiones religiosas
    inscriptas en  el Registro  Nacional de Cultos, las socieda-
    des, fundaciones, empresas, asociaciones, cooperativas y las
    personas de existencia visible.
    
       Art. 73.- Los  agentes de la educación pública de gestión
    privada tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
    
             a) Crear, organizar  y sostener escuelas; nombrar y
                promover a su personal directivo, docente, admi-
                nistrativo y auxiliar; decidir sobre la matricu-
                lación anual y permanencia de los alumnos, en un
                todo de acuerdo al proyecto  educativo  institu-
                cional; formular planes y programas de  estudio;
                disponer sobre la utilización del edificio esco-
                lar; otorgar certificados y títulos  reconocidos
                por la autoridad educativa y  participar  en  el
                planeamiento educativo, todo ello conforme  a la
                normativa vigente.
             b) Respetar los lineamientos de la política  educa-
                tiva  provincial; ofrecer  servicios  educativos
                que respondan a las necesidades y demandas de la
                comunidad, con posibilidad de abrirse solidaria-
                mente a la prestación de servicios  recreativos,
                culturales y asistenciales; mantener la infraes-
                tructura edilicia y el equipamiento  adecuado  a
                las necesidades de los educandos; brindar   toda
                la información necesaria al  control pedagógico,
                contable y laboral por parte del Estado  Provin-
                cial.
    
       Art. 74.- El Estado Provincial tendrá derecho a:
    
             a) Otorgar aporte estatal para atender los salarios
                y cargas previsionales y asistenciales del  per-
                sonal de los establecimientos educativos  públi-
                cos de gestión  privada, basándose  en criterios
                objetivos de acuerdo  al  principio  de justicia
                distributiva en el marco de la  justicia  social
                y teniendo en cuenta, entre  otros  aspectos, la
                función social que cumple en su zona de influen-
                cia, el  tipo de  establecimiento y la cuota que
                percibe.
             b) Autorizar, controlar y supervisar la administra-
                ción contable, laboral y pedagógica de los  ser-
                vicios de educación pública de gestión privada.
             c) Controlar  que los docentes que se desempeñan en
                instituciones  educativas  públicas  de  gestión
                privada, reciban una remuneración mínima igual a
                la de los docentes de las instituciones públicas
                de gestión estatal y posean  títulos reconocidos
                para el nivel, ciclo, modalidad o régimen  espe-
                cial, de acuerdo con la normativa vigente.
             d) Controlar el efectivo cumplimiento de las normas
                que prohiben que los servicios educativos no re-
                conocidos por el Estado, empleen denominaciones,
                anuncien estudios y otorguen títulos o  certifi-
                cados que induzcan a  confusión con la enseñanza
                oficial.
             e) Propiciar la capacitación en servicio de los do-
                centes dentro del marco de la legislación vigen-
                te.
    
                             TITULO III
     CALIDAD DE LA EDUCACION Y SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION
    
                             CAPITULO I
     Fines y Objetivos de la Evaluación de la Calidad Educativa
    
       Art. 75.- Las autoridades educativas de la Provincia rea-
    lizarán evaluaciones periódicas de la calidad del proceso e-
    ducativo y de sus resultados, en conformidad  con las dispo-
    siciones legales vigentes.
    
       Art. 76.- La calidad de la  educación  estará garantizada
    por  el cumplimiento de los principios y objetivos que deben
    promover la  integridad, coherencia y eficiencia del acto e-
    ducativo.
    
       Art. 77.- Las autoridades educativas de la Provincia dis-
    pondrán la creación  y organización  de un sistema integrado
    de información y evaluación  de la calidad educativa, con la
    finalidad  de instrumentar políticas coordinadas y concerta-
    das  en temas de evaluación del  proceso  educativo y de sus
    resultados, información  estadística e investigación aplica-
    da, que favorezcan  la promoción de la igualdad de oportuni-
    dades y posibilidades educativas establecidas en el Artículo
    75, inciso 19 de la Constitución Nacional.
    
       Art. 78.- El  sistema  integrado de información y evalua-
    ción de la calidad  educativa tiene como objetivos principa-
    les:
    
             a) Organizar  un  sistema  integrado de información
                estadística,  evaluación  cuanti-cualitativa   e
                investigación  aplicada, que permita  conocer de
                modo confiable  el  estado  y funcionamiento del
                Sistema  Educativo  Provincial, garantizando  el
                acceso de todo ciudadano a dicha información.
             b) Poner a disposición de las autoridades  educati-
                vas información confiable, oportuna y relevante,
                que permita la adopción  de  políticas  eficaces
                para superar situaciones de inequidad educativa.
             c) Establecer parámetros, indicadores e  instrumen-
                tos de medición que permitan evaluar el grado de
                adquisición de los contenidos curriculares míni-
                mos establecidos para los diversos  niveles, ci-
                clos, modalidades  y  regímenes  especiales  del
                Sistema Educativo Provincial, en el marco de los
                diseños curriculares provinciales.
             d) Verificar la calidad del Sistema Educativo en su
                propuesta  pedagógica, la  adecuación del diseño
                curricular a los  postulados  epistemológicos de
                las áreas de  conocimientos, a  las  necesidades
                sociales y a los requerimientos educativos de la
                comunidad.
             e) Acordar y establecer  instrumentos  complementa-
                rios del análisis de factores asociados al  ren-
                dimiento escolar.
             f) Fijar criterios que permitan evaluar el  funcio-
                namiento del  Sistema  Educativo  Provincial, en
                los niveles de desempeño docente, gestión insti-
                tucional, supervisión, administración y gobierno
                de la educación.
             g) Establecer parámetros  y criterios de evaluación
                de la calidad de la  formación docente impartida
                en el nivel superior no universitario.
             h) Hacer  partícipes a las unidades escolares de la
                información obtenida sobre el desempeño institu-
                cional y de sus alumnos, en las distintas dimen-
                siones relevadas.
             i) Acordar  y  coordinar acciones de evaluación con
                instituciones u organismos nacionales, extranje-
                ros y/o multilaterales de cooperación.
             j) Promover la participación de la comunidad educa-
                tiva en temas de evaluación de la calidad educa-
                tiva, fomentar  el  interés  público en temas de
                equidad educativa y garantizar el acceso público
                a la información relevada.
             k) Coordinar con  el  Ministerio de Educación de la
                Nación programas, estrategias y acciones de eva-
                luación de los servicios educativos.
             l) Promover la  investigación  aplicada en temas de
                calidad, equidad, evaluación e información  edu-
                cativa.
             m) Mantener y mejorar los dispositivos  de  releva-
                miento de matrícula, cargos  y establecimientos,
                compatibles con criterios federales y garantizar
                su funcionamiento en tiempo y forma.
    
       Art. 79.- Las autoridades  educativas provinciales convo-
    carán a  especialistas, representantes de instituciones edu-
    cativas universitarias y superior no universitaria, así como
    de los gremios docentes, a los efectos de constituir una co-
    misión asesora de carácter permanente, que facilite la coor-
    dinación y concertación de criterios y planes de acción para
    realizar operativos  de evaluación, relevamiento de informa-
    ción estadística y desarrollo  de investigaciones aplicadas,
    que posibiliten el cumplimiento de los objetivos estipulados
    en el artículo anterior.
    
                         CAPITULO II
    Garantía de Igualdad de Oportunidades y de Equidad Educativa
    
       Art. 80.- Las autoridades educativas emprenderán acciones
    inmediatas para  corregir la situación educativa de las uni-
    dades escolares que muestren resultados desfavorables en las
    mediciones  de calidad  o presenten indicadores evidentes de
    fracaso escolar e  ineficiencia en sus tasas de analfabetis-
    mo, cobertura, abandono y repitencia y podrá solicitar la a-
    sistencia  del Ministerio de  Educación  de la Nación, en el
    marco de la legislación vigente.
    
       Art. 81.- La  eficacia de las  acciones  emprendidas para
    corregir las situaciones de inequidad educativa  mencionadas
    en el artículo  anterior, deberá controlarse  a través de la
    mejora  de  los resultados obtenidos en las evaluaciones  de
    calidad  y/o  en  los  indicadores de fracaso escolar, en un
    plazo no  mayor de  dos (2) años a partir  de  la  situación
    testigo, objeto de mejora.
    
       Art. 82.- La pertinencia de los diseños curriculares y su
    desarrollo en la  jurisdicción, deberán evaluarse periódica-
    mente  y, en lapsos no  mayores a  cinco (5) años, se  deben
    proponer procesos de ajustes para su mejora.
    
                           TITULO IV
               UNIDAD ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA
    
                           CAPITULO I
                         Unidad Escolar
    
       Art. 83.- La Unidad Escolar  es la institución  formal de
    enseñanza y de  aprendizaje y el espacio físico y social que
    dispondrá de autonomía funcional, administrativa y pedagógi-
    ca para elaborar, ejecutar y evaluar su proyecto institucio-
    nal, el que deberá enmarcarse  dentro de los  lineamientos y
    objetivos  generales de  la política  educativa provincial y
    nacional y de las demandas específicas del medio local y re-
    gional al que pertenecen.
    
       Art. 84.- Las autoridades a cargo de la unidad escolar de
    gestión estatal, si lo consideran pertinente, pondrán a dis-
    posición de las instituciones comunitarias que lo requieran,
    la infraestructura  edilicia y el  equipamiento que permitan
    el desarrollo de actividades formativas o recreativas no lu-
    crativas, preservando lo atinente al destino y funciones es-
    pecíficos del establecimiento.
    
       Art. 85.- La unidad  escolar elaborará un proyecto educa-
    tivo institucional  y establecerá normas  de convivencia que
    posibiliten la participación de los distintos miembros de la
    comunidad educativa, de acuerdo  con  los  siguientes crite-
    rios:
    
             a) Centralidad  de  los  procesos de enseñanza y de
                aprendizaje y de sus logros.
             b) Prácticas educativas de un claro carácter  demo-
                crático, que  favorezcan  la  participación,  el
                protagonismo y la autonomía intelectual y perso-
                nal de los alumnos.
             c) Fortalecimiento de la identidad institucional.
             d) Participación de los padres en el proceso educa-
                tivo  de  sus hijos, sin afectar el ejercicio de
                las responsabilidades directivas y docentes.
             e) Eficiencia y eficacia de la gestión  institucio-
                nal.
             f) Múltiples vinculaciones de la unidad escolar con
                diferentes organizaciones de su entorno, que fa-
                vorezcan  el  desarrollo socioeconómico cultural
                del contexto.
    
                          CAPITULO II
                       Comunidad Educativa
    
       Art. 86.- La Comunidad  Educativa está  integrada por di-
    rectivos, docentes, técnico-docentes, padres, alumnos, ex a-
    lumnos, personal administrativo  y auxiliar de la docencia y
    organizaciones representativas de los  mismos y participará,
    según su propia opción  y de acuerdo al proyecto institucio-
    nal específico, en la organización  y gestión  de la  unidad
    escolar  y en todo aquello  que haga al apoyo y mejoramiento
    de la calidad de educación, sin afectar el  ejercicio de las
    responsabilidades directivas y docentes.
    
       Art. 87.- En cada unidad escolar se constituirá un Conse-
    jo Escolar Asesor, integrado por  representantes de la comu-
    nidad educativa, de acuerdo con los criterios y proporciones
    que se establezca por vía reglamentaria  para los diferentes
    niveles y regímenes especiales, el que tendrá  la función de
    permitir la participación de la comunidad educativa.
    
                           CAPITULO III
               Derechos y Obligaciones de los Miembros
                     de la Comunidad Educativa
    
       Art. 88.- Los alumnos tienen los siguientes derechos:
    
             a) Recibir educación  de  calidad  para desarrollar
                actitudes y capacidades intelectuales, sociales,
                éticas  y  habilidades  técnico - prácticas para
                desenvolverse como miembros activos  y responsa-
                bles en la sociedad y en el mundo.
             b) Ser respetados en su integridad, dignidad perso-
                nal y convicciones religiosas, éticas y  políti-
                cas, en  el  marco de la convivencia democrática
                y pluralista.
             c) Ser  evaluados  en sus desempeños y logros, con-
                forme con  criterios  rigurosa y científicamente
                fundados, en todos los niveles, ciclos y regíme-
                nes especiales del sistema e informados al  res-
                pecto.
             d) Recibir educación  gratuita en todos los niveles
                de la educación pública de gestión estatal.
             e) Recibir apoyo psicopedagógico y asistencial  es-
                pecífico cuando su situación personal  y  socio-
                económica lo requiera.
             f) Desarrollar su aprendizaje en edificios que res-
                pondan a normas  de seguridad  y salubridad, que
                cuenten con  instalaciones  y  equipamientos que
                aseguren la calidad  y  la  eficacia del Sistema
                Educativo.
             g) Nuclearse en  centros, asociaciones u organismos
                estudiantiles para participar del proceso educa-
                tivo, ejerciendo prácticas democráticas a partir
                de la convivencia pluralista.
             h) Recibir orientación vocacional y/u ocupacional.
             i) Estar amparados por un sistema de seguridad  so-
                cial durante su permanencia en el establecimien-
                to educativo y en aquellas actividades programa-
                das  por  las  autoridades educativas correspon-
                dientes.
    
       Art. 89.- Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
    
             a) Hacer uso responsable y solidario de las oportu-
                nidades que el Sistema Educativo les ofrece.
             b) Cumplir  con  las  reglamentaciones que rigen la
                convivencia y buen funcionamiento de la  comuni-
                dad educativa.
             c) Colaborar  en  el  desarrollo de las actividades
                educativas mediante  su  accionar  personal y la
                participación comunitaria.
             d) Respetar los símbolos patrios.
             e) Respetar la libertad de conciencia y las convic-
                ciones religiosas y morales, así como la  digni-
                dad, integridad e intimidad de todos  los  miem-
                bros de la comunidad educativa.
             f) Asumir el proceso educativo con la responsabili-
                dad  y  esfuerzo que demanda su propia formación
                y el bien de la comunidad.
    
       Art. 90.- Los  padres o tutores tienen los siguientes de-
    rechos:
    
             a) Ser reconocidos como agentes naturales y  prima-
                rios de la educación de sus hijos.
             b) Elegir para sus hijos  la institución  educativa
                que responda a sus convicciones, creencias e in-
                tereses.
             c) Ser  informados periódicamente con respecto a la
                evolución  y evaluación del proceso educativo de
                sus hijos.
             d) Participar  en  las  actividades  que realice la
                institución, en  forma individual o a través  de
                consejos  escolares  establecidos en la presente
                ley.
             e) Peticionar ante las autoridades educativas sobre
                temas relativos a la educación de sus hijos.
    
       Art. 91.- Los  padres o  tutores  tienen  las  siguientes
    obligaciones:
    
             a) Hacer cumplir a sus hijos la escolaridad obliga-
                toria o la educación especial, según  correspon-
                da.
             b) Comprometerse  con  el  seguimiento  y apoyo del
                proceso educativo de sus hijos.
             c) Participar  en  las actividades  que organice la
                unidad  escolar y responder  a las convocatorias
                que realicen las autoridades escolares  relacio-
                nadas con la educación de sus hijos.
             d) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas
                de convivencia  establecidas  por  la  comunidad
                educativa y las disposiciones del proyecto  edu-
                cativo institucional.
    
       Art. 92.- Sin perjuicio de los derechos laborales recono-
    cidos  por la normativa vigente y los que se establezcan por
    la legislación específica, los  trabajadores de la educación
    tienen los siguientes derechos:
    
             a) Ejercer  la  profesión  en un marco de derecho y
                libertad intelectual y de conciencia.
             b) Percibir un salario justo y digno.
             c) Tener  reconocimiento  por la  importancia de la
                función social y la jerarquía de su profesión.
             d) Ingresar en todos los niveles del Sistema Educa-
                tivo mediante un régimen de  concursos, que  ga-
                rantice la idoneidad y el respeto por las incum-
                bencias profesionales, así como  ascender en  la
                carrera docente por igual mecanismo, a partir de
                sus propios méritos, capacitación  y  actualiza-
                ción profesional.
             e) Disponer de condiciones laborales  dignas, equi-
                tativas, salubres y seguras.
             f) Organizarse libremente en resguardo de sus dere-
                chos en organizaciones gremiales  y  profesiona-
                les, para el mejor cumplimiento de sus funciones
                específicas.
             g) Recibir capacitación, actualización,  perfeccio-
                namiento  y/o  nueva  formación en servicio para
                mejorar su preparación profesional y adaptarse a
                los cambios curriculares requeridos por la apli-
                cación de la presente ley.
             h) Disponer de un sistema de asistencia social y el
                reconocimiento de la antigüedad acumulada en di-
                ferentes jurisdicciones.
             i) Disponer  de  beneficios  especiales  cuando  se
                preste un servicio en zonas desfavorables o ais-
                ladas, o  cuando  se  atienda  a  poblaciones en
                riesgo educativo.
             j) Ser evaluado en su desempeño profesional confor-
                me con criterios objetivos y debidamente  funda-
                mentados, previamente establecidos por las auto-
                ridades educativas.
             k) Disponer en su ámbito escolar del soporte tecno-
                lógico y didáctico necesario para el cumplimien-
                to de sus funciones.
             l) Participar en los consejos escolares  estableci-
                dos en la presente ley.
    
       Art. 93.- Sin perjuicio de los derechos laborales recono-
    cidos por la normativa vigente y los  que se establezcan por
    la legislación específica, los trabajadores  de la educación
    tienen las siguientes obligaciones:
    
             a) Poseer los títulos reconocidos oficialmente  que
                los habiliten para el ejercicio de la  profesión
                y/o el cargo que desempeñan.
             b) Desempeñar  con  eficiencia  y   responsabilidad
                ética  y  social  las  funciones inherentes a su
                cargo.
             c) Orientar su actuación de acuerdo con el  princi-
                pio  de  respeto  a  la dignidad y autonomía del
                educando, evitando  todo tipo  de manipulación y
                violencia y respetando sus particularidades  in-
                dividuales.
             d) Participar activa y solidariamente en la  formu-
                lación, realización  y  evaluación  del proyecto
                educativo institucional.
             e) Responsabilizarse  de  su  formación, actualiza-
                ción, capacitación y perfeccionamiento permanen-
                te, que posibilite el mejoramiento de la calidad
                de la educación.
    
       Art. 94.- Las obligaciones y derechos de los docentes es-
    tablecidos en los  artículos precedentes  serán extensivos a
    los docentes  que se  desempeñan  en los establecimientos de
    gestión  privada, con excepción del  inciso d) del  Artículo
    92.
    
                             TITULO V
             GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
    
       Art. 95.- El gobierno y administración del Sistema Educa-
    tivo Provincial estará a cargo de la Secretaría de Estado de
    Educación, con rango  ministerial, o el  organismo que even-
    tualmente la reemplace, la cual será Autoridad de Aplicación
    de la presente ley.
    
       Art. 96.- La Autoridad de Aplicación asegurará el efecti-
    vo cumplimiento de los siguientes objetivos:
    
             a) Unidad normativa en la  planificación, organiza-
                ción, administración y control del sistema.
             b) Descentralización operativa de la gestión técni-
                co - pedagógica y administrativa en espacios re-
                gionales  y  zonales, con  sus  correspondientes
                Unidades de Ejecución Presupuestaria.
             c) Participación  de  los  sectores que integran el
                Sistema  Educativo, en  todos  los  espacios  de
                gestión que sean pertinentes.
             d) Diseño y ejecución de  los instrumentos  para el
                control de calidad de la gestión.
    
       La enumeración precedente  es  meramente enunciativa y no
    taxativa.
    
       Art. 97.- La Autoridad  de Aplicación tiene las  siguien-
    tes funciones:
    
             a) Garantizar el cumplimiento de la presente ley.
             b) Aprobar normas reglamentarias necesarias para la
                adecuación de la presente  ley  y  para el mejor
                funcionamiento del Sistema Educativo Provincial.
             c) Organizar,  administrar  y  gestionar el Sistema
                Educativo  Provincial, conforme a la legislación
                vigente.
             d) Organizar, administrar y gestionar  los recursos
                necesarios y suficientes para asegurar  el  fun-
                cionamiento de los servicios educativos.
             e) Garantizar en las unidades educativas de gestión
                estatal la provisión y mantenimiento de  la  in-
                fraestructura escolar y su equipamiento.
             f) Ejercer el control interno de la función pedagó-
                gica y  administrativa  en el  ámbito educativo,
                sin perjuicio del control externo que competa  a
                otros organismos de la administración pública.
             g) Favorecer la articulación de  acciones entre los
                funcionarios de cada nivel y área con los de ca-
                rrera de cada nivel o área respectiva.
             h) Celebrar convenios con organismos e  institucio-
                nes tanto públicos  como  privados, locales, na-
                cionales  o  internacionales, que  propicien  la
                colaboración, el  intercambio y la obtención  de
                recursos para el mejoramiento educativo y cultu-
                ral.
    
    
                            TITULO VI
                          FINANCIAMIENTO
    
       Art. 98.- El sostenimiento  de la  educación  pública  de
    gestión estatal es obligación indelegable  y prioritaria del
    Estado  Provincial. Los recursos  para  ello  no  podrán ser
    transferidos ni derivados para otros fines.
    
       Art. 99.- Para el  funcionamiento  del Sistema  Educativo
    Provincial se destinarán los siguientes recursos:
    
             a) Los fondos asignados anualmente por Ley de  Pre-
                supuesto General de Gastos y Cálculo  de  Recur-
                sos, en  el  nivel  necesario para garantizar el
                cumplimiento de los servicios, derechos y garan-
                tías establecidos en la presente ley.
             b) Los fondos de destino específicos que  dispongan
                las leyes especiales nacionales  y/o  provincia-
                les.
             c) Los recursos provenientes de  organismos  nacio-
                nales e internacionales destinados a  la  Educa-
                ción.
             d) Los créditos provenientes de organismos naciona-
                les e internacionales.
             e) Los  recursos  provenientes del Fondo  Educativo
                Provincial.
    
       Art. 100.- Créase el  Fondo Educativo Provincial -F.E.P.-
    el que se  constituirá con los siguientes recursos:
    
             a) Las herencias vacantes, legados y donaciones que
                tengan como destino la educación en el  marco de
                los  objetivos  del Sistema Educativo Provincial
                fijados  en  la  presente  ley. La  Autoridad de
                Aplicación, mediando  una  ley  especial,  podrá
                percibir ayuda financiera y técnica, de  entida-
                des privadas, provinciales, nacionales e  inter-
                nacionales.
             b) La  contraprestación por servicios de asistencia
                técnica brindados  por  la  Autoridad de Aplica-
                ción.
             c) Los  fondos  obtenidos de  fuentes no previstas,
                ajustados  a  los  principios de la Constitución
                Provincial y la presente ley.
             d) Cualquier  otro  recurso  que  eventualmente  se
                asigne a dicho fondo.
    
       Art. 101.- Los recursos que  conforman el Fondo Educativo
    Provincial ingresarán directamente al mismo y serán adminis-
    trados por la Autoridad de Aplicación, con destino a las es-
    cuelas públicas de gestión estatal  y las de gestión privada
    gratuita que atiendan  a población con  necesidades  básicas
    insatisfechas, habilitándose  a tal efecto una  cuenta espe-
    cial. Dichos recursos podrán ser afectados únicamente  a los
    siguientes rubros:
    
             a) Perfeccionamiento y capacitación docente.
             b) Equipamiento y material didáctico para los  ser-
                vicios educativos.
             c) Programas especiales compensatorios de desigual-
                dades y fragmentación educativa.
             d) Proyectos destinados a investigaciones e innova-
                ciones  educativas  con  impacto en las unidades
                escolares, debidamente  fundamentados, diseñados
                e implementados con la  correspondiente  evalua-
                ción.
             e) Actividades y/o proyectos destinados a la parti-
                cipación de los estudiantes y docentes en  even-
                tos científicos, culturales, competencias, olim-
                píadas y toda  otra  actividad que contribuya al
                desarrollo de sus potencialidades.
    
       Art. 102.- Para determinar  las prioridades y destinos de
    la utilización del Fondo Educativo Provincial se constituirá
    una comisión específica cuyos integrantes y funciones se re-
    glamentará oportunamente.
    
       Art. 103.- Todo acto de  disposición  del Fondo Educativo
    Provincial deberá  contar con intervención de los organismos
    de control.
    
       Art. 104.- Derógase toda norma que se oponga a la presen-
    te ley.
    
       Art. 105.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días  del mes
    de octubre del año dos mil cuatro
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8391

  • Resumen

    LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

  • Observaciones

    -DCTO.119/14-1982 APRUEBA REGLAMENTO DE ESCUELAS PRIMARIAS DE LA PROVINCIA.
    -DCTO. 3394 / 14 - 1984 MODIFICA DCTO.119/14-82.
    -DCTO. 1483 / 14 - 1986 RECTIFICA DCTO.3394/14-84