La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Derechos, Obligaciones y Garantías Artículo 1º.- La Educación es un bien social y, por lo tanto, un derecho inalienable de todos lo hombres y mujeres de la Provincia de Tucumán, a quienes posibilitará la forma- ción integral y permanente, con vocación nacional, proyec- ción regional y continental y visión universal, que se rea- licen como personas en las dimensiones cultural, social, es- tética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guia- dos por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia; capaces de e- laborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vi- da; ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creado- res y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo; defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente. Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley son de or- den público, regulando el derecho de enseñar y aprender es- tablecido en las Constituciones Nacional y Provincial, de a- cuerdo con los principios, fines, objetivos y criterios ge- nerales de organización reconocidos en la Ley Federal de E- ducación y los que aquí se determinen, los que deberán es- tar en concordancia con los preceptos constitucionales y las declaraciones, pactos, tratados y convenciones interna- cionales suscriptos por la República Argentina. Art. 3º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de diseñar e implementar la política educativa, controlar su cumplimiento y garantizar el derecho a la educación a todos los habitantes en condiciones de i- gualdad de oportunidades y equidad, para asegurar la presta- ción de los servicios educativos y proveer los recursos hu- manos, materiales y financieros necesarios y suficientes. Art. 4º.- El Estado Provincial garantizará: a) La igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios del Sistema Educativo Provincial, pro- moviendo la permanencia y egreso de los alumnos. b) La gratuidad de la educación pública de gestión estatal en todos sus niveles y modalidades, sin excluir el aporte voluntario de padres u otros agentes privados. c) La equidad, a través de la adecuada y necesaria distribución de los servicios educativos. d) La calidad educativa, al responder plenamente a los lineamientos, fines y objetivos de la pre- sente ley. e) El cumplimiento de 10 años de obligatoriedad es- colar, a partir del último año de Educación Inicial hasta completar la Educación General Bá- sica y la progresiva inclusión de la Educación Polimodal y de los Jardines de Infantes de niños de 4 y 3 años. f) La participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, para realizar aportes que contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad escolar. g) Las condiciones laborales dignas, que permitan el desarrollo personal y profesional de los do- centes. h) Los recursos presupuestarios, necesarios y sufi- cientes, para la prestación de los servicios educativos, destinados a cubrir sus requerimien- tos de infraestructura, equipamiento, gestión, administración y control. i) El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión. Art. 5º.- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación; del Estado Provincial, como responsable principal; de los municipios, de las organizaciones sociales, de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas reconocidas oficialmente, siempre que tengan como objetivo aportar al bien común. CAPITULO II Principios, Fines y Objetivos de la Política Educativa Art. 6º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de la política educativa, en el marco de los principios y de- claraciones de las Constituciones Nacional y Provincial. Son principios de la política educativa: a) El reconocimiento de la dignidad de la persona humana de naturaleza social y destino trascen- dente. b) La plena vigencia y promoción permanente de los derechos humanos, como condición básica de la dignidad individual y colectiva. c) El respeto a las diferencias, eliminando todo tipo de discriminación; promoviendo la cultura para la paz y la no violencia. d) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enferme- dades y de las dependencias psicofísicas. e) La integración de personas con necesidades edu- cativas especiales tendiendo, al pleno desarro- llo de sus capacidades, con apoyatura de perso- nal especializado. f) La integración social de las comunidades rura- les, aborígenes y de colectividades de diversas nacionalidades, reconociéndoles el derecho a preservar sus identidades culturales, en el mar- co del respeto al bien común. g) La participación de la familia, como agente na- tural y primario de la educación, garantizando el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya, dentro de los horarios de clase, la enseñanza del credo en el que se los educa en los hogares, conforme con el orden y la moral pública, ase- gurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas. h) El afianzamiento de la identidad provincial, re- gional y nacional, enfatizando el respeto a los símbolos patrios, a las instituciones republica- nas y a las expresiones culturales. i) La consolidación del federalismo en el respeto a las autonomías provincial y municipal. j) La contribución de la educación a la consolida- ción del sistema democrático de gobierno, en su forma representativa, republicana y federal. k) La articulación con otras políticas sociales, para posibilitar la coordinación interna entre los diferentes servicios, niveles y estableci- mientos de la Provincia y la coordinación exter- na con otras áreas de gobierno, municipios, de- más jurisdicciones, organismos no gubernamenta- les y otras entidades jurídicamente reconocidas, con el objeto de elaborar programas de acción conjunta. l) La articulación horizontal y vertical, que posi- bilite la movilidad entre unidades escolares, niveles, ciclos, modalidades y carreras en el ámbito educativo provincial y con otras juris- dicciones. m) El sostenimiento de la cultura del trabajo, como forma de realización humana y como eje organiza- dor del proceso productivo, social y educativo. n) La educación permanente, desarrollada con la mayor cobertura y la máxima calidad en sus pro- cesos y resultados. o) La apertura y la flexibilidad para captar los avances científicos y tecnológicos y las deman- das del contexto cultural y económico. p) La dignificación y jerarquización de la profe- sión docente. Art. 7º.- Son fines de la política educativa: a) Desarrollar integralmente a las personas, en sus dimensiones cognitiva, afectiva, física, histó- rica, cultural, social, ética, estética, espiri- tual y religiosa. b) Formar ciudadanos activos, que contribuyan a la consolidación de la democracia en sus múltiples dimensiones: política, social, cultural y econó- mica, de acuerdo con los principios de justicia, libertad y solidaridad. c) Promover la producción de conocimientos y su co- municación en todas las áreas y niveles para contribuir al desarrollo científico y tecnológi- co de la Provincia. d) Afianzar la identidad de las personas, para con- tribuir a la integración local, provincial, re- gional, nacional, latinoamericana y mundial. e) Contribuir al desarrollo de una cultura del tra- bajo, como forma de realización humana y como eje organizador del proceso social y educativo. f) Resguardar, enriquecer, recrear y respetar el patrimonio natural, cultural y sociohistórico de la Provincia. g) Promover la educación ambiental en el marco del desarrollo sustentable. h) Garantizar una adecuada formación docente y pro- mover su perfeccionamiento y profesionalización permanente. i) Generar estrategias que permitan la participa- ción de los distintos actores de la comunidad educativa. j) Asegurar la integración escolar y social de per- sonas con necesidades educativas especiales. k) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica, a partir del ejercicio del derecho a la informa- ción, ante los mensajes de los medios de comuni- cación social. l) Favorecer la formación para la toma de decisio- nes como consumidores responsables. Art. 8º.- Son objetivos generales de la Política Educati- va: a) Resguardar la centralidad del Estado en la con- cepción, diseño, desarrollo y evaluación del Sistema Educativo Provincial. b) Desarrollar programas para erradicar el analfa- betismo. c) Revisar periódicamente la propuesta educativa y su implementación, a fin de favorecer la adecua- ción de la misma a las exigencias de los adelan- tos científicos, tecnológicos y socioculturales. d) Ampliar la cobertura del Sistema Educativo en todos sus niveles, ciclos, modalidades y regíme- nes especiales. e) Mejorar la eficiencia interna del Sistema Educa- tivo, para asegurar el ingreso, permanencia, promoción y egreso de los alumnos. f) Sostener, mejorar y acrecentar los servicios de apoyo psicopedagógicos, sociales y de orienta- ción vocacional y profesional. g) Elevar la calidad del proceso educativo, así co- mo sus resultados. h) Promover el diseño, ejecución y supervisión de programas y acciones especiales junto con orga- nizaciones gubernamentales y no gubernamentales, dirigidas a prevenir y superar desigualdades de los sectores socialmente desfavorecidos. i) Promover la igualdad de oportunidades y posibi- lidades, superando estereotipos discriminato- rios. j) Promover la adecuación edilicia de los estable- cimientos educativos, a fin de satisfacer las demandas de la comunidad educativa y de los alumnos con necesidades especiales. TITULO II SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL CAPITULO I Descripción General Art. 9º.- El Sistema Educativo Provincial está constitui- do por los servicios educativos públicos de gestión estatal, provincial y municipal, y los de gestión privada. Abarca to- dos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales de la educación, incluida la educación no formal. Art. 10.- El Sistema Educativo Provincial asegurará una estructura flexible, dinámica y coordinada, que posibilite la articulación horizontal y vertical de sus partes, garan- tizando la coherencia pedagógica y la movilidad de los alum- nos entre niveles, ciclos y modalidades en la Provincia y con las restantes jurisdicciones, conforme a la legislación vigente. CAPITULO II Estructura de la Educación Formal del Sistema Educativo Provincial Art. 11.- La estructura del Sistema Educativo está inte- grada por los siguientes niveles y ciclos: a) Educación Inicial: constituida por dos ciclos, el Jardín Maternal destinado a niños de 45 días a 2 años y el Jardín de Infantes, para niños de 3 a 5 años, este último año obligatorio. b) Educación General Básica (E.G.B.): de 9 años de duración, dividida en tres ciclos de 3 años de duración cada una, a partir de los 6 años de edad. c) Educación Polimodal: de 3 años de duración míni- ma, a partir del cumplimiento de la Educación General Básica. d) Educación Técnica - Profesional: constituye un subsistema del Sistema Educativo Provincial, comprende E.G.B. 3; Polimodal; Educación Supe- rior No Universitaria, así como la oferta de formación pre-ocupacional y no formal. e) Educación Superior No Universitaria: Conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la presente ley. Art. 12.- Dentro del Sistema Educativo Provincial se or- ganizarán también Regímenes Especiales que atenderán a: a) Educación Especial. b) Educación de Jóvenes y Adultos. c) Educación Artística. d) Educación Rural y Aborigen. e) Educación Abierta y a Distancia. f) Otro regímenes especiales. Art. 13.- Cada nivel y/o ciclo del Sistema Educativo Pro- vincial constituye una unidad pedagógica integral, los que deberán estar articulados a los efectos de permitir la rea- lización de proyectos formativos coherentes y de mayor dura- ción, como así también garantizar el pasaje de un nivel a o- tro. Art. 14.- Los diseños curriculares deberán elaborarse conforme a la normativa nacional, a los acuerdos federales, a los objetivos de la política educativa provincial y a las disposiciones de la presente ley. CAPITULO III Educación Inicial Art. 15.- El Nivel Inicial integra a los/as niños/as y a su grupo familiar al proceso educativo y define áreas que le son propias. Este nivel se articula con la Educación General Básica sin perder su identidad específica, cumpliendo obje- tivos y contenidos que le son inherentes. El Jardín de In- fantes de 5 años es obligatorio. Art. 16.- El Estado Provincial asume como prioridad la E- ducación Inicial pues ella constituye el ingreso de los/as niños/as al Sistema Educativo y garantiza la igualdad de o- portunidades a los fines de favorecer su permanencia y con- tinuidad. Art. 17.- Los objetivos de la Educación Inicial son: a) Incentivar el proceso de estructuración del pen- samiento, de la imaginación, de la creatividad y de las diferentes formas de expresión personal y de comunicación oral y gráfica. b) Favorecer los procesos de maduración de los/as niños/as en lo cognitivo y sensoriomotriz, las manifestaciones lúdicas y estéticas, la inicia- ción en las actividades de educación física y artística, el crecimiento socio afectivo y el desarrollo de los valores éticos y cooperativos. c) Estimular hábitos que favorezcan el cuidado de la salud, la integración social, la convivencia grupal y la conservación y mejoramiento del me- dio ambiente. d) Crear y fortalecer el vínculo entre la institu- ción educativa y el grupo familiar. e) Generar condiciones de aprendizaje que atiendan a las diversidades socioculturales de la pobla- ción escolar, favoreciendo el desarrollo pleno de sus capacidades. f) Prevenir, detectar y atender las diversidades físicas, psíquicas y sociales incorporando pro- gramas especiales y acciones articuladas con otras instituciones. g) Iniciar a los/as niños/as en el conocimiento y respeto del patrimonio - histórico geográfico - cultural de su medio, para estim ular el senti- miento de pertenencia. Art. 18.- Las actividades pedagógicas realizadas en el Nivel de Educación Inicial, en establecimientos de gestión estatal, provincial y municipal, o privada, estarán a cargo de personal docente especializado y serán supervisadas por las autoridades educativas provinciales, quienes tendrán también a su cargo la autorización de jardines maternales y de los jardines de infantes de 3 y 4 años. CAPITULO IV Educación General Básica Art. 19.- La Educación General Básica es obligatoria, de 9 años de duración, organizada en tres ciclos de tres años cada uno: E.G.B. 1, E.G.B. 2 y E.G.B. 3; entendida como una unidad pedagógica con identidad propia, orientada al logro de competencias a través de la adquisición de conocimientos, habilidades, valores y actitudes básicos y necesarios para todos los habitantes de la Provincia. Art. 20.- El Sistema Educativo Provincial preverá regíme- nes específicos para el cumplimiento de la Educación General Básica, que atiendan a la población con necesidades educati- vas especiales y a los jóvenes y adultos que no hayan com- pletado la misma, así como también a la demanda preocupacio- nal y profesional. Art. 21.- El tercer ciclo de la Educación General Básica, como unidad pedagógica integral e indivisible, podrá locali- zarse en las escuelas con primer y segundo ciclo de Educa- ción General Básica, en los establecimientos con Polimodal y/o establecimientos específicos, respetando en todos los casos las exigencias curriculares, los lineamientos de la Ley Federal de Educación y las disposiciones de la presente ley. Art. 22.- La Educación General Básica se implementará de acuerdo con diversos modelos de organización y gestión ins- titucional, según los distintos contextos, a fin de retener a los alumnos en la totalidad de los años de escolaridad o- bligatoria. Para ello ofrecerá una formación básica de cali- dad que tienda a que toda la población desarrolle conoci- mientos, capacidades, habilidades, destrezas, actidudes y competencias, requeridas para su inserción en la sociedad. Art. 23.- Los objetivos de la Educación General Básica son: a) Proporcionar una formación básica común a to- dos/as los/as niños/as, adolescentes y adultos de la Provincia, garantizando su acceso, perma- nencia y egreso en condiciones equitativas, con- tribuyendo a compensar las desigualdades de dis- tintos orígenes y promoviendo la igualdad en la calidad del proceso educativo y de sus resulta- dos. b) Asegurar la adquisición y el dominio instrumen- tal de los saberes considerados socialmente sig- nificativos: comunicación verbal y escrita, len- guaje y operatoria matemática, ciencias natura- les y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacio- nal, latinoamericana y universal. c) Formar para el ejercicio de una ciudadanía par- ticipativa y crítica, consciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común y el desarrollo humano sustentable local, pro- vincial y nacional. d) Incorporar el trabajo como metodología pedagógi- ca, favoreciendo una integración entre teoría y práctica que posibilite la participación re- flexiva y crítica del educando en su comunidad. e) Incentivar la adquisición de los hábitos y meto- dologías del trabajo intelectual que posibiliten el acceso autónomo a las fuentes de conocimiento y de la información. f) Estimular el desarrollo de las competencias y habilidades para conocer, valorar, recrear y transmitir la tradición y el patrimonio cultural y su relación con la identidad local, provin- cial, regional y nacional incentivando el senti- do de pertenencia. g) Incorporar la formación artística y artesanal, la educación física y el deporte como componen- tes indispensables del desarrollo integral de la personalidad y como formas de expresión e inte- racción social, favoreciendo el uso creativo del tiempo libre. h) Desarrollar hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones y actitudes para prevenir adicciones, violencia y otras pa- tologías sociales. i) Desarrollar estrategias y valores de convivencia solidaria y cooperativa, así como promover for- mas pacíficas y racionales de resolución de con- flictos. j) Desarrollar competencias tecnológicas y habili- dades técnicas e instrumentales que permitan la orientación preocupacional del alumnado que asiste al tercer ciclo. k) Promover el autoconocimiento de las capacidades e intereses personales que posibiliten una ade- cuada elección vocacional e inserción en la so- ciedad. l) Proporcionar conocimientos de los principios de asociativismo y de estrategias para su implemen- tación. m) Desarrollar una actitud respetuosa por los re- cursos naturales y comprometida con la preserva- ción del equilibrio ambiental. n) Promover la educación vial. CAPITULO V Educación Polimodal Art. 24.- La Educación Polimodal tendrá 3 años de dura- ción como mínimo y podráningresar a ella quienes hubieran completado la Educación General Básica. Art. 25.- Las funciones del Nivel Polimodal son: a) Función ética y ciudadana: Profundizar y ampliar la formación personal y social de los jóvenes para su integración a la sociedad como personas responsables, críticas y solidarias. b) Función propedéutica: Profundizar los saberes disciplinarios y garantizar una preparación só- lida para la continuación de los estudios supe- riores. c) Función de preparación para la vida laboral: Brindar los instrumentos necesarios para la in- corporación activa en el mundo del trabajo. Art. 26.- Todas las modalidades de la Educación Polimodal estarán dirigidas a formar competencias para desempeñarse en el medio social, cultural, tecnológico o productivo y com- prenderán las correspondientes ofertas curriculares especí- ficas. Art. 27.- La Autoridad de Aplicación promoverá regímenes de prácticas y pasantías laborales, con organismos guberna- mentales, no gubernamentales y privados que permitan al a- lumno un acercamiento al mundo del trabajo y de la produc- ción, ejerciendo la responsabilidad del control pedagógico y social de las mismas. Art. 28.- Las autoridades educativas provinciales coordi- narán acciones con organismos, organizaciones e institucio- nes deportivas y culturales para integrar educación formal y no formal. Art. 29.- Las modalidades de la Educación Polimodal debe- rán permitir la continuidad de los estudios en las institu- ciones de educación superior. A tal efecto, las autoridades educativas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar la articulación entre la Educación Polimodal y la Superior. Art. 30.- Los objetivos de la Educación Polimodal son: a) Profundizar en el conocimiento de saberes consi- derados significativos según las modalidades que establezca la reglamentación. b) Desarrollar estrategias de estudio e investiga- ción que permitan la adquisición de autonomía intelectual en el aprendizaje. c) Fomentar la formación física, estética, ética y espiritual de los educandos contribuyendo al de- sarrollo de las capacidades lúdicas, creativas y expresivas. d) Consolidar la preparación para el ejercicio de una ciudadanía democrática, participativa y crí- tica, consciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común. e) Facilitar la adquisición de competencias que permitan acceder al mundo de la producción y del trabajo. f) Prever procesos de orientación vocacional a fin de favorecer una adecuada elección de estudios superiores y/o su inserción laboral. g) Estimular la permanente disposición hacia los nuevos conocimientos y procesos tecnológicos. h) Desarrollar una conciencia que le permita dis- cernir acerca del valor intrínseco de toda vida humana. i) Estimular la formación de un juicio crítico, en particular hacia los medios de comunicación so- cial. j) Propiciar el desarrollo de las capacidades de apreciación y expresión estética y la compren- sión de los procesos de producción artística. CAPITULO VI Educación Técnica y de Formación Profesional Art. 31.- La Educación Técnica y de Formación Profesional incluye: a) Las modalidades de la Educación Técnica. b) Las orientaciones hacia el mundo del trabajo y preocupacional del alumnado que asiste a la Edu- cación General Básica. c) La formación profesional formal y no formal. d) Las carreras técnico-profesionales que se ofrez- can en las instituciones de educación superior no universitaria. Art. 32.- Las autoridades educativas de la Provincia de- berán reglamentar y organizar la oferta de la Educación Téc- nica y de Formación Profesional en función de las necesida- des locales y regionales y en el marco de las condiciones y proyectos de las instituciones educativas. Art. 33.- La finalidad de la Educación Técnica y de for- mación profesional es la formación del ser humano orientada al desarrollo de las competencias básicas específicas y pro- fesionales necesarias para desempeñarse en ámbitos producti- vos y a la formación cultural, social, humanística, física y espiritual. Estas dimensiones se desarrollarán a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación. Art. 34.- La Educación Técnica Profesional tendrá una du- ración de 6 años como mínimo. Las instituciones que impartan esta formación constituirán una unidad pedagógica integral. Comprende los 3 últimos años de E.G.B. con formación preocu- pacional más el nivel polimodal unificado con la formación profesional respectiva. Art. 35.- La Formación Profesional es un sistema integra- do por todas aquellas actividades tendientes a proporcionar, modificar o incrementar la capacidad práctica, los saberes y las actitudes necesarias para el trabajo en una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad eco- nómica y a fin de mejorar las condiciones de vida y de tra- bajo de los ciudadanos. Art. 36.- Son objetivos de la Educación Técnica y de For- mación Profesional: a) Contribuir a la formación tecnológica que permi- ta una mirada analítica y crítica de los oríge- nes, concepciones y consecuencias sociales del uso de la tecnología. b) Fomentar el desarrollo de la creatividad en la investigación para contribuir a la expansión científica, técnica, tecnológica y cultural de la Provincia. c) Responder a necesidades y demandas reales, ac- tuales o potenciales de formación técnica profe- sional del contexto socio - productivo en el que se desarrolla. d) Propender al intercambio técnico y tecnológico a diferentes escalas: local, nacional, Mercosur e internacional. e) Garantizar crecientes niveles de calidad y exce- lencia en todas las opciones institucionales del subsistema. f) Desarrollar habilidades instrumentales y capaci- dades que faciliten la adquisición de competen- cias para la resolución de problemas, trabajo grupal e inserción laboral. g) Formar al alumnado en responsabilidades, conoci- mientos y competencias así como también en las normativas legales pertinentes, que le permitan actuar de manera profesional y ética ante las necesidades del medio. h) Brindar educación para el trabajo garantizando la promoción social, las demandas del mundo la- boral y la elevación del nivel de calificación ocupacional de las personas. i) Promover condiciones para el acceso al circuito productivo de jóvenes y adultos. j) Promover la capacitación de las personas ocupa- das hacia empleos más calificados así como la de personas y grupos sociales afectados por proce- sos de reconversión laboral o problemas de de- sempleo, con particular atención a situaciones concretas o potenciales de exclusión social. k) Promover la adquisición y el dominio de compe- tencias básicas fundamentales y profesionales específicas requeridas para un área ocupacional determinada atendiendo a las necesidades regio- nales. l) Facilitar la articulación de la Formación Profe- sional con los niveles pertinentes del Sistema Educativo, conforme con la reglamentación espe- cífica. CAPITULO VII Educación Superior Art. 37.- La Educación Superior comprende los estudios universitarios y no universitarios públicos de gestión esta- tal y de gestión privada. Para acceder a ella es necesario haber finalizado el nivel anterior o acreditar conocimientos y experiencia suficiente conforme a normativas específicas. Art. 38.- Las autoridades provinciales podrán crear ins- tituciones de nivel superior universitario conforme a la le- gislación nacional vigente y cuya articulación con el resto del Sistema Educativo deberá establecerse con las pautas fi- jadas en la presente ley. Art. 39.- La Educación Superior No Universitaria tiene por funciones básicas: a) Formar y capacitar para el ejercicio de la do- cencia. b) Proporcionar formación superior en áreas huma- nísticas, sociales, técnico - profesionales y artísticas, acorde con los avances científicos- tecnológicos, el desarrollo cultural y las nece- sidades locales y regionales de la actividad productiva. c) Desarrollar proyectos de investigación en los campos científico, social, humanístico, tecnoló- gico y artístico. d) Ofrecer alternativas de actualización, reformu- lación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias mediante ofertas que respondan a las demandas de calificación y reconversión la- boral y profesional. Art. 40.- La Educación Superior No Universitaria es res- ponsabilidad del Estado Provincial. Tendrá una estructura abierta y flexible que facilite la incorporación de modali- dades no convencionales de cursado, a fin de favorecer el acceso, permanencia y promoción de su alumnado. Art. 41.- Las autoridades educativas podrán suscribir convenios, de manera que los egresados de los Institutos de Nivel Superior no Universitario puedan continuar estudios en universidades públicas y/o privadas reconocidas, en el marco de políticas provinciales y nacionales. Art. 42.- Son objetivos de la Educación Superior No Uni- versitaria: a) Formar profesionales y técnicos acorde con los avances científicos y tecnológicos y con las ne- cesidades productivas, sociales y culturales de la Provicia, la región, la nación y el Mercosur, en el marco de la ética y de la deontología pro- fesional. b) Preparar para el ejercicio de la docencia en to- dos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales del Sistema Educativo. c) Incrementar las oportunidades de capacitación, actualización y reconversión que respondan a las necesidadades provinciales, regionales, naciona- les, de integración en el Mercosur y a otros procesos de integración. d) Promover el desarrollo de la investigación cien- tífica, tecnológica y cultural adecuada a las necesidades productivas, sociales y culturales de la Provincia y la región. e) Garantizar una adecuada articulación con las instituciones que imparten Educación Polimodal, promoviendo y favoreciendo la continuidad de los estudios y su profundización. f) Garantizar una adecuada articulación entre las instituciones de Educación Superior No Universi- taria y las Universitarias a través de las for- mas previstas por la legislación vigente. g) Ampliar gradualmente el margen de autonomía en la gestión curricular, académica y administrati- va de las instituciones de educación superior no universitaria. h) Incluir en la formación docente de grado, cono- cimientos y competencias básicas para la aten- ción de alumnos con necesidades educativas espe- ciales. Art. 43.- La Educación Superior No Universitaria deberá regirse por una normativa específica en el marco de la le- gislación vigente, que estipule los requisitos para la crea- ción, funcionamiento, supervisión y evaluación del mismo. CAPITULO VIII Regímenes Especiales Art. 44.- Constituyen regímenes especiales los servicios educativos organizados para alcanzar los fines y objetivos de la educación formal, atendiendo a las diversas peculiari- dades de la población o de las demandas socio económicas y culturales y/o modalidades de enseñanza. Se incluyen en esta categoría: a) Educación Especial. b) Educación de Jóvenes y Adultos. c) Educación Artística. d) Educación Rural y Aborigen. e) Educación Abierta o a Distancia. f) Otros Regímenes Especiales. Apartado I Educación Especial Art. 45.- La Educación Especial es un continuo de presta- ciones educativas brindadas por organizaciones específicas y apoyos diversificados. Está constituida por el conjunto de servicios, destinados a asegurar un proceso educativo inte- gral, flexible y dinámico, a los/as alumnos/as con necesida- des educativas especiales permanentes o transitorias. Art. 46.- La Educación Especial es obligatoria. El cum- plimiento de la obligatoriedad y la permanencia de los alum- nos en los diferentes servicios del área, estarán sustenta- dos en la evaluación de la condición personal de los/as a- lumnos/as realizada por los equipos profesionales reconoci- dos oficialmente. Art. 47.- Las autoridades educativas coordinarán con o- tras áreas gubernamentales y no gubernamentales para reali- zar acciones de carácter preventivo y de detección temprana de niños/as con necesidades educativas especiales. Art. 48.- Los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales, que requieran prestaciones que no puedan ser da- das por la educación común, asistirán a los servicios de E- ducación Especial, para posibilitarles su proceso de cons- trucción de experiencias de aprendizaje, enunciadas en el Diseño Curricular o socialmente validadas. Art. 49.- La Educación Especial sostendrá la integración escolar de alumnos/as con necesidades educativas especiales a todos los niveles, modalidades y regímenes especiales del sistema, con el acompañamiento de equipos especializados. Art. 50.- La Educación Especial promoverá la integración social a través de la participación de las personas con ne- cesidades educativas especiales en los ámbitos deportivos, laborales, culturales y sociales. Art. 51.- Son objetivos de la Educación Especial: a) Garantizar la educación de las personas con ne- cesidades educativas especiales contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social, desde su detección hasta su incorpora- ción al mundo del trabajo y la producción. b) Brindar educación individualizada en los aspec- tos afectivo, cognitivo, psicomotriz y en el proceso de integración familiar, social y labo- ral. c) Mejorar la calidad de la labor educativa asegu- rando a los servicios de Educación Especial los recursos y apoyos adecuados, promoviendo la in- corporación de estrategias de abordaje innovado- ras. d) Asegurar la formación laboral de aquellos/as alumnos/as con necesidades educativas especiales que por sus condiciones personales no puedan ac- ceder a otros ciclos o niveles del sistema, a los fines de su incorporación al mundo del tra- bajo, promoviendo y supervisando prácticas y pa- santías laborales previstas en el Artículo 27 de la presente ley. e) Garantizar que los servicios de la Educación Es- pecial estén a cargo de equipos profesionales especializados, promoviendo su perfeccionamiento y capacitación permanentes. f) Promover la participación activa de los padres quienes compartirán el compromiso con las accio- nes previstas en el proyecto educativo de sus hijos. g) Garantizar el derecho de aprender a quienes pa- dezcan necesidades educativas especiales de tipo orgánico - funcional, a fin que puedan acceder, permanecer y egresar de todos los ciclos y nive- les obligatorios del Sistema Educativo. Art. 52.- Las autoridades educativas reglamentarán los servicios de Educación Especial. Apartado II Educación de Jóvenes y Adultos Art. 53.- El Estado Provincial garantizará el acceso, permanencia y promoción a un régimen de educación para jó- venes y adultos destinado a personas de 16 años y más, sin límite de edad, que no hayan cumplido con la Educación Ge- neral Básica, así como aquellas de 18 años o más, sin límite de edad, que deseen incorporarse a otros niveles o modali- dades del Sistema Educativo. Art. 54.- Las autoridades educativas promoverán el apren- dizaje durante toda la vida, considerando a la educación ge- neral y a la formación profesional de jóvenes y adultos como instrumentos estratégicos para el mejoramiento de la calidad de vida y del desarrollo social, haciendo prevalecer los va- lores espirituales y humanos junto a los conocimientos téc- nicos y tecnológicos. Art. 55.- La Autoridad de Aplicación coordinará y super- visará los servicios y programas destinados a jóvenes y a- dultos. Art. 56.- Son objetivos de la Educación de Jóvenes y A- dultos: a) Adecuar la oferta educativa a los requerimientos de los distintos sectores de la comunidad, dando prioridad a la atención de los que se encuentran en contextos más vulnerables. b) Garantizar la calidad de los servicios mediante una formación integral atendiendo a la triple articulación entre la formación general básica, la formación profesional y la promoción socio - comunitaria, mediante propuestas curriculares flexibles formales y no formales. c) Articular instancias alternativas o complementa- rias de formación profesional entre el Sistema Educativo y organizaciones empresariales, gre- miales, gubernamentales y no gubernamentales. d) Fortalecer la identidad cultural local, provin- cial, regional y nacional. e) Posibilitar el acceso a la educación formal y a la formación profesional a las personas bajo re- gímenes de custodia o a las privadas de libertad en establecimientos carcelarios a fin de favore- cer su desarrollo personal y su reinserción a la sociedad y al mundo del trabajo. Apartado III Educación Artística Art. 57.- La Educación Artística, como régimen especial, se imparte en instituciones específicas, integradas o no a la estructura de la educación formal del Sistema Educativo Provincial. Art. 58.- La Educación Artística estará a cargo de docen- tes egresados de instituciones de formación artística o de personas que acrediten idoneidad en la materia, en caso de no contarse con profesores titulados. Art. 59.- Son objetivos de la Educación Artística en las instituciones especiales de formación específica: a) Formar profesionales artistas como productores de bienes culturales. b) Formar docentes en las diferentes especialidades y especificidades del arte. c) Promover la valoración del entorno artístico y la protección del patrimonio cultural. d) Promover la integración de la formación académi- ca, técnica y profesional en el área artística. e) Propiciar acciones de investigación y capacita- ción en el área artística. Apartado IV Educación Rural y Aborigen Art. 60.- La prestación de servicios educativos en medios rurales y/o grupos aborígenes cumplirá con los principios sostenidos en la legislación vigente. Art. 61.- Los servicios y programas educativos destinados a la población rural y aborigen, tendrán como finalidad ade- cuar los diferentes niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales del Sistema Educativo a los requerimientos de de- sarrollo humano sustentable de la población, atendiendo a los condicionamientos sociales, culturales, económicos y geográficos del medio. Art. 62.- El personal docente de educación rural y/o abo- rigen serán graduados de educación superior con título espe- cífico y/o especializado mediante programas de perfecciona- miento en educación rural y/o aborigen. Art. 63.- Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar la igualdad de oportunidades de acce- so a similares niveles de calidad de competen- cias, saberes y valores en cada uno de los nive- les del Sistema Educativo. b) Generar las condiciones pedagógicas, organizati- vas y de gestión necesarias y suficientes, que favorezcan el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y amplíen progresivamente la oferta edu- cativa de los niveles no obligatorios y de re- gímenes especiales, como así también las pro- puestas de educación no formal. c) Desarrollar modelos institucionales y pedagógi- cos que permitan atender las necesidades educa- tivas de la población rural migrante, garanti- zando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de la Provincia y entre las diferentes jurisdicciones. d) Integrar una propuesta pedagógica que contemple, por una parte, la totalidad de los contenidos básicos comunes previstos para cada nivel educa- tivo y, por otra, el conocimiento, valoración y promoción del medio rural local. e) Desarrollar programas de educación ambiental con base en el desarrollo sustentable, que tengan en cuenta la complejidad de relaciones entre natu- raleza, sociedad, trabajo, salud, población y cultura. f) Desarrollar contenidos curriculares específicos referidos a los derechos sociales, civiles, hu- manos y laborales, de seguridad e higiene del trabajo, propios de los medios rurales. g) Adoptar criterios pedagógicos basados en la in- terculturalidad y el respeto a la diversidad cultural. h) Garantizar la participación de la comunidad en el desarrollo del proyecto educativo institucio- nal y en el tratamiento de la problemática am- biental. i) Gestionar los recursos necesarios para la imple- mentación de políticas compensatorias destinadas a la comunidad rural. j) Establecer e integrar redes intersectoriales e interinstitucionales gubernamentales y no guber- namentales, a los efectos de mejorar la oportu- nidad, pertinencia, eficacia y calidad de las acciones educativas en los medios rurales. k) Colaborar con los organismos pertinentes para evitar y prevenir situaciones de abuso y maltra- to infantiles y contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Art. 64.- Son objetivos de la Educación Aborigen: a) Favorecer la integración nacional de la pobla- ción aborigen, promoviendo formas de educación bilingüe e intercultural, que le permita desem- peñarse activamente en un mundo multicultural. b) Elaborar diseños curriculares adecuados a la identidad cultural de la población. c) Promover los soportes técnico - pedagógicos per- tinentes para la alfabetización en la lengua materna del educando. d) Promover la formación de docentes especializados en educación bilingüe e intercultural. e) Procurar que la enseñanza sea impartida por do- centes especializados en educación bilingüe in- tercultural o que cuenten con la ayuda de auxi- liares aborígenes especializados. f) Favorecer la participación institucional de los grupos y organizaciones representativas de la comunidad aborigen para el desarrollo de progra- mas de atención integral de dichas comunidades. Apartado V Educación Abierta y a Distancia Art. 65.- La Educación a Distancia constituye un régimen alternativo dirigido a sectores de la población que no con- curren a establecimientos con modalidad presencial. Requiere de una acreditación del gobierno jurisdiccional y dictamen del Consejo Federal de Educación, así como una organización académica, un sistema de gestión y evaluación específicos diseñados para tal fin. Art. 66.- La Educación a Distancia tendrá como finalidad fortalecer la oferta de educación permanente, flexible y de calidad, dirigida a sectores de la población que no pueden realizar estudios presenciales o que requieren servicios e- ducativos complementarios. A tal fin se dispondrá de medios televisivos, radiales e informáticos, entre otros. Art. 67.- Las ofertas de Educación a Distancia correspon- dientes a la E.G.B., Educación Polimodal, Educación de Adul- tos y Educación Superior sólo pueden ser realizadas por instituciones que hayan sido acreditadas y autorizadas por las autoridades educativas jurisdiccionales conforme a la normativa vigente. CAPITULO IX Educación No Formal Art. 68.- La Educación No Formal abarca los procesos edu- cativos llevados a cabo por medios convencionales y no con- vencionales en regímenes alternativos y/o complementarios de la educación formal, con el fin de que distintos sectores de la población contribuyan a su integración creativa al medio social, a su actualización permanente en distintas áreas de la cultura y la capacitación laboral. Art. 69.- Son objetivos de la Educación No Formal: a) Desarrollar programas y acciones educativas que respondan a las demandas y necesidades de los sectores sociales, para facilitar su capacita- ción y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación socio - cul- tural y el mejoramiento de las condiciones de vida. b) Estimular las capacidades innovadoras y de orga- nización de la población e incorporar efectiva- mente, a través de la educación, los avances científicos y tecnológicos que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo. c) Promover la participación de diversos agentes educativos no convencionales, facilitando el de- senvolvimiento de la función educativa de la co- munidad a través de sus instituciones, organiza- ciones representativas, empresas, familias y personas, promoviendo la utilización creativa y crítica de los medios de comunicación. d) Promover la organización de instituciones re- creativas, deportivas, culturales u organizacio- nes similares para jóvenes y adultos previstas en la legislación vigente. Art. 70.- Las autoridades educativas deben: a) Aprobar y supervisar los proyectos, así como certificar los estudios realizados. b) Facilitar el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del Sistema Educativo formal, para la Educación No Formal sin fines de lucro. c) Promover convenios con organizaciones guberna- mentales y no gubernamentales a los efectos de realizar programas conjuntos de Educación No Formal. d) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de la Educación No Formal organizados por instituciones que cuenten con reconocimien- to oficial. Aquellos que no pesean este recono- cimiento quedarán sujetos a las normas del dere- cho común. e) Propiciar acciones de capacitación docente para esta área. CAPITULO X Educación Pública de Gestión Privada Art. 71.- Los servicios educativos públicos de gestión privada integran el Sistema Educativo Provincial y están su- jetos al reconocimiento, previa autorización y supervisión de las autoridades educativas oficiales. Los servicios públicos de gestión privada estarán regula- dos por la reglamentación vigente. Art. 72.- Son agentes de la educación pública de gestión privada, la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las socieda- des, fundaciones, empresas, asociaciones, cooperativas y las personas de existencia visible. Art. 73.- Los agentes de la educación pública de gestión privada tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, admi- nistrativo y auxiliar; decidir sobre la matricu- lación anual y permanencia de los alumnos, en un todo de acuerdo al proyecto educativo institu- cional; formular planes y programas de estudio; disponer sobre la utilización del edificio esco- lar; otorgar certificados y títulos reconocidos por la autoridad educativa y participar en el planeamiento educativo, todo ello conforme a la normativa vigente. b) Respetar los lineamientos de la política educa- tiva provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades y demandas de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidaria- mente a la prestación de servicios recreativos, culturales y asistenciales; mantener la infraes- tructura edilicia y el equipamiento adecuado a las necesidades de los educandos; brindar toda la información necesaria al control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado Provin- cial. Art. 74.- El Estado Provincial tendrá derecho a: a) Otorgar aporte estatal para atender los salarios y cargas previsionales y asistenciales del per- sonal de los establecimientos educativos públi- cos de gestión privada, basándose en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influen- cia, el tipo de establecimiento y la cuota que percibe. b) Autorizar, controlar y supervisar la administra- ción contable, laboral y pedagógica de los ser- vicios de educación pública de gestión privada. c) Controlar que los docentes que se desempeñan en instituciones educativas públicas de gestión privada, reciban una remuneración mínima igual a la de los docentes de las instituciones públicas de gestión estatal y posean títulos reconocidos para el nivel, ciclo, modalidad o régimen espe- cial, de acuerdo con la normativa vigente. d) Controlar el efectivo cumplimiento de las normas que prohiben que los servicios educativos no re- conocidos por el Estado, empleen denominaciones, anuncien estudios y otorguen títulos o certifi- cados que induzcan a confusión con la enseñanza oficial. e) Propiciar la capacitación en servicio de los do- centes dentro del marco de la legislación vigen- te. TITULO III CALIDAD DE LA EDUCACION Y SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CAPITULO I Fines y Objetivos de la Evaluación de la Calidad Educativa Art. 75.- Las autoridades educativas de la Provincia rea- lizarán evaluaciones periódicas de la calidad del proceso e- ducativo y de sus resultados, en conformidad con las dispo- siciones legales vigentes. Art. 76.- La calidad de la educación estará garantizada por el cumplimiento de los principios y objetivos que deben promover la integridad, coherencia y eficiencia del acto e- ducativo. Art. 77.- Las autoridades educativas de la Provincia dis- pondrán la creación y organización de un sistema integrado de información y evaluación de la calidad educativa, con la finalidad de instrumentar políticas coordinadas y concerta- das en temas de evaluación del proceso educativo y de sus resultados, información estadística e investigación aplica- da, que favorezcan la promoción de la igualdad de oportuni- dades y posibilidades educativas establecidas en el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional. Art. 78.- El sistema integrado de información y evalua- ción de la calidad educativa tiene como objetivos principa- les: a) Organizar un sistema integrado de información estadística, evaluación cuanti-cualitativa e investigación aplicada, que permita conocer de modo confiable el estado y funcionamiento del Sistema Educativo Provincial, garantizando el acceso de todo ciudadano a dicha información. b) Poner a disposición de las autoridades educati- vas información confiable, oportuna y relevante, que permita la adopción de políticas eficaces para superar situaciones de inequidad educativa. c) Establecer parámetros, indicadores e instrumen- tos de medición que permitan evaluar el grado de adquisición de los contenidos curriculares míni- mos establecidos para los diversos niveles, ci- clos, modalidades y regímenes especiales del Sistema Educativo Provincial, en el marco de los diseños curriculares provinciales. d) Verificar la calidad del Sistema Educativo en su propuesta pedagógica, la adecuación del diseño curricular a los postulados epistemológicos de las áreas de conocimientos, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad. e) Acordar y establecer instrumentos complementa- rios del análisis de factores asociados al ren- dimiento escolar. f) Fijar criterios que permitan evaluar el funcio- namiento del Sistema Educativo Provincial, en los niveles de desempeño docente, gestión insti- tucional, supervisión, administración y gobierno de la educación. g) Establecer parámetros y criterios de evaluación de la calidad de la formación docente impartida en el nivel superior no universitario. h) Hacer partícipes a las unidades escolares de la información obtenida sobre el desempeño institu- cional y de sus alumnos, en las distintas dimen- siones relevadas. i) Acordar y coordinar acciones de evaluación con instituciones u organismos nacionales, extranje- ros y/o multilaterales de cooperación. j) Promover la participación de la comunidad educa- tiva en temas de evaluación de la calidad educa- tiva, fomentar el interés público en temas de equidad educativa y garantizar el acceso público a la información relevada. k) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación programas, estrategias y acciones de eva- luación de los servicios educativos. l) Promover la investigación aplicada en temas de calidad, equidad, evaluación e información edu- cativa. m) Mantener y mejorar los dispositivos de releva- miento de matrícula, cargos y establecimientos, compatibles con criterios federales y garantizar su funcionamiento en tiempo y forma. Art. 79.- Las autoridades educativas provinciales convo- carán a especialistas, representantes de instituciones edu- cativas universitarias y superior no universitaria, así como de los gremios docentes, a los efectos de constituir una co- misión asesora de carácter permanente, que facilite la coor- dinación y concertación de criterios y planes de acción para realizar operativos de evaluación, relevamiento de informa- ción estadística y desarrollo de investigaciones aplicadas, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos estipulados en el artículo anterior. CAPITULO II Garantía de Igualdad de Oportunidades y de Equidad Educativa Art. 80.- Las autoridades educativas emprenderán acciones inmediatas para corregir la situación educativa de las uni- dades escolares que muestren resultados desfavorables en las mediciones de calidad o presenten indicadores evidentes de fracaso escolar e ineficiencia en sus tasas de analfabetis- mo, cobertura, abandono y repitencia y podrá solicitar la a- sistencia del Ministerio de Educación de la Nación, en el marco de la legislación vigente. Art. 81.- La eficacia de las acciones emprendidas para corregir las situaciones de inequidad educativa mencionadas en el artículo anterior, deberá controlarse a través de la mejora de los resultados obtenidos en las evaluaciones de calidad y/o en los indicadores de fracaso escolar, en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la situación testigo, objeto de mejora. Art. 82.- La pertinencia de los diseños curriculares y su desarrollo en la jurisdicción, deberán evaluarse periódica- mente y, en lapsos no mayores a cinco (5) años, se deben proponer procesos de ajustes para su mejora. TITULO IV UNIDAD ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I Unidad Escolar Art. 83.- La Unidad Escolar es la institución formal de enseñanza y de aprendizaje y el espacio físico y social que dispondrá de autonomía funcional, administrativa y pedagógi- ca para elaborar, ejecutar y evaluar su proyecto institucio- nal, el que deberá enmarcarse dentro de los lineamientos y objetivos generales de la política educativa provincial y nacional y de las demandas específicas del medio local y re- gional al que pertenecen. Art. 84.- Las autoridades a cargo de la unidad escolar de gestión estatal, si lo consideran pertinente, pondrán a dis- posición de las instituciones comunitarias que lo requieran, la infraestructura edilicia y el equipamiento que permitan el desarrollo de actividades formativas o recreativas no lu- crativas, preservando lo atinente al destino y funciones es- pecíficos del establecimiento. Art. 85.- La unidad escolar elaborará un proyecto educa- tivo institucional y establecerá normas de convivencia que posibiliten la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con los siguientes crite- rios: a) Centralidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y de sus logros. b) Prácticas educativas de un claro carácter demo- crático, que favorezcan la participación, el protagonismo y la autonomía intelectual y perso- nal de los alumnos. c) Fortalecimiento de la identidad institucional. d) Participación de los padres en el proceso educa- tivo de sus hijos, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. e) Eficiencia y eficacia de la gestión institucio- nal. f) Múltiples vinculaciones de la unidad escolar con diferentes organizaciones de su entorno, que fa- vorezcan el desarrollo socioeconómico cultural del contexto. CAPITULO II Comunidad Educativa Art. 86.- La Comunidad Educativa está integrada por di- rectivos, docentes, técnico-docentes, padres, alumnos, ex a- lumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas de los mismos y participará, según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucio- nal específico, en la organización y gestión de la unidad escolar y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. Art. 87.- En cada unidad escolar se constituirá un Conse- jo Escolar Asesor, integrado por representantes de la comu- nidad educativa, de acuerdo con los criterios y proporciones que se establezca por vía reglamentaria para los diferentes niveles y regímenes especiales, el que tendrá la función de permitir la participación de la comunidad educativa. CAPITULO III Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Comunidad Educativa Art. 88.- Los alumnos tienen los siguientes derechos: a) Recibir educación de calidad para desarrollar actitudes y capacidades intelectuales, sociales, éticas y habilidades técnico - prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsa- bles en la sociedad y en el mundo. b) Ser respetados en su integridad, dignidad perso- nal y convicciones religiosas, éticas y políti- cas, en el marco de la convivencia democrática y pluralista. c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, con- forme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regíme- nes especiales del sistema e informados al res- pecto. d) Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación pública de gestión estatal. e) Recibir apoyo psicopedagógico y asistencial es- pecífico cuando su situación personal y socio- económica lo requiera. f) Desarrollar su aprendizaje en edificios que res- pondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamientos que aseguren la calidad y la eficacia del Sistema Educativo. g) Nuclearse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles para participar del proceso educa- tivo, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista. h) Recibir orientación vocacional y/u ocupacional. i) Estar amparados por un sistema de seguridad so- cial durante su permanencia en el establecimien- to educativo y en aquellas actividades programa- das por las autoridades educativas correspon- dientes. Art. 89.- Los alumnos tienen las siguientes obligaciones: a) Hacer uso responsable y solidario de las oportu- nidades que el Sistema Educativo les ofrece. b) Cumplir con las reglamentaciones que rigen la convivencia y buen funcionamiento de la comuni- dad educativa. c) Colaborar en el desarrollo de las actividades educativas mediante su accionar personal y la participación comunitaria. d) Respetar los símbolos patrios. e) Respetar la libertad de conciencia y las convic- ciones religiosas y morales, así como la digni- dad, integridad e intimidad de todos los miem- bros de la comunidad educativa. f) Asumir el proceso educativo con la responsabili- dad y esfuerzo que demanda su propia formación y el bien de la comunidad. Art. 90.- Los padres o tutores tienen los siguientes de- rechos: a) Ser reconocidos como agentes naturales y prima- rios de la educación de sus hijos. b) Elegir para sus hijos la institución educativa que responda a sus convicciones, creencias e in- tereses. c) Ser informados periódicamente con respecto a la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos. d) Participar en las actividades que realice la institución, en forma individual o a través de consejos escolares establecidos en la presente ley. e) Peticionar ante las autoridades educativas sobre temas relativos a la educación de sus hijos. Art. 91.- Los padres o tutores tienen las siguientes obligaciones: a) Hacer cumplir a sus hijos la escolaridad obliga- toria o la educación especial, según correspon- da. b) Comprometerse con el seguimiento y apoyo del proceso educativo de sus hijos. c) Participar en las actividades que organice la unidad escolar y responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacio- nadas con la educación de sus hijos. d) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia establecidas por la comunidad educativa y las disposiciones del proyecto edu- cativo institucional. Art. 92.- Sin perjuicio de los derechos laborales recono- cidos por la normativa vigente y los que se establezcan por la legislación específica, los trabajadores de la educación tienen los siguientes derechos: a) Ejercer la profesión en un marco de derecho y libertad intelectual y de conciencia. b) Percibir un salario justo y digno. c) Tener reconocimiento por la importancia de la función social y la jerarquía de su profesión. d) Ingresar en todos los niveles del Sistema Educa- tivo mediante un régimen de concursos, que ga- rantice la idoneidad y el respeto por las incum- bencias profesionales, así como ascender en la carrera docente por igual mecanismo, a partir de sus propios méritos, capacitación y actualiza- ción profesional. e) Disponer de condiciones laborales dignas, equi- tativas, salubres y seguras. f) Organizarse libremente en resguardo de sus dere- chos en organizaciones gremiales y profesiona- les, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas. g) Recibir capacitación, actualización, perfeccio- namiento y/o nueva formación en servicio para mejorar su preparación profesional y adaptarse a los cambios curriculares requeridos por la apli- cación de la presente ley. h) Disponer de un sistema de asistencia social y el reconocimiento de la antigüedad acumulada en di- ferentes jurisdicciones. i) Disponer de beneficios especiales cuando se preste un servicio en zonas desfavorables o ais- ladas, o cuando se atienda a poblaciones en riesgo educativo. j) Ser evaluado en su desempeño profesional confor- me con criterios objetivos y debidamente funda- mentados, previamente establecidos por las auto- ridades educativas. k) Disponer en su ámbito escolar del soporte tecno- lógico y didáctico necesario para el cumplimien- to de sus funciones. l) Participar en los consejos escolares estableci- dos en la presente ley. Art. 93.- Sin perjuicio de los derechos laborales recono- cidos por la normativa vigente y los que se establezcan por la legislación específica, los trabajadores de la educación tienen las siguientes obligaciones: a) Poseer los títulos reconocidos oficialmente que los habiliten para el ejercicio de la profesión y/o el cargo que desempeñan. b) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad ética y social las funciones inherentes a su cargo. c) Orientar su actuación de acuerdo con el princi- pio de respeto a la dignidad y autonomía del educando, evitando todo tipo de manipulación y violencia y respetando sus particularidades in- dividuales. d) Participar activa y solidariamente en la formu- lación, realización y evaluación del proyecto educativo institucional. e) Responsabilizarse de su formación, actualiza- ción, capacitación y perfeccionamiento permanen- te, que posibilite el mejoramiento de la calidad de la educación. Art. 94.- Las obligaciones y derechos de los docentes es- tablecidos en los artículos precedentes serán extensivos a los docentes que se desempeñan en los establecimientos de gestión privada, con excepción del inciso d) del Artículo 92. TITULO V GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION Art. 95.- El gobierno y administración del Sistema Educa- tivo Provincial estará a cargo de la Secretaría de Estado de Educación, con rango ministerial, o el organismo que even- tualmente la reemplace, la cual será Autoridad de Aplicación de la presente ley. Art. 96.- La Autoridad de Aplicación asegurará el efecti- vo cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Unidad normativa en la planificación, organiza- ción, administración y control del sistema. b) Descentralización operativa de la gestión técni- co - pedagógica y administrativa en espacios re- gionales y zonales, con sus correspondientes Unidades de Ejecución Presupuestaria. c) Participación de los sectores que integran el Sistema Educativo, en todos los espacios de gestión que sean pertinentes. d) Diseño y ejecución de los instrumentos para el control de calidad de la gestión. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Art. 97.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguien- tes funciones: a) Garantizar el cumplimiento de la presente ley. b) Aprobar normas reglamentarias necesarias para la adecuación de la presente ley y para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Provincial. c) Organizar, administrar y gestionar el Sistema Educativo Provincial, conforme a la legislación vigente. d) Organizar, administrar y gestionar los recursos necesarios y suficientes para asegurar el fun- cionamiento de los servicios educativos. e) Garantizar en las unidades educativas de gestión estatal la provisión y mantenimiento de la in- fraestructura escolar y su equipamiento. f) Ejercer el control interno de la función pedagó- gica y administrativa en el ámbito educativo, sin perjuicio del control externo que competa a otros organismos de la administración pública. g) Favorecer la articulación de acciones entre los funcionarios de cada nivel y área con los de ca- rrera de cada nivel o área respectiva. h) Celebrar convenios con organismos e institucio- nes tanto públicos como privados, locales, na- cionales o internacionales, que propicien la colaboración, el intercambio y la obtención de recursos para el mejoramiento educativo y cultu- ral. TITULO VI FINANCIAMIENTO Art. 98.- El sostenimiento de la educación pública de gestión estatal es obligación indelegable y prioritaria del Estado Provincial. Los recursos para ello no podrán ser transferidos ni derivados para otros fines. Art. 99.- Para el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial se destinarán los siguientes recursos: a) Los fondos asignados anualmente por Ley de Pre- supuesto General de Gastos y Cálculo de Recur- sos, en el nivel necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios, derechos y garan- tías establecidos en la presente ley. b) Los fondos de destino específicos que dispongan las leyes especiales nacionales y/o provincia- les. c) Los recursos provenientes de organismos nacio- nales e internacionales destinados a la Educa- ción. d) Los créditos provenientes de organismos naciona- les e internacionales. e) Los recursos provenientes del Fondo Educativo Provincial. Art. 100.- Créase el Fondo Educativo Provincial -F.E.P.- el que se constituirá con los siguientes recursos: a) Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino la educación en el marco de los objetivos del Sistema Educativo Provincial fijados en la presente ley. La Autoridad de Aplicación, mediando una ley especial, podrá percibir ayuda financiera y técnica, de entida- des privadas, provinciales, nacionales e inter- nacionales. b) La contraprestación por servicios de asistencia técnica brindados por la Autoridad de Aplica- ción. c) Los fondos obtenidos de fuentes no previstas, ajustados a los principios de la Constitución Provincial y la presente ley. d) Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho fondo. Art. 101.- Los recursos que conforman el Fondo Educativo Provincial ingresarán directamente al mismo y serán adminis- trados por la Autoridad de Aplicación, con destino a las es- cuelas públicas de gestión estatal y las de gestión privada gratuita que atiendan a población con necesidades básicas insatisfechas, habilitándose a tal efecto una cuenta espe- cial. Dichos recursos podrán ser afectados únicamente a los siguientes rubros: a) Perfeccionamiento y capacitación docente. b) Equipamiento y material didáctico para los ser- vicios educativos. c) Programas especiales compensatorios de desigual- dades y fragmentación educativa. d) Proyectos destinados a investigaciones e innova- ciones educativas con impacto en las unidades escolares, debidamente fundamentados, diseñados e implementados con la correspondiente evalua- ción. e) Actividades y/o proyectos destinados a la parti- cipación de los estudiantes y docentes en even- tos científicos, culturales, competencias, olim- píadas y toda otra actividad que contribuya al desarrollo de sus potencialidades. Art. 102.- Para determinar las prioridades y destinos de la utilización del Fondo Educativo Provincial se constituirá una comisión específica cuyos integrantes y funciones se re- glamentará oportunamente. Art. 103.- Todo acto de disposición del Fondo Educativo Provincial deberá contar con intervención de los organismos de control. Art. 104.- Derógase toda norma que se oponga a la presen- te ley. Art. 105.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.
-DCTO.119/14-1982 APRUEBA REGLAMENTO DE ESCUELAS PRIMARIAS DE LA PROVINCIA.
-DCTO. 3394 / 14 - 1984 MODIFICA DCTO.119/14-82.
-DCTO. 1483 / 14 - 1986 RECTIFICA DCTO.3394/14-84