La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad en todos los
establecimientos educativos públicos de gestión estatal y
privada de enseñanza media y superior, de permitir la ins-
cripción y/o cursado de carreras oficiales a estudiantes en
condición de embarazada o madre de hijo lactante.
Art.2º.- Las estudiantes comprendidas en el artículo 1º
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Régimen especial para justificación de inasis-
tencias, que consistirá en el otorgamiento de treinta (30)
días adicionales a los establecidos, los que podrán ser uti-
lizados de acuerdo a las necesidades de la beneficiaria, en
el lapso de los seis meses anteriores al parto o los seis
meses posteriores al mismo.
b) Permiso especial diario durante los módulos ho-
rarios, preferentemente rotativos, al inicio y fin de la
jornada escolar durante el período de amamantamiento y hasta
los primeros seis meses de vida del niño.
c) El Ministerio de Educación y Cultura implemen-
tará actividades de apoyo y evaluaciones complementarias pa-
ra las alumnas que se encuentren en la situación contemplada
en esta ley.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir
de su promulgación.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y siete.-