• Detalle de Ley

    Ley N°: 3989
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - TURISMO
    Sancionada: 23/08/1973
    Promulgada: 05/09/1973
    Publicada: 13/09/1973
    Boletin Of. N°: 18065

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- En todos los establecimientos educacionales
    de la provincia, del  ciclo  primario, se impartirá la ense-
    ñanza  del turismo como  medio formativo de la  personalidad
    infantil, con miras a crear en las futuras  generaciones una
    conciencia turística.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través de las  autoridades
    educacionales arbitrará lo necesario para que dicha enseñan-
    za se adecue a los intereses  infantiles y dispondrá los me-
    dios para la  preparación de un plan gradual de la enseñanza
    turística, sea mediante  cuaderno  turísticos adecuados, me-
    dios audiovisuales, planes de  practicas turísticas  para el
    conocimiento de las zonas y lugares que en la  provincia son
    aptos para el  desarrollo de este tipo de  actividad u otros
    métodos que considere conveniente.
       En los grados superiores procurará que la enseñanza de la
    geografía y de la historia se haga con un enfoque turístico,
    tratando de que se inculquen conocimientos del folklore y de
    las artes y artesanías populares.
    
       Art. 3º.- EL poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de noventa días.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de   Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a veintitres días del mes de a-
    gosto de mil novecientos setenta y tres.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8391

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DEL TURISMO EN
    EL CICLO PRIMARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -LEY 8391 DEROGA.