El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En todos los establecimientos educacionales
de la provincia, del ciclo primario, se impartirá la ense-
ñanza del turismo como medio formativo de la personalidad
infantil, con miras a crear en las futuras generaciones una
conciencia turística.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través de las autoridades
educacionales arbitrará lo necesario para que dicha enseñan-
za se adecue a los intereses infantiles y dispondrá los me-
dios para la preparación de un plan gradual de la enseñanza
turística, sea mediante cuaderno turísticos adecuados, me-
dios audiovisuales, planes de practicas turísticas para el
conocimiento de las zonas y lugares que en la provincia son
aptos para el desarrollo de este tipo de actividad u otros
métodos que considere conveniente.
En los grados superiores procurará que la enseñanza de la
geografía y de la historia se haga con un enfoque turístico,
tratando de que se inculquen conocimientos del folklore y de
las artes y artesanías populares.
Art. 3º.- EL poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de noventa días.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintitres días del mes de a-
gosto de mil novecientos setenta y tres.