La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese que todas las niñas, los
niños y los adolescentes tienen derecho a recibir Educación
emocional en los establecimientos de Educación Pública de
gestión estatal o privada de los Niveles Inicial, Primario
y Secundario, dependientes del Sistema Educativo Provincial.
Art. 2°.- A los fines de esta Ley se entiende por
"Educación Emocional" al proceso educativo, continuo y
permanente, que pretende potenciar el desarrollo de
habilidades socioemocionales como complemento indispensable
del desarrollo cognitivo, constituyendo ambos los elementos
esenciales de la formación integral de las personas, con el
objeto de capacitarlas para la vida.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación debe incorporar en
la currícula educativa los contenidos de "Educación
Emocional" como eje transversal de los demás contenidos
académicos que actualmente se imparten como obligatorios en
los establecimientos educacionales de Niveles Inicial,
Primario y Secundario.
Art. 4°.- Créase el Programa Provincial de Educación
Emocional en el ámbito del Ministerio de Educación, con los
siguientes objetivos:
1) Desarrollar mediante la enseñanza formal, cada una de
las habilidades socioemocionales: conocimiento de
uno mismo, autorregulación escolar, motivación o
aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y
habilidades sociales, para adoptar un comportamiento
adaptativo y positivo que les permita abordar con
eficacia las exigencias y desafíos de la vida
cotidiana;
2) Brindar las herramientas necesarias a todos los actores
de la comunidad educativa para potenciar sus
habilidades socioemocionales, reconociendo sus
sentimientos, gestionando las emociones en ellos mismos
y en sus relaciones interpersonales con el objetivo de
promover el bienestar individual y social;
3) Promover procesos comunicacionales eficaces que
favorezcan el clima institucional y contribuyan a la
resolución de conflictos de manera saludable;
4) Reconocer que las habilidades socioemocionales tienen
el mismo nivel de importancia y significatividad que
las habilidades del conocimiento en el desarrollo
integral de los estudiantes y resultan esenciales para
el desarrollo personal y para el desempeño y
convivencia en la escuela y en todos los demás ámbitos
de la vida;
5) Prevenir los problemas que conforman la realidad
escolar y que pueden conducir a conductas que atenten
contra la integridad y la salud de los individuos a
partir del desarrollo de las habilidades que permitan
gestionar emociones y resolver los conflictos de manera
creativa y asertiva.
Art. 5°.- A los fines de la presente Ley, el Ministerio
de Educación debe:
1. Constituir una Comisión Técnica Interdisciplinaria
de Educación Emocional, conformada por profesionales
con conocimientos, experiencia y trayectoria sobre la
temática a los efectos de:
a) Desarrollar trayectos de capacitación y actualización
especializada para los docentes y demás profesionales
que integran sus equipos técnicos;
b) Definir los lineamientos curriculares básicos para
cada nivel educativo;
c) Promover estrategias que fortalezcan las relaciones
interpersonales a través de talleres, congresos,
ateneos y jornadas de Educación Emocional incluyendo
a todos los actores institucionales;
d) Diseñar propuestas de enseñanza, con secuencias y
pautas de abordaje pedagógico en función de las
necesidades de cada nivel educativo. Cada comunidad
educativa, en la elaboración de su proyecto
institucional, adaptará las propuestas a su realidad
sociocultural, respetando su ideario institucional;
e) Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del
desarrollo de las actividades y propuestas de
intervención obligatorias en cada institución.
2. Desarrollar la investigación, planeamiento, evaluación
y análisis de los resultados obtenidos a partir de la
aplicación de la presente Ley, para garantizar el
desarrollo de planes de mejora que promuevan la
educación integral de los estudiantes.
3. Incorporar la Educación Emocional como objeto de
trabajo conjunto de los establecimientos educativos con
las familias.
4. Informar anualmente a la H. Legislatura sobre el
desarrollo, la implementación y evaluación del Programa
establecido por la presente Ley.
Art. 6°.- Modifícase la Ley Provincial de Educación N°
8391 de la siguiente manera:
1.- En el Art. 9°:
- Incorporar como inciso 4 nuevo, el siguiente texto:
"4. Incorporar a la propuesta educativa institucional
la Educación Emocional como eje transversal para
mejorar la calidad de vida de las personas a partir del
desarrollo de habilidades socioemocionales."
- Los incisos 4 al 37, pasan a ser incisos 5 al 38,
respectivamente.
2.- En el Art. 40, incorporar como inciso 12 nuevo, el
siguiente texto:
"12. Incluir en la Formación Docente Inicial,
contenidos orientados a la Educación Emocional,
tendientes a la formación personal y profesional, que
proporcionen a los docentes estrategias pedagógicas que
puedan implementar en su desempeño posterior."
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
implementar la presente Ley.
Art. 8°.- Disposición complementaria. A los efectos del
texto ordenado del Art. 9° de la Ley N° 8391, se
establece que los incisos que la Ley N° 9320 denomina "37"
y "38", se denominan "36" y "37", respectivamente.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.