• Detalle de Ley

    Ley N°: 9676
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/12/2022
    Promulgada: 16/01/2023
    Publicada: 19/01/2023
    Boletin Of. N°: 30394

  • Texto
  •    La Legislatura de  la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.-   Establécese  que  todas  las  niñas,  los
    niños y los adolescentes tienen derecho a  recibir Educación
    emocional  en los  establecimientos de Educación Pública  de
    gestión estatal o privada de los  Niveles  Inicial, Primario
    y Secundario, dependientes del Sistema Educativo Provincial.
     
       Art. 2°.- A  los  fines  de  esta  Ley  se  entiende  por
    "Educación   Emocional"  al  proceso  educativo,  continuo y
    permanente, que  pretende    potenciar    el  desarrollo  de
    habilidades socioemocionales  como complemento indispensable
    del desarrollo  cognitivo, constituyendo ambos los elementos
    esenciales de  la formación integral de las personas, con el
    objeto de capacitarlas para la vida.
    
       Art. 3°.- El Ministerio  de Educación  debe incorporar en
    la currícula  educativa   los   contenidos   de   "Educación
    Emocional" como eje  transversal  de  los  demás  contenidos
    académicos que  actualmente se imparten como obligatorios en
    los  establecimientos   educacionales  de  Niveles  Inicial,
    Primario y Secundario.
    
       Art. 4°.- Créase  el  Programa  Provincial  de  Educación
    Emocional en  el ámbito del Ministerio de Educación, con los
    siguientes objetivos:
      1) Desarrollar mediante la enseñanza  formal, cada  una de
         las  habilidades   socioemocionales:  conocimiento   de
         uno mismo,  autorregulación   escolar,   motivación   o
         aprovechamiento productivo de las  emociones, empatía y
         habilidades  sociales, para adoptar  un  comportamiento
         adaptativo y  positivo  que  les  permita  abordar  con
         eficacia   las   exigencias  y  desafíos  de  la   vida
         cotidiana;
      2) Brindar las herramientas necesarias a todos los actores
         de  la   comunidad   educativa   para   potenciar   sus
         habilidades     socioemocionales,   reconociendo    sus
         sentimientos, gestionando las emociones en ellos mismos
         y en sus relaciones  interpersonales con el objetivo de
         promover el bienestar individual y social;
      3) Promover   procesos   comunicacionales   eficaces   que
         favorezcan el  clima institucional  y  contribuyan a la
         resolución de conflictos de manera saludable;
      4) Reconocer que las habilidades  socioemocionales  tienen
         el mismo nivel de  importancia y  significatividad  que
         las  habilidades  del  conocimiento  en  el  desarrollo
         integral de  los estudiantes y resultan esenciales para
         el   desarrollo   personal   y   para   el  desempeño y
         convivencia en la  escuela y en todos los demás ámbitos
         de la vida;
      5) Prevenir  los  problemas  que   conforman  la  realidad
         escolar y que  pueden  conducir a conductas que atenten
         contra la  integridad y  la  salud  de los individuos a
         partir del  desarrollo de  las habilidades que permitan
         gestionar emociones y resolver los conflictos de manera
         creativa y asertiva.
    
       Art. 5°.- A los fines de la  presente  Ley, el Ministerio
    de Educación debe:
      1. Constituir  una  Comisión  Técnica   Interdisciplinaria
         de  Educación  Emocional, conformada por  profesionales
         con  conocimientos, experiencia y  trayectoria sobre la
         temática a los efectos de:
        a) Desarrollar trayectos de capacitación y actualización
           especializada para los docentes y demás profesionales
           que integran sus equipos técnicos;
        b) Definir  los lineamientos  curriculares  básicos para
           cada nivel educativo;
        c) Promover estrategias que  fortalezcan las  relaciones
           interpersonales  a  través   de  talleres, congresos,
           ateneos y jornadas de Educación  Emocional incluyendo
           a todos los actores institucionales;
        d) Diseñar  propuestas  de  enseñanza, con  secuencias y
           pautas  de  abordaje  pedagógico  en función  de  las
           necesidades de  cada nivel  educativo. Cada comunidad
           educativa,  en  la   elaboración   de   su   proyecto
           institucional, adaptará  las propuestas a su realidad
           sociocultural, respetando su ideario institucional;
        e) Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del
           desarrollo  de  las   actividades   y  propuestas  de
           intervención obligatorias en cada institución.
      2. Desarrollar la investigación, planeamiento,  evaluación
         y análisis de los resultados obtenidos a  partir  de la
         aplicación de la  presente  Ley, para   garantizar   el
         desarrollo  de  planes  de  mejora  que   promuevan  la
         educación integral de los estudiantes.
      3. Incorporar  la  Educación  Emocional  como  objeto   de
         trabajo conjunto de los establecimientos educativos con
         las familias.
      4. Informar  anualmente  a  la  H.  Legislatura  sobre  el
         desarrollo, la implementación y evaluación del Programa
         establecido por la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Modifícase la  Ley  Provincial de  Educación N°
    8391 de la siguiente manera:
    
      1.- En el Art. 9°:
         - Incorporar como inciso 4 nuevo, el siguiente texto:
         "4. Incorporar a la propuesta  educativa  institucional
         la  Educación   Emocional  como  eje  transversal  para
         mejorar la calidad de vida de las personas a partir del
         desarrollo de habilidades socioemocionales."
         - Los incisos 4 al 37, pasan a ser incisos 5 al 38,
         respectivamente.
      2.- En el Art. 40, incorporar como inciso 12 nuevo, el
         siguiente texto:
         "12. Incluir  en   la   Formación    Docente   Inicial,
         contenidos   orientados   a  la  Educación   Emocional,
         tendientes a la  formación personal y  profesional, que
         proporcionen a los docentes estrategias pedagógicas que
         puedan implementar en su desempeño posterior."
    
       Art. 7°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a  realizar  las
    adecuaciones presupuestarias  que  resulten  necesarias para
    implementar la  presente  Ley.
    
       Art.  8°.-  Disposición complementaria. A los efectos del
    texto  ordenado  del   Art.  9°  de  la    Ley  N°  8391, se
    establece que los incisos que la Ley N° 9320  denomina  "37"
    y "38", se denominan "36" y "37", respectivamente.
     
       Art.  9°.-  Comuníquese. 
       Dada en la Sala de Sesiones de  la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil veintidós.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8391
    Vinculada a Ley 9320

  • Resumen

    ESTABLECE QUE TODAS LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN EMOCIONAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADA DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO, DEPENDIENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. MODIFICA LEY 8391 -LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones