La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8391 (Ley Provincial
de Educación), en la forma que a continuación se indica:
1.- En Art. 8°, sustituir el inciso 7, por el siguiente:
"7. La apertura y flexibilidad del Sistema
Educativo Provincial, para adecuarlo a la
diversidad, desigualdad y complejidad de contextos;
a las distintas aptitudes, intereses, necesidades y
expectativas de la comunidad educativa; a los
cambios sociales y a los avances científicos y
tecnológicos, garantizando el derecho a la
conectividad;"
2.- En el Art. 9°, incorporar como inciso 16 nuevo, el
siguiente:
"16. Promover el conocimiento de las acciones
heroicas llevadas a cabo durante el conflicto de
1982 por la recuperación de nuestras Islas
Malvinas; y en forma puntual el de los tucumanos
caídos y de todos aquellos que hayan sido
condecorados por sus acciones en combate."
3.- Los incisos 16 al 36 del Art. 9°, pasan a ser
incisos 17 al 37, respectivamente.
4.- En el Art. 9°, sustituir el inciso 28 nuevo, por el
siguiente:
"28. Promover el ejercicio del derecho a la
conectividad y desarrollar las competencias
necesarias para el manejo de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación;"
5.- En el Art. 9°, incorporar como inciso 38 nuevo, el
siguiente:
"38. Promover el uso racional de los recursos
naturales y el concepto de eficiencia energética en
el aprovechamiento de los mismos."
6.- En el Art. 114, sustituir el inciso 2, por el
siguiente:
"2. La causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
promoviendo en especial el conocimiento de las
acciones heroicas llevadas a cabo durante el
conflicto de 1982; y en forma puntual el de los
tucumanos caídos y de todos aquellos que hayan sido
condecorados por sus acciones en combate."
7.- En el Art. 114, incorporar como inciso 10, el
siguiente:
"10. El uso eficiente de los recursos naturales, en
particular desarrollar el concepto de eficiencia
en el aprovechamiento de las energías provenientes
de fuentes renovables."
8.- En el Art. 114, incorporar como inciso 11, el
siguiente:
"11. La lectura, como motor de desarrollo de la
imaginación, el vocabulario, la comprensión de
texto, la capacidad de concentración y atención;
aumento del conocimiento del mundo y de otras
culturas."
Art. 2°.- A los fines del efectivo cumplimiento de lo
establecido en el Art. 9°, inc. 16 y concordantes de la Ley
Provincial de Educación N° 8391, el Ministerio de Educación,
debe incluir como fuentes de estudio las publicaciones y
relatos de los protagonistas de actos heroicos llevados a
cabo en la Gesta de Malvinas, destacados o condecorados por
sus acciones; así como los testimonios en primera persona de
los ex combatientes respecto a los mencionados hechos.
Art. 3°.- La Honorable Legislatura y el Poder Ejecutivo,
deberán llevar a cabo durante el mes de Abril de cada año
jornadas de difusión de las acciones heroicas de Malvinas y
sus héroes procurando la participación de ex combatientes
que fueran protagonistas de las mismas a fin de que
transmitan sus experiencias.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo a través de los órganos
pertinentes deberá dirigir recursos existentes para pautas o
comunicaciones institucionales con el fin de conmemorar y
difundir síntesis descriptivas de las principales batallas
de la Gesta de Malvinas; de los tucumanos caídos y los
héroes destacados de dicho conflicto.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.