• Detalle de Ley

    Ley N°: 9320
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 03/12/2020
    Publicada: 16/12/2020
    Boletin Of. N°: 29879

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley N° 8391 (Ley Provincial
    de  Educación), en la forma que a continuación se indica:
    
        1.- En Art. 8°, sustituir el inciso 7, por el siguiente:
    
             "7. La   apertura   y   flexibilidad   del  Sistema
             Educativo   Provincial,   para   adecuarlo  a    la
             diversidad, desigualdad y complejidad de contextos;
             a las distintas aptitudes, intereses, necesidades y
             expectativas   de   la   comunidad educativa; a los
             cambios sociales y a  los   avances  científicos  y
             tecnológicos,   garantizando   el   derecho  a   la
             conectividad;"
    
        2.- En el Art. 9°, incorporar  como inciso  16 nuevo, el
        siguiente:
    
             "16. Promover  el   conocimiento  de  las  acciones
             heroicas llevadas a cabo   durante  el conflicto de
             1982   por   la   recuperación  de   nuestras Islas
             Malvinas; y en forma   puntual el  de los tucumanos
             caídos y de   todos   aquellos   que   hayan   sido
             condecorados por sus acciones en combate."
    
        3.- Los   incisos 16 al 36   del  Art. 9°, pasan  a  ser
        incisos 17 al 37, respectivamente.
    
        4.- En el Art. 9°, sustituir  el inciso 28 nuevo, por el
        siguiente:
    
             "28. Promover   el   ejercicio   del  derecho  a la
             conectividad   y   desarrollar   las   competencias
             necesarias para el manejo de las nuevas tecnologías
             de la información y la comunicación;"
    
        5.- En el Art. 9°, incorporar  como inciso  38 nuevo, el
        siguiente:
    
             "38. Promover  el   uso  racional  de  los recursos
             naturales y el concepto de eficiencia energética en
             el aprovechamiento de los mismos."
    
        6.- En  el   Art. 114, sustituir   el  inciso 2,  por el
        siguiente:
    
             "2. La causa de  la  recuperación de nuestras Islas
             Malvinas, Georgias   del  Sur y  Sandwich  del Sur;
             promoviendo   en especial  el  conocimiento de  las
             acciones   heroicas   llevadas  a cabo  durante  el
             conflicto de 1982; y en   forma   puntual el de los
             tucumanos caídos y de todos aquellos que hayan sido
             condecorados por sus acciones en combate."
    
        7.- En   el Art. 114,  incorporar   como   inciso 10, el
        siguiente:
    
             "10. El uso eficiente de los recursos naturales, en
              particular  desarrollar  el concepto de eficiencia
             en el aprovechamiento de las  energías provenientes
             de fuentes renovables."
    
        8.- En   el   Art. 114, incorporar  como  inciso 11,  el
        siguiente:
    
             "11. La lectura,   como  motor  de desarrollo de la
             imaginación,   el  vocabulario, la  comprensión  de
             texto, la capacidad   de  concentración y atención;
             aumento del   conocimiento   del  mundo y de  otras
             culturas."
    
       Art. 2°.- A  los  fines  del  efectivo cumplimiento de lo
    establecido en  el Art. 9°, inc. 16 y concordantes de la Ley
    Provincial de Educación N° 8391, el Ministerio de Educación,
    debe incluir  como  fuentes  de  estudio las publicaciones y
    relatos de  los  protagonistas  de actos heroicos llevados a
    cabo en  la Gesta de Malvinas, destacados o condecorados por
    sus acciones; así como los testimonios en primera persona de
    los ex combatientes respecto a los mencionados hechos.
    
       Art. 3°.- La  Honorable Legislatura y el Poder Ejecutivo,
    deberán llevar  a  cabo durante el mes  de Abril de cada año
    jornadas de  difusión de las acciones heroicas de Malvinas y
    sus héroes  procurando  la  participación de ex combatientes
    que fueran  protagonistas   de  las  mismas  a  fin  de  que
    transmitan sus experiencias. 
    
       Art. 4°.- El  Poder  Ejecutivo  a  través  de los órganos
    pertinentes deberá dirigir recursos existentes para pautas o
    comunicaciones institucionales  con  el fin de  conmemorar y
    difundir síntesis  descriptivas  de las principales batallas
    de la  Gesta  de  Malvinas;  de  los  tucumanos caídos y los
    héroes destacados de dicho conflicto.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a  los  nueve  días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8391
    Vinculada con Ley 9676

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8391 -LEY PROVINCIAL DE EDUCACION-.

  • Observaciones