* DEROGADA *
VISTO la necesidad de introducir un agregado al artículo
1º de la Ley Nº 3.898, de fecha 19 de enero de 1973, en lo
referente a la cuota anual que deben abonar los automotores
de alquiler (taxis), tractores, topadoras, excavadoras y
similares, y en uso de la facultad que confiere al P.E. el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 3.898,
de fecha 19 de enero de 1973, el siguiente rubro:
"V - Los automotores de alquiler (taxis) pagarán una cuo-
ta fija anual de pesos...............................$ 68,oo
Los tractores, topadoras, excavadoras y similares,
pagarán una cuota fija anual de pesos...............$ 100,oo
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-