• Detalle de Ley

    Ley N°: 3988
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/08/1973
    Promulgada: 16/08/1973
    Publicada: 19/09/1973
    Boletin Of. N°: 18069

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 21, Capí-
    tulo V, Impuesto a los Automotores y Rodados de la Ley impo-
    sitiva 2.652 (T.O. en 1965), y sus modificatorias por el si-
    guiente: "Art.21.- De acuerdo a lo dispuesto por los artícu-
    los 240  y  257 del Código Tributario, los Automotores y Ro-
    dados radicados  en  la  Provincia pagarán el impuesto de a-
    cuerdo a  la  siguiente  clasificación, conjuntamente con el
    fijado por la Ley nº 2.787.
       I. AUTOMÓVILES,  RURALES, AUTOS, AMBULANCIAS, AUTOMÓVILES
    PARA EMPRESAS FÚNEBRES, MICRO-COUPÉS Y SIMILARES, no inclui-
    dos expresamente  en  las otras categorías, según tabla con-
    signada en planilla Nº 1 que forma parte de la presente ley.
       II. CAMIONES,  CAMIONETAS,  PIC-UK, FURGONES, SEMIRREMOL-
    QUES, FURGONETAS, MOTOFURGONES Y SIMILARES, según tabla con-
    signada en  planilla  adjunta  Nº 2, que forma parte de esta
    ley.
       III. ACOPLADOS  DE  CARGA, TURISMO, CASAS RODANTES, TRAI-
    LLERS Y  SIMILARES, según tabla adjunta consignada en plani-
    lla nº 3, que forma parte de esta ley.
       IV. ÓMNIBUS,  MICRO-ÓMNIBUS, COLECTIVOS o SIMILARES, (ve-
    hículos automotores  y/o rodados de cuatro o más ruedas para
    transporte colectivo  de  pasajeros), según tabla consignada
    en planilla Nº 4 que forma parte de esta ley.
       V. MOTOCICLETAS, MOTONETAS, CON O SIN SIDECAR, BICICLETAS
    CON MOTOR  Y TRICICLOS CON MOTOR, (que no pasen de 47 cc. de
    cilindrada), pagarán  una  patente fija anual de pesos quin-
    ce ...................................................$ 15.-
       VI.- Los  automotores  de  alquiler (taxis) excluidos los
    llamados "remises" pagarán una cuota fija anual de pesos se-
    senta y ocho .........................................$ 68.-
       VII. CARROS CAÑEROS, pagarán una cuota fija anual de doce
    pesos ................................................$ 12.-
       VIII. TOPADORAS, TRACTORES, EXCAVADORAS Y SIMILARES paga-
    rán una cuota fija anual de pesos cien ..............$ 100.-
    
       Art.2º.- Deróganse las leyes Nros. 3818 del 19/5/72, 3898
    del 19/1/73 y 3902 del 7/2/73.
    
       Art.3º.- Retrotráense los  efectos  de  la presente ley a
    partir del día 1º de Enero de 1973.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos seten-
    ta y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2652
    Deroga a Ley 3818
    Deroga a Ley 3898
    Deroga a Ley 3902
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTICULO 21, CAPITULO V DE LA LEY
    2652 -LEY IMPOSITIVA- Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGA LEYES
    3818, 3898 Y 3902.

  • Observaciones