* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, mayo 19 de 1972.
Visto la autorización otorgada por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto Nº 2510, dictado con fecha 3
de mayo de 1972; encontrándose la presente iniciativa
encuadrada dentro de la Política Nacional Nº 58, y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21, Capítulo V, Im-
puesto a los Automotores y Rodados, de la Ley Impositiva Nº
2.652 (T. O. en 1965), en los siguientes términos:
"Art.21.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 240
y 257 del Código Tributario, los automotores y rodados radi-
cados en la Provincia pagarán el impuesto según la siguiente
clasificación, conjuntamente con el fijado por la ley Nº
2.787:
" I - Automóviles, Rurales, Auto-Ambulancias, Automóviles
para Empresas Fúnebres y Micro-Coupés: (conforme a planilla
adjunta Nº 1).
" II - Camiones, Camionetas, Pick-Ups, Furgones, Acopla-
dos, Semirremolques, Furgones de Pompas Fúnebres y Porta
Coronas, Jeeps, Pick-Ups doble Cabina, Camión Tanque, Camión
Jaula, Camión Frigorífico, Containers, Casas Rodantes y
Trailers:(conforme a la planilla adjunta Nº 2).
" III - Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros
Denominados Ómnibus, Micro-Ómnibus y colectivos, incluso los
de Transporte Privados (Escolares, Fábricas, etc): (conforme
a planilla adjunta Nº 3).
" IV - Motocabinas, Motofurgones, Motocicletas y Motone-
tas con sidecar o acoplados .................$ 15.-
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-