• Detalle de Ley

    Ley N°: 3818
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/05/1972
    Promulgada: 19/05/1972
    Publicada: 30/05/1972
    Boletin Of. N°: 17748

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       San Miguel de Tucumán, mayo 19 de 1972.
       Visto la autorización  otorgada  por el Superior Gobierno
    de la Nación,  mediante decreto Nº 2510, dictado con fecha 3
    de mayo de   1972;   encontrándose  la  presente  iniciativa
    encuadrada dentro de la Política Nacional Nº 58, y en uso de
    las facultades legislativas  que  le confiere el artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 21, Capítulo V, Im-
    puesto a los  Automotores y Rodados, de la Ley Impositiva Nº
    2.652 (T. O. en 1965), en los siguientes términos:
       "Art.21.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 240
    y 257 del Código Tributario, los automotores y rodados radi-
    cados en la Provincia pagarán el impuesto según la siguiente
    clasificación, conjuntamente con  el  fijado  por  la ley Nº
    2.787:
       " I - Automóviles, Rurales, Auto-Ambulancias, Automóviles
    para Empresas Fúnebres  y Micro-Coupés: (conforme a planilla
    adjunta Nº 1).
        " II - Camiones, Camionetas, Pick-Ups, Furgones, Acopla-
    dos, Semirremolques, Furgones  de  Pompas  Fúnebres  y Porta
    Coronas, Jeeps, Pick-Ups doble Cabina, Camión Tanque, Camión
    Jaula, Camión Frigorífico,   Containers,  Casas  Rodantes  y
    Trailers:(conforme a la planilla adjunta Nº 2).
       " III -  Vehículos  de  Transporte Colectivo de Pasajeros
    Denominados Ómnibus, Micro-Ómnibus y colectivos, incluso los
    de Transporte Privados (Escolares, Fábricas, etc): (conforme
    a planilla adjunta Nº 3).
       " IV -  Motocabinas, Motofurgones, Motocicletas y Motone-
    tas con sidecar o acoplados .................$ 15.-
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2652
    Derogada por Ley 3898
    Derogada por Ley 3988

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 21 DEL CAPITULO V DE LEY 2652 (T.O.
    1965) -LEY IMPOSITIVA-, SOBRE AUTOMOTORES Y RODADOS.

  • Observaciones