* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida me-
diante decreto Nº 2.218, encuadrando la presente medida en
la Política Nacional Nº 126, y en ejercicio de las faculta-
des legislativas que le confiere el artículo 9º del Esta-
tuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de SETECIENTOS ONCE MI-
LLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO
PESOS ($ 711.985.305.-), el Presupuesto General de la Admi-
nistración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados), para el ejercicio 1973, con destino al
cumplimiento de la finalidades que se indican a continua-
ción, los que se detallan por función analíticamente por
programas, en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
Administración General 110.402.584 108.776.584 1.626.000
Seguridad 64.407.201 63.347.201 1.060.000
Sanidad 91.977.472 68.599.472 23.378.000
Cultura y Educación 118.458.560 99.344.560 19.114.000
Desarrollo de la Eco-
nomía 278.364.576 119.391.576 158.973.000
Bienestar Social 73.449.348 22.853.348 50.596.000
Deuda Pública 8.141.000 456.000 7.685.000
Gastos a Clasificar 12.950.000 9.494.000 3.456.000
----------- ----------- -----------
758.150.741 492.262.741 265.888.000
Menos:
Economías por no In-
versión 46.165.436
-----------
TOTAL NETO 711.985.305
===========
Art.2º.- Estímase en la suma de SETECIENTOS ONCE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($
711.985.305.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender
las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en planillas anexas, las que forman parte in-
tegrante de la presente ley:
Recursos del Tesoro Central $ 541.979.000
Corrientes $ 521.493.000
Capital " 20.486.000
Recursos Específicos de Organismos Descentra-
lizados $ 170.006.305
Corrientes $ 121.879.305
De Capital $ 48.127.000
Total de Recursos $ 711.985.305
Art.3º.- Como en consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Finan-
ciero Preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones (Artículo 1º) $ 711.985.305
Recursos (Artículo 2º) $ 711.985.305
-------------
Resultado --- . ---
Art.4º.- Las economías por No Inversión que se consignan
en el artículo 1º para el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración y que totalizan la suma de CUARENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS PESOS ($ 46.165.436.-) serán realizadas por el Poder
Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio. El Poder
Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de noventa (90)
días, las afectaciones preventivas tendientes al cumplimien-
to de las economías citadas. Podrá disponer inclusive, la
afectación parcial de las mismas a los Organismos Descentra-
lizados cuyos recursos se integran, total o parcialmente,
con remesas de Administración Central. En este caso, la a-
fectación por Organismos no podrá superar la remesa prevista
para el mismo.
Art.5º.- Las economías por No Inversión dispuestas en la
presente ley deberán efectuarse, para la Administración Cen-
tral, sobre las erogaciones que se financien con recursos
sin afectación.
Art.6º.- Fíjase en VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES (25.493) el número de cargos de la planta permanente
de personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas ane-
xas que forman parte integrante de la presente ley.
Art.7º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
gurativas se incluyen en planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley: Constituyen autorizaciones
legales para importar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para organismos descentralizados, hasta la suma que para ca-
da caso se establecen en sus respectivos cálculos de recur-
sos.
Art.8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que
los calculados en rubros en los que corresponda asignar par-
ticipación, autorízase a dar por ejecución los importes que
excedan los originalmente previstos en "Contribuciones" o
"Transferencias", para cubrir dicha participación, de forma
tal que los montos resultantes respondan a la Coparticipa-
ción legal de la real recaudación.
Art.9º.- Fíjase en la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES
CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($
126.111.269.-), el Presupuesto Operativo del Instituto de
Seguridad Social de la Provincia para el año 1973, estimán-
dose en la misma el Cálculo de Recursos destinados a finan-
ciarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas
que forma parte integrante de la presente ley.
Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
de las sumas total fijada por el artículo 1º, y las Eroga-
ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
1) El Crédito autorizado a las partidas subparciales,
sueldos básicos y remuneraciones de la planta permanente y
temporario respectivamente, no podrá ser modificado o alte-
rado por ningún concepto, salvo mediante Ley.
2) El crédito autorizado a la partida Trabajos Públicos,
no podrá ser disminuído.
3) El crédito autorizado a la partida Transferencias, so-
lo podrá incrementarse con el Crédito Adicional.
4) No podrá alterarse o modificarse la composición de la
planta de personal que figura en presupuesto, si en cuanto a
Especialidad o número de Cargos por Clase. Los cargos presu-
puestados mientras no sean cubiertos, constituyen economías
definitivas de ejecución presupuestaria y sin posibilidad de
ningún otro destino.
5) No podrá designarse personal sin indicar circunstan-
ciadamente el cargo vacante que se cubre. Tampoco podrá de-
signarse personal con carácter retroactivo.
Las limitaciones precitadas no rigen para los Créditos
Presupuestarios que componen el Presupuesto de Operación del
Instituto de Seguridad Social de la Provincia. Para las ero-
gaciones correspondientes a servicios requeridos por terce-
ros que se financien con su producido, los presupuestos po-
drán ajustarse en función de las sumas que se perciban con
retribución de los servicios prestados o trabajos que se
realicen.
Art.11.- La ejecución del presupuesto se ajustará a las
siguientes disposiciones, quedando por ello modificadas las
disposiciones en cuanto se le opongan:
Las Transferencias de Créditos entre partidas se ajustarán:
a) Cuando afecten Metas:
1) Entre partidas de distintas figuras programáticas
pero de un mismo anexo, por decreto.
b) Cuando no afecten Metas:
1) Entre partidas de distintas figuras programáticas,
de Jurisdicciones de un mismo anexo, por resolución ministe-
rial correspondiente. En el caso de jurisdicciones que no
tengan dependencia de Ministerio será tomada por resolución
conjunta de las jurisdicciones involucradas.
2) Entre partidas de distintas figuras programáticas
de una misma jurisdicción, será tomada por resolución de la
Secretaría de Estado correspondiente.
3) Entre partidas de distintas figuras programáticas
de una misma unidad de organización, será tomada por resolu-
ción de la Dirección de la repartición.
4) Entre partidas de una misma figura programática por
Resolución del Jefe o responsable de la categoría programá-
tica.
Art.12.- A los efectos de los artículos 8º y 9º, todas
las gestiones o trámites que se realicen para conseguir
traslados de créditos deberán contener un estudio detallado
de la manera, que la modificación solicitada, incidirá en
las metas propuestas o las acciones previstas, debiendo to-
mar intervención Contaduría General de la Provincia y Direc-
ción General de Presupuesto, a los efectos legales y de
cuantificación física, respectivamente; quienes no darán
curso a los pedidos de compensación que no expliciten las
condiciones antes mencionadas, esta norma será igualmente
aplicable cuando se solicite refuerzo que originen en Cré-
dito Adicional.
Art.13.- Las Actividades Específicas y las Partidas Par-
ciales no tienen Crédito Legal autorizado, son en cambio im-
putados por Inversión y al solo efecto de estadística infor-
mativa. El Crédito Legal de la Partida Principal Personal,
será el que figure en el Presupuesto y hasta el nivel de de-
sagregación en que fuera sancionado.
Art.14.- Sólo podrán comprometerse al 31 de mayo de 1973,
hasta el cuarenta por ciento (40 %) del total del crédito
presupuestario vigente a la referida fecha. El Poder Ejecu-
tivo reglamentará los alcances de la presente disposición y
podrá disponer las excepciones que resulten necesarias ante
justificadas modalidades de contratación que así lo requie-
ran. Las excepciones que se establezcan, deberán ser comuni-
cadas al Gobierno Nacional antes de los treinta (30) días
posteriores a la sanción de la presente ley.
Art.15.- Derógase toda norma legal que fije, determine o
establezca estructura presupuestaria rígida, así como las
que se refieren a procedimientos de su ejecución, que se
oponga a esta ley.
Art.16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la
estructura del sistema contable, tanto en lo físico como en
lo financiero, los organismos jurisdiccionales deberán adap-
tar sus requerimientos de información al sistema que se im-
plante.
Art.17.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-