• Detalle de Ley

    Ley N°: 3919
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/04/1973
    Promulgada: 06/04/1973
    Publicada: 13/04/1973
    Boletin Of. N°: 17965

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida me-
    diante decreto Nº  2.218,  encuadrando la presente medida en
    la Política  Nacional Nº 126, y en ejercicio de las faculta-
    des legislativas que  le  confiere el artículo 9º  del Esta-
    tuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de SETECIENTOS ONCE MI-
    LLONES NOVECIENTOS OCHENTA  Y  CINCO  MIL  TRESCIENTOS CINCO
    PESOS ($ 711.985.305.-),  el Presupuesto General de la Admi-
    nistración  Provincial (Administración Central y  Organismos
    Descentralizados), para el  ejercicio  1973,  con destino al
    cumplimiento de la  finalidades  que  se indican a continua-
    ción, los que  se  detallan  por  función analíticamente por
    programas, en planillas  anexas  que forman parte integrante
    de la presente ley:
       FINALIDAD            TOTAL       EROGACIONES  EROGACIONES
                                        CORRIENTES   DE CAPITAL
    Administración General 110.402.584  108.776.584    1.626.000
    Seguridad               64.407.201   63.347.201    1.060.000
    Sanidad                 91.977.472   68.599.472   23.378.000
    Cultura y Educación    118.458.560   99.344.560   19.114.000
    Desarrollo de la Eco-
    nomía                  278.364.576  119.391.576  158.973.000
    Bienestar Social        73.449.348   22.853.348   50.596.000
    Deuda Pública            8.141.000      456.000    7.685.000
    Gastos a Clasificar     12.950.000    9.494.000    3.456.000
                           -----------  -----------  -----------
                           758.150.741  492.262.741  265.888.000
    Menos:
    Economías por no In-
    versión                 46.165.436
                           -----------
             TOTAL NETO    711.985.305
                           ===========
       Art.2º.- Estímase en la suma de SETECIENTOS ONCE MILLONES
    NOVECIENTOS OCHENTA Y  CINCO  MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($
    711.985.305.-) el Cálculo  de  Recursos destinados a atender
    las erogaciones a  que se refiere el artículo 1º, de acuerdo
    con la distribución  que se indica a continuación y al deta-
    lle que figura en planillas anexas, las que forman parte in-
    tegrante de la presente ley:
    Recursos del Tesoro Central                    $ 541.979.000
              Corrientes           $ 521.493.000
              Capital              "  20.486.000
    Recursos Específicos de Organismos Descentra-
    lizados                                        $ 170.006.305
              Corrientes           $ 121.879.305
              De Capital           $  48.127.000
              Total de Recursos                    $ 711.985.305
    
       Art.3º.- Como en  consecuencia  de  lo establecido en los
    artículos precedentes, estímase  el siguiente Balance Finan-
    ciero Preventivo, cuyo  detalle obra en planilla anexa y que
    forma parte integrante de la presente ley:
    Erogaciones (Artículo 1º)                $ 711.985.305
    Recursos (Artículo 2º)                   $ 711.985.305
                                             -------------
                                Resultado      --- . ---
    
       Art.4º.- Las economías  por No Inversión que se consignan
    en el artículo  1º  para el Presupuesto de Erogaciones de la
    Administración y que  totalizan  la  suma de CUARENTA Y SEIS
    MILLONES CIENTO SESENTA  Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
    SEIS PESOS ($  46.165.436.-)  serán  realizadas por el Poder
    Ejecutivo y efectivizadas  al cierre del ejercicio. El Poder
    Ejecutivo delimitará en  un  plazo  no mayor de noventa (90)
    días, las afectaciones preventivas tendientes al cumplimien-
    to de las  economías  citadas.  Podrá disponer inclusive, la
    afectación parcial de las mismas a los Organismos Descentra-
    lizados cuyos recursos  se  integran,  total o parcialmente,
    con remesas de  Administración  Central. En este caso, la a-
    fectación por Organismos no podrá superar la remesa prevista
    para el mismo.
    
       Art.5º.- Las economías  por No Inversión dispuestas en la
    presente ley deberán efectuarse, para la Administración Cen-
    tral, sobre las  erogaciones  que  se financien con recursos
    sin afectación.
    
       Art.6º.- Fíjase en  VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
    Y TRES (25.493)  el número de cargos de la planta permanente
    de personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas ane-
    xas que forman parte integrante de la presente ley.
    
       Art.7º.- Los importes  que en concepto de Erogaciones Fi-
    gurativas se incluyen  en  planillas anexas que forman parte
    integrante de la  presente  ley:  Constituyen autorizaciones
    legales para importar las erogaciones a sus correspondientes
    créditos, según el  origen  de  los aportes y contribuciones
    para organismos descentralizados, hasta la suma que para ca-
    da caso se  establecen en sus respectivos cálculos de recur-
    sos.
    
       Art.8º.- En el  caso  de que existan mayores ingresos que
    los calculados en rubros en los que corresponda asignar par-
    ticipación, autorízase a  dar por ejecución los importes que
    excedan los originalmente  previstos  en  "Contribuciones" o
    "Transferencias", para cubrir  dicha participación, de forma
    tal que los  montos  resultantes respondan a la Coparticipa-
    ción legal de la real recaudación.
    
       Art.9º.- Fíjase en  la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES
    CIENTO ONCE MIL   DOSCIENTOS    SESENTA  Y  NUEVE  PESOS  ($
    126.111.269.-), el Presupuesto  Operativo  del  Instituto de
    Seguridad Social de  la Provincia para el año 1973, estimán-
    dose en la  misma el Cálculo de Recursos destinados a finan-
    ciarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas
    que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art.10.- El Poder  Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
    de las sumas  total  fijada por el artículo 1º, y las Eroga-
    ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
        1) El Crédito autorizado a  las  partidas  subparciales,
    sueldos  básicos y remuneraciones de la  planta permanente y
    temporario respectivamente, no  podrá ser modificado o alte-
    rado por ningún concepto, salvo mediante Ley.
       2) El crédito autorizado a la partida  Trabajos Públicos,
    no podrá ser disminuído.
       3) El crédito autorizado a la partida Transferencias, so-
    lo podrá incrementarse con el Crédito Adicional.
       4) No podrá alterarse o modificarse  la composición de la
    planta de personal que figura en presupuesto, si en cuanto a
    Especialidad o número de Cargos por Clase. Los cargos presu-
    puestados mientras no sean cubiertos, constituyen  economías
    definitivas de ejecución presupuestaria y sin posibilidad de
    ningún otro destino.
       5) No podrá designarse  personal sin  indicar circunstan-
    ciadamente el cargo vacante que se cubre. Tampoco  podrá de-
    signarse personal con carácter retroactivo.
       Las limitaciones  precitadas no  rigen  para los Créditos
    Presupuestarios que componen el Presupuesto de Operación del
    Instituto de Seguridad Social de la Provincia. Para las ero-
    gaciones correspondientes  a servicios requeridos por terce-
    ros que se financien  con su producido, los presupuestos po-
    drán  ajustarse  en función de las sumas que se perciban con
    retribución de los  servicios  prestados  o  trabajos que se
    realicen.
    
       Art.11.- La ejecución  del  presupuesto se ajustará a las
    siguientes disposiciones, quedando  por ello modificadas las
    disposiciones en cuanto se le opongan:
    Las Transferencias de Créditos entre partidas se ajustarán:
       a) Cuando afecten Metas:
          1) Entre partidas de  distintas figuras  programáticas
    pero de un mismo anexo, por decreto.
       b) Cuando no afecten Metas:
          1) Entre partidas de distintas  figuras programáticas,
    de Jurisdicciones de un mismo anexo, por resolución ministe-
    rial  correspondiente. En el  caso de  jurisdicciones que no
    tengan dependencia de Ministerio será tomada  por resolución
    conjunta de las jurisdicciones involucradas.
          2) Entre  partidas  de distintas figuras programáticas
    de una misma jurisdicción, será  tomada por resolución de la
    Secretaría de Estado correspondiente.
          3) Entre partidas  de distintas  figuras programáticas
    de una misma unidad de organización, será tomada por resolu-
    ción de la Dirección de la repartición.
          4) Entre partidas de una misma figura programática por
    Resolución del Jefe  o responsable de la categoría programá-
    tica.
    
       Art.12.- A los  efectos  de  los artículos 8º y 9º, todas
    las gestiones o  trámites  que  se  realicen  para conseguir
    traslados de créditos  deberán contener un estudio detallado
    de la manera,  que  la  modificación solicitada, incidirá en
    las metas propuestas  o las acciones previstas, debiendo to-
    mar intervención Contaduría General de la Provincia y Direc-
    ción General de  Presupuesto,  a  los  efectos  legales y de
    cuantificación  física,  respectivamente; quienes  no  darán
    curso a los  pedidos  de  compensación que no expliciten las
    condiciones antes mencionadas,  esta  norma  será igualmente
    aplicable cuando se  solicite  refuerzo que originen en Cré-
    dito Adicional.
    
       Art.13.- Las Actividades  Específicas y las Partidas Par-
    ciales no tienen Crédito Legal autorizado, son en cambio im-
    putados por Inversión y al solo efecto de estadística infor-
    mativa. El Crédito  Legal  de la Partida Principal Personal,
    será el que figure en el Presupuesto y hasta el nivel de de-
    sagregación en que fuera sancionado.
    
       Art.14.- Sólo podrán comprometerse al 31 de mayo de 1973,
    hasta el cuarenta  por  ciento  (40 %) del total del crédito
    presupuestario vigente a  la referida fecha. El Poder Ejecu-
    tivo reglamentará los  alcances de la presente disposición y
    podrá disponer las  excepciones que resulten necesarias ante
    justificadas modalidades de  contratación que así lo requie-
    ran. Las excepciones que se establezcan, deberán ser comuni-
    cadas al Gobierno  Nacional  antes  de los treinta (30) días
    posteriores a la sanción de la presente ley.
    
       Art.15.- Derógase toda  norma legal que fije, determine o
    establezca estructura presupuestaria  rígida,  así  como las
    que se refieren  a  procedimientos  de  su ejecución, que se
    oponga a esta ley.
    
       Art.16.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo  a reglamentar la
    estructura del sistema  contable, tanto en lo físico como en
    lo financiero, los organismos jurisdiccionales deberán adap-
    tar sus requerimientos  de información al sistema que se im-
    plante.
    
       Art.17.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3966
    Modificada por Ley 3969
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION
    PROVINCIAL Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1973.

  • Observaciones