* DEROGADA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 717/71, dictado con fecha
28 de abril de 1971, artículo 1º, apartado 9.2, y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el inciso 2), apartados a) y b)
del artículo 18, Capítulo IV, Impuesto de Sellos, Cuotas
Fijas, de la Ley Impositiva nº 2.652 (T.O. en 1.965).
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-