* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, mayo 3 de 1973.
VISTO, lo informado por Fiscalía de Estado con respecto
al fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia "in
re" compañía Azucarera Ingenio Concepción S.A. vs. Gobierno
de la Provincia de Tucumán sobre Repetición de Impuestos, en
uso de las facultades legislativas acordadas por el Art.9º
del Estatuto de la Revolución Argentina y lo dispuesto en el
Art. 1.9.9.2 del Decreto Nº 717, el
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el apartado 12 inc. c) del artí-
culo 8º, de la Ley Nº 2.652 (T.O.), por el siguiente: "Pro-
ductos químicos, industriales, azucares y alcoholes, medici-
nales y de uso doméstico".-
Art.2º.- Aclárase que la alícuota a que hace referencia
el artículo anterior, rige desde la sanción de la Ley Nº
3.336.
Art.3º.- De conformidad a lo dispuesto en la presente
ley, DIRECCION GENERAL DE RENTAS procederá a reliquidar el
impuesto correspondiente a los rubros indicados en el
artículo primero.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-