* DEROGADA *
VISTO la autorización que otorga a los Gobiernos de Pro-
vincia el artículo 3º de la Ley Nº 20.320, que pone en vi-
gencia el Estatuto Escalafón Unico para los Agentes Viales
Provinciales,
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la referida Ley Nº 20.320, se
concreta un justo ordenamiento para un mejor desenvolvi-
miento de las Vialidades Provinciales, especial preocupación
de las actuales autoridades, exteriorizado en presentaciones
de diversas índole ante la autoridad nacional.
Que por ello resulta necesario dictar el instrumento le-
gal pertinente que adecue las disposiciones provinciales a
la Ley Nº 20.320. Por tanto; y atento a las facultades le-
gislativas que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nº 20.320, que modifica el artículo 29 del decreto-ley Nº
505/58.
Art.2º.- Queda facultada la Contaduría General a proponer
al P.E. los ajustes presupuestarios necesarios para el cum-
plimiento de la presente ley, con fondos de la Dirección
Provincial de Vialidad.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior
Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-