• Detalle de Ley

    Ley N°: 5010
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 25/10/1978
    Promulgada: 25/10/1978
    Publicada: 31/10/1978
    Boletin Of. N°: 19352

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en la Instrucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  a  los regímenes del Escalafón
    General, aprobado por  Ley  Nº  3.941 y sus modificatorias y
    del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley Nº 3.773
    y sus modificatorias, al personal de la Dirección Provincial
    de Vialidad, de acuerdo con las equivalencias del Anexo I.
    
       Art. 2º.- Reconócese  al  personal mencionado en el artí-
    culo anterior los siguientes adicionales particulares:
            Desarraigo
            Reconocimiento de gastos
    
       Art. 3º.- El adicional por desarraigo se abonará mensual-
    mente y en proporción al número de días al agente que hubie-
    ra permanecido destacado  en lugares alejados de su residen-
    cia habitual, para trabajos, estudios, construcción, conser-
    vación y/o inspección  de  obras y servicios. El importe co-
    rrespondiente a este  concepto  será del 40% de la categoría
    16 para treinta (30) jornadas mensuales.
    
       Art. 4º.- El  adicional  por Reconocimiento de Gastos, es
    el destinado a  atender las erogaciones por alimentación del
    personal de cuadrillas  o  equipos, y consistirá en una suma
    fija diaria a determinarse por vía reglamentaria.
    
       Art. 5º.- El  concepto  de viático contemplado por el de-
    creto Nº 76/17 del 28 de  junio de 1965 y sus modificatorios
    y los conceptos  de  Desarraigo y   Reconocimiento de Gastos
    del artículo 2º  de  la  presente ley, son excluyentes entre
    sí.-
    
       Art. 6º.- Aquellos  agentes de la Dirección Provincial de
    Vialidad a los  que la aplicación del presente régimen gene-
    rara remuneraciones menores que las que surgirían de aplicar
    las normas actuales en vigencia,  percibirán  por el importe
    de dicha  diferencia un Suplemento Especial a compensar  con
    futuros aumentos.
    
       Art. 7º.- Incorpórase a los regímenes del Escalafón Gene-
    ral, aprobado por  Ley  Nº  3.941 y sus modificatorias y del
    Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley número 3.773
    y sus modificatorias  al Personal del Tribunal de Cuentas de
    la Provincia, de acuerdo con las equivalencias de Categorías
    del Anexo Nº II. Las remuneraciones del Presidente y Vocales
    serán equivalentes a  las  establecidas  para Juez de Cámara
    del Poder Judicial.
    
       Art. 8º.- En  los casos en que el personal de carrera en-
    cuadrado en el régimen de la Ley 3.823 y sus modificatorias,
    acceda a los  niveles de Jefatura o Sub-Jefatura de Policía,
    continuará percibiendo los  suplementos por antigüedad y tí-
    tulo en función del último grado ocupado en la misma.
    
       Art. 9º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la presente  ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de
    setiembre de 1978.
    
       Art. 10.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
    tes de las disposiciones de la presente ley, estarán sujetas
    a los aportes  y contribuciones previstos por las leyes pre-
    visionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 11.- Deróganse  las Leyes Nros. 3.932, 3.935, 3.962,
    4.443, 4.954 el artículo  9º de la Ley Nº 4.110 y el régimen
    de  remuneraciones  establecido  por  el  artículo  126  del
    decreto-ley Nº 56/17.
    
       Art. 12.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5567
    Deroga a Ley 3932
    Deroga a Ley 3935
    Deroga a Ley 3962
    Deroga a Ley 4443
    Deroga a Ley 4954
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS AL ESCALAFÓN GENERAL APROBADO POR
    LEY 3941 Y AL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO APROBADO POR LEY 3773.

  • Observaciones

    LEY 5567 DEROGA PARCIALMENTE LA LEY 5010, AL ESTABLECER ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 20320 -ESTATUTO Y ESCALAFÓN
    ÚNICO PARA EL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL-