• Detalle de Ley

    Ley N°: 5567
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/10/1983
    Promulgada: 28/10/1983
    Publicada: 21/11/1983
    Boletin Of. N°: 20631

  • Texto
  •    VISTO lo actuado en expediente número 1462/110-S-1983 del
    Registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
    blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en  ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Deróganse  los Artículos  Nros. 1º, 2º, 3º,
    4º 5º y 6º de la Ley Nº 5.010 y toda otra norma que se opon-
    ga a lo que por la presente Ley se dispone.
    
       Art. 2º.- La Provincia de Tucumán  adhiere al régimen es-
    tablecido por la Ley Nacional Nº 20.320.
    
       Art. 3º.- Suspéndese por  el término de 360 días de la a-
    dhesión  establecida  en el artículo anterior, la aplicación
    del  Capítulo XIX  de la Ley  20.320, titulado "DE LOS  SER-
    VICIOS  SOCIALES Y APORTES DE LOS TRABAJADORES". Durante di-
    cho término  el personal de la Dirección  Provincial de Via-
    lidad revistará como  afiliado  obligatorio del  Subsidio de
    Salud, instituido por el  Personal de la  Administración Pú-
    blica Provincial.
    
       Art. 4º.-  Facultar  al  Señor  Secretario  de  Estado de
    Obras y Servicios Públicos a designar una comisión mixta in-
    tegrada por representantes del personal jerárquico de la Di-
    rección  Provincial de Vialidad y representantes de los tra-
    bajadores viales provinciales, la que en un plazo de noventa
    (90)  días contados a  partir de la sanción de  la presente,
    deberá proponer  al Poder  Ejecutivo las normas tendientes a
    la íntegra aplicación de la ley, reubicación  del personal y
    las  modificaciones  presupuestarias necesarias para el cum-
    plimiento de sus normas.
    
       Art. 5º.- Las  disposiciones  de la Ley 20.320 tienen vi-
    gencia a partir de la fecha, excepto aquellas  que  importen
    mayores erogaciones que las  previstas a la fecha de la san-
    ción  de la presente, las que tendrán vigencia previa incor-
    poración de los créditos correspondientes al presupuesto.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5010

  • Resumen

    ADHESIÓN AL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LEY NACIONAL 20320
    -ESTATUTO Y ESCALAFÓN ÚNICO PARA LOS AGENTES VIALES
    PROVINCIALES-. DEROGA PARCIALMENTE A LA LEY 5010.

  • Observaciones