VISTO lo actuado en expediente número 1462/110-S-1983 del
Registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los Artículos Nros. 1º, 2º, 3º,
4º 5º y 6º de la Ley Nº 5.010 y toda otra norma que se opon-
ga a lo que por la presente Ley se dispone.
Art. 2º.- La Provincia de Tucumán adhiere al régimen es-
tablecido por la Ley Nacional Nº 20.320.
Art. 3º.- Suspéndese por el término de 360 días de la a-
dhesión establecida en el artículo anterior, la aplicación
del Capítulo XIX de la Ley 20.320, titulado "DE LOS SER-
VICIOS SOCIALES Y APORTES DE LOS TRABAJADORES". Durante di-
cho término el personal de la Dirección Provincial de Via-
lidad revistará como afiliado obligatorio del Subsidio de
Salud, instituido por el Personal de la Administración Pú-
blica Provincial.
Art. 4º.- Facultar al Señor Secretario de Estado de
Obras y Servicios Públicos a designar una comisión mixta in-
tegrada por representantes del personal jerárquico de la Di-
rección Provincial de Vialidad y representantes de los tra-
bajadores viales provinciales, la que en un plazo de noventa
(90) días contados a partir de la sanción de la presente,
deberá proponer al Poder Ejecutivo las normas tendientes a
la íntegra aplicación de la ley, reubicación del personal y
las modificaciones presupuestarias necesarias para el cum-
plimiento de sus normas.
Art. 5º.- Las disposiciones de la Ley 20.320 tienen vi-
gencia a partir de la fecha, excepto aquellas que importen
mayores erogaciones que las previstas a la fecha de la san-
ción de la presente, las que tendrán vigencia previa incor-
poración de los créditos correspondientes al presupuesto.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.