* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley nº
4.110 modificatorio del artículo 3º del Decreto Ley nº 3935/
73 por el siguiente:
"Artículo 9º.- Las remuneraciones para el Poder Judicial
de Tucumán, partirán de un nivel básico que determinará en
forma automática las retribuciones por todo concepto del
personal con excepción del adicional por antigüedad. Asíg-
nase el carácter de nivel básico el equivalente del 100%
(cien por ciento) de la retribución que por todo concepto
perciba un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción.
El sistema que se establece por esta Ley se dertermina en
la planilla anexa nº 1 según agrupación y denominación que
especifica la nomenclatura presupuestaria, partiendo del
100% (cien por ciento) de lo que perciba un Vocal de Corte y
con los porcentajes que en ella se consignan para cada cargo
a regir desde el 1º de junio de 1975".
Art.2º.- Por esta vez, la equiparación al 100% (cien por
ciento) del nivel básico a que se refiere el artículo ante-
rior, se operará en las etapas y formas siguientes:
a) Desde el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de di-
cho año se percibirá como básico el 87,5% del 100% asignado
en igual período a los Vocales de la Corte Suprema de Justi-
cia de la Nación.
b) A partir del 1º de enero y hasta el 31 de mayo de
1976, lo será el 90% del 100% vigente en ese período.
c) Desde el 1º de junio de 1976 y hasta el 31 de agosto
de 1976, el 95% del 100% vigente en ese período.
d) Desde el 1º de setiembre de 1976 en adelante, se ope-
rará la equiparación el nivel básico del 100% (cien por
ciento) para los Vocales de la Corte Provincial de lo que
perciban los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a esa fecha, y aplicará los índices que para cada
cargo se establece en planilla anexa nº1.
Art.3º.- Establécese como sistema de remuneraciones del
Tribunal de Cuentas de la Provincia la escala de haberes que
perciban por todo concepto los Magistrados, Funcionarios y
y Empleados del Poder Judicial de la Provincia, conforme la
adecuación que corresponda a la de los miembros, funciona-
rios profesionales y empleados de dicho Tribunal.
Para ello será de total aplicación lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la presente ley para el Poder Judicial
de la Provincia, y se tomarán los índices que para cada car-
go se establece en planilla anexa nºII.
Art.4º.- Los fondos para atender el pago de las diferen-
cias de las remuneraciones resultantes,se atenderá con las
remesas que efecturá la Nación conforme al Acta de Concerta-
ción del 19 de setiembre de 1975, suscrita por los señores
Ministros de Economía y Trabajo de la Nación con los direc-
tivos de la Federación Judicial Argentina.
Art.5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a
la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los dieciocho días del mes de
marzo del año mil novecientos setenta y seis.-