• Detalle de Ley

    Ley N°: 3955
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 23/05/1973
    Promulgada: 23/05/1973
    Publicada: 24/05/1973
    Boletin Of. N°: 17991

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, el  Decreto  Nacional  nº 2.351 del 27 de marzo de
    1973, que  se  refiere al régimen escalafonario del personal
    policial; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por Ley nº 3.917 del 5 de abril de 1973, se  estable-
    ció el nuevo escalafón para el personal de Seguridad  y  De-
    fensa de la Policía de Tucumán, no habiéndose contemplado al
    personal de la Dirección General de Institutos Penales;
       Que este Poder Ejecutivo estima que es de justicia  bene-
    ficiar al precitado personal de  Institutos  Penales, inclu-
    yéndolo en las disposiciones de dicha Ley nº 3.917.
       Por  ello; y en uso de las facultades legislativas que le
    confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
    tina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase al Personal de  Seguridad  de  la
    DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES DE LA PROVINCIA, los
    beneficios dispuestos en los artículos 1º, 5º y 6º de la Ley
    nº 3.917 y su modificatorias, además los  artículos  corres-
    pondientes de la Ley Nº 3.823.
    
       Art. 2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 1º,
    fíjase la siguiente distribución por clases y número de car-
    gos del  Personal  de  Seguridad de la  DIRECCION GENERAL DE
    INSTITUTOS PENALES adaptado al Anexo 5 de la Ley Nº 3.917:
                                       nº de
    A - Personal Superior              cargos        Actual
    
     a) Oficiales Superiores
       1-Inspector General-120 puntos    1   Director Institutos
       2-Inspector Mayor-110 puntos      1   Director de Penal
       3-Comisario Inspector-100 puntos  1   Alcalde Penal
    
     b) Oficiales Jefes
       4-Comisario Principal-85 puntos   2   Jefe Cuerpo  Armado
                                             y Director  de  En-
                                             causados Concepción
       5-Comisario-80 puntos             3   Alcalde  Concepción
                                             2do.  Jefe   Cuerpo
                                             Armado.
       6-Sub Comisario-70 puntos         3   Jefe Cuerpo  Armado
                                             Concepción-Conserje
                                             General.
    
     c) Oficiales Subalternos
       7-Oficial Principal-55 puntos     2
       8-Oficial Auxiliar-45 puntos      1
    
    B - Personal Subalterno
    
     a) Sub oficiales Subalternos
       1-Sub Oficial Mayor-55 puntos     1
       4-Sargento 1º - 40 puntos         7
    
     b) Sub Oficiales Subalternos
       5-Sargento - 35 puntos            8
       7-Cabo - 25 puntos               23   Conserje
    
     c) Tropa Policial
       8-Agente - 20 puntos            226   Guardia  -  Carcel-
                                             Celador
    
       Art. 3º.- A efectos de la aplicación  del  artículo 6º de
    la Ley nº 3.917 , déjase establecido que al personal  de Se-
    guridad de la DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES, le es
    aplicable al inciso 1º) del referido artículo únicamente.
    
       Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir  de 1º
    de mayo de 1973.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley de  la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dése cuenta  al
    Superior Gobierno de la Nación, y  archívese en el  Registro
    Oficial de leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4280
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ACUERDA AL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA DIRECCION DE
    INSTITUTOS PENALES DE LA PROVINCIA LOS BENEFICIOS DE LOS
    ARTS.1º, 5º Y 6º DE LA LEY 3917-SOBRE RÉGIMEN ESCALAFONARIO
    DE PERSONAL POLICIAL - , ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS
    CORRESPONDIENTES DE LA LEY 3823.-

  • Observaciones