* CADUCA *
VISTO, el Decreto Nacional nº 2.351 del 27 de marzo de
1973, que se refiere al régimen escalafonario del personal
policial; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 3.917 del 5 de abril de 1973, se estable-
ció el nuevo escalafón para el personal de Seguridad y De-
fensa de la Policía de Tucumán, no habiéndose contemplado al
personal de la Dirección General de Institutos Penales;
Que este Poder Ejecutivo estima que es de justicia bene-
ficiar al precitado personal de Institutos Penales, inclu-
yéndolo en las disposiciones de dicha Ley nº 3.917.
Por ello; y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase al Personal de Seguridad de la
DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES DE LA PROVINCIA, los
beneficios dispuestos en los artículos 1º, 5º y 6º de la Ley
nº 3.917 y su modificatorias, además los artículos corres-
pondientes de la Ley Nº 3.823.
Art. 2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 1º,
fíjase la siguiente distribución por clases y número de car-
gos del Personal de Seguridad de la DIRECCION GENERAL DE
INSTITUTOS PENALES adaptado al Anexo 5 de la Ley Nº 3.917:
nº de
A - Personal Superior cargos Actual
a) Oficiales Superiores
1-Inspector General-120 puntos 1 Director Institutos
2-Inspector Mayor-110 puntos 1 Director de Penal
3-Comisario Inspector-100 puntos 1 Alcalde Penal
b) Oficiales Jefes
4-Comisario Principal-85 puntos 2 Jefe Cuerpo Armado
y Director de En-
causados Concepción
5-Comisario-80 puntos 3 Alcalde Concepción
2do. Jefe Cuerpo
Armado.
6-Sub Comisario-70 puntos 3 Jefe Cuerpo Armado
Concepción-Conserje
General.
c) Oficiales Subalternos
7-Oficial Principal-55 puntos 2
8-Oficial Auxiliar-45 puntos 1
B - Personal Subalterno
a) Sub oficiales Subalternos
1-Sub Oficial Mayor-55 puntos 1
4-Sargento 1º - 40 puntos 7
b) Sub Oficiales Subalternos
5-Sargento - 35 puntos 8
7-Cabo - 25 puntos 23 Conserje
c) Tropa Policial
8-Agente - 20 puntos 226 Guardia - Carcel-
Celador
Art. 3º.- A efectos de la aplicación del artículo 6º de
la Ley nº 3.917 , déjase establecido que al personal de Se-
guridad de la DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES, le es
aplicable al inciso 1º) del referido artículo únicamente.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de 1º
de mayo de 1973.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de leyes y Decretos.-