* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Ley
Nº 3.955, de fecha 23 de mayo de 1973, por el siguiente:
"Artículo 4º.- La presente disposición tendrá vigencia a
partir del 1º de marzo de 1973".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y
cinco.-