• Detalle de Ley

    Ley N°: 3965
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/05/1973
    Promulgada: 24/05/1973
    Publicada: 23/07/1973
    Boletin Of. N°: 18029

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  el Instituto Provincial de Adminis-
    tración Pública,  el que funcionará como organismo centrali-
    zado, dependiente  de  la  Secretaría General de la Goberna-
    ción.
    
       Art. 2º.- El   Instituto   Provincial  de  Administración
    Pública tendrá por finalidad:
              1. Entender  en  la  capacitación,  actualización,
                 especialización, formación  y desarrollo de los
                 recursos humanos  requeridos  por el sector pú-
                 blico en función de las prioridades y modalida-
                 des del  proceso de desarrollo, modernización y
                 cambio social y económico de la Provincia.
              2. Desarrollar  investigaciones  en materia de ad-
                 ministración pública que tiendan a facilitar el
                 cumplimiento de  la  finalidad  enunciada en el
                 inciso anterior.
    
       Art. 3º.- Para  el  cumplimiento de las finalidades a que
    se refiere  el artículo anterior, el Instituto Provincial de
    Administración Pública deberá:
              1. Promover  y realizar estudios e investigaciones
                 referidos a los recursos humanos del sector pú-
                 blico.
              2. Formar  funcionarios  y empleados públicos pro-
                 vinciales, municipales  y comunales, perfeccio-
                 nando y  actualizando  sus conocimientos, de a-
                 cuerdo a  las  necesidades  de capacitación del
                 sector público y a las exigencias de las carre-
                 ras establecidas en los estatutos y escalafones
                 respectivos.
              3. Propender  al  intercambio  y difusión de expe-
                 riencias y conocimientos en materia de adminis-
                 tración pública y centralizar la programación y
                 coordinación de  la asistencia técnica y finan-
                 ciera de  los distintos organismos especializa-
                 dos en  la  materia, tanto en el orden nacional
                 como internacional.
              4. Promover  la  realización  de  cursos, ateneos,
                 conferencias, seminarios, coloquios, jornadas,
                 simposios, congresos  y otras actividades seme-
                 jantes.
              5. Promover  el perfeccionamiento de su cuerpo do-
                 cente o  de  investigadores, mediante la imple-
                 mentación de cursos de especialización, becas u
                 otros medios.
    
       Art. 4º.- El  Instituto  Provincial de administración pú-
    blica, tendrá  las atribuciones que a continuación se expre-
    san:
              1. Asignar  planes  y  programas de capacitación a
                 los distintos  organismos de Estado, de acuerdo
                 a sus  necesidades  específicas y supervisar su
                 cumplimiento.
              2. Recabar  de  los organismos provinciales, muni-
                 cipales y  comunales,  tanto centralizados como
                 descentralizados, la colaboración e información
                 que estime  necesarias para cumplir sus finali-
                 dades.
              3. Proponer  al Poder Ejecutivo provincial las me-
                 didas de  gobierno  pertinentes  para lograr el
                 máximo desarrollo  de  los recursos humanos del
                 sector público.
              4. Aprobar  los programas de cooperación técnica y
                 de apoyo  financiero  tanto nacionales como in-
                 ternacionales para cumplir con sus finalidades,
                 con conocimiento  del  Poder  Ejecutivo provin-
                 cial.
              5. Organizar la impresión de apuntes, notas de in-
                 terés general y publicaciones periódicas.
              6. Organizar la biblioteca especializada, promover
                 planes de  lectura  y establecer un servicio de
                 canje con organismos provinciales, nacionales e
                 internacionales afines.
              7. Proponer  el  anteproyecto de su presupuesto a-
                 nual a la Secretaría General de la Gobernación,
                 de acuerdo  a los lineamientos generales dicta-
                 dos por el Poder Ejecutivo.
              8. Administrar  los  fondos presupuestarios que se
                 le adjudiquen  de conformidad a las disposicio-
                 nes legales y reglamentarias vigentes.
              9. Dictar el reglamento interno del Instituto.
             10. Realizar  todos aquellos actos que resulten ne-
                 cesarios para  el cumplimiento de sus finalida-
                 des.
    
       Art. 5º.- La  conducción, coordinación técnica y adminis-
    trativa del  Instituto  Provincial de Administración Pública
    estará a  cargo  de  un Director General, que será designado
    por el  Poder  Ejecutivo  y permanecerá en el cargo mientras
    dure su buen desempeño.
    
       Art. 6º.- A  partir de la fecha de la presente ley, todos
    los organismos  del  Estado  provincial, tanto centralizados
    como descentralizados  e independientemente de su naturaleza
    jurídica y  carácter presupuestario, deberán someter a apro-
    bación previa  del Instituto Provincial de Administración Pú
    - blica lo siguiente:
              1. Todos  los  planes  de capacitación, actualiza-
                 ción, especialización,  formación  y desarrollo
                 del personal  y  programas  de estudios a desa-
                 rrollar por sí o a través de terceros.
              2. Todos  los cursos, ateneos, conferencias, semi-
                 narios, coloquios, jornadas, simposios, congre-
                 sos y  otras actividades semejantes que progra-
                 men en el área de su competencia.
              3. Toda  asistencia técnica y financiera que brin-
                 den los organismos nacionales e internacionales
                 en materia  de  competencia específica del Ins-
                 tituto.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6260.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6260
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL INSTITUTO PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE FUNCIONARÁ COMO ORGANISMO CENTRALIZADO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

  • Observaciones

    -DCTO.AC. 13/1-2003 B.O. 29-05-2003 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 5.