* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Adminis-
tración Pública, el que funcionará como organismo centrali-
zado, dependiente de la Secretaría General de la Goberna-
ción.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Administración
Pública tendrá por finalidad:
1. Entender en la capacitación, actualización,
especialización, formación y desarrollo de los
recursos humanos requeridos por el sector pú-
blico en función de las prioridades y modalida-
des del proceso de desarrollo, modernización y
cambio social y económico de la Provincia.
2. Desarrollar investigaciones en materia de ad-
ministración pública que tiendan a facilitar el
cumplimiento de la finalidad enunciada en el
inciso anterior.
Art. 3º.- Para el cumplimiento de las finalidades a que
se refiere el artículo anterior, el Instituto Provincial de
Administración Pública deberá:
1. Promover y realizar estudios e investigaciones
referidos a los recursos humanos del sector pú-
blico.
2. Formar funcionarios y empleados públicos pro-
vinciales, municipales y comunales, perfeccio-
nando y actualizando sus conocimientos, de a-
cuerdo a las necesidades de capacitación del
sector público y a las exigencias de las carre-
ras establecidas en los estatutos y escalafones
respectivos.
3. Propender al intercambio y difusión de expe-
riencias y conocimientos en materia de adminis-
tración pública y centralizar la programación y
coordinación de la asistencia técnica y finan-
ciera de los distintos organismos especializa-
dos en la materia, tanto en el orden nacional
como internacional.
4. Promover la realización de cursos, ateneos,
conferencias, seminarios, coloquios, jornadas,
simposios, congresos y otras actividades seme-
jantes.
5. Promover el perfeccionamiento de su cuerpo do-
cente o de investigadores, mediante la imple-
mentación de cursos de especialización, becas u
otros medios.
Art. 4º.- El Instituto Provincial de administración pú-
blica, tendrá las atribuciones que a continuación se expre-
san:
1. Asignar planes y programas de capacitación a
los distintos organismos de Estado, de acuerdo
a sus necesidades específicas y supervisar su
cumplimiento.
2. Recabar de los organismos provinciales, muni-
cipales y comunales, tanto centralizados como
descentralizados, la colaboración e información
que estime necesarias para cumplir sus finali-
dades.
3. Proponer al Poder Ejecutivo provincial las me-
didas de gobierno pertinentes para lograr el
máximo desarrollo de los recursos humanos del
sector público.
4. Aprobar los programas de cooperación técnica y
de apoyo financiero tanto nacionales como in-
ternacionales para cumplir con sus finalidades,
con conocimiento del Poder Ejecutivo provin-
cial.
5. Organizar la impresión de apuntes, notas de in-
terés general y publicaciones periódicas.
6. Organizar la biblioteca especializada, promover
planes de lectura y establecer un servicio de
canje con organismos provinciales, nacionales e
internacionales afines.
7. Proponer el anteproyecto de su presupuesto a-
nual a la Secretaría General de la Gobernación,
de acuerdo a los lineamientos generales dicta-
dos por el Poder Ejecutivo.
8. Administrar los fondos presupuestarios que se
le adjudiquen de conformidad a las disposicio-
nes legales y reglamentarias vigentes.
9. Dictar el reglamento interno del Instituto.
10. Realizar todos aquellos actos que resulten ne-
cesarios para el cumplimiento de sus finalida-
des.
Art. 5º.- La conducción, coordinación técnica y adminis-
trativa del Instituto Provincial de Administración Pública
estará a cargo de un Director General, que será designado
por el Poder Ejecutivo y permanecerá en el cargo mientras
dure su buen desempeño.
Art. 6º.- A partir de la fecha de la presente ley, todos
los organismos del Estado provincial, tanto centralizados
como descentralizados e independientemente de su naturaleza
jurídica y carácter presupuestario, deberán someter a apro-
bación previa del Instituto Provincial de Administración Pú
- blica lo siguiente:
1. Todos los planes de capacitación, actualiza-
ción, especialización, formación y desarrollo
del personal y programas de estudios a desa-
rrollar por sí o a través de terceros.
2. Todos los cursos, ateneos, conferencias, semi-
narios, coloquios, jornadas, simposios, congre-
sos y otras actividades semejantes que progra-
men en el área de su competencia.
3. Toda asistencia técnica y financiera que brin-
den los organismos nacionales e internacionales
en materia de competencia específica del Ins-
tituto.
Art. 7º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6260.-