* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase una bonificación del veinte por
ciento (20 %), por pronto pago y hasta el 31 de agosto de
1973, a los propietarios de vehículos automotores incluidos
en el artículo 21, Inciso I, de la Ley 2.652, y su modifi-
catoria.
Art.2º.- La Dirección General de Rentas adoptará la forma
más idónea para proceder a la acreditación contra igual im-
puesto del año 1974, a aquellos contribuyentes que tributa-
ron entre el 1º de Enero de 1973 y la fecha de promulgación
de la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de ju-
lio del año mil novecientos setenta y tres.