* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícase la ley Nº 1.246 (Orgánica de las
Municipalidades) y sus modificatorias y/o complementarias en
los siguientes puntos:
a) Reemplázase el inciso 4º del artículo 112 por el si-
guiente:
"4º) Nombrar y remover a los secretarios y demás emplea-
dos de sus oficinas"
b) Reemplázase al artículo 118 por el siguiente:
"Art.118.- El Contador General de la Municipalidad serán
nombrado y removido por el intendente. Las funciones del
Contador General de la Municipalidad serán las que corres-
ponden por la ley de Contabilidad de la Provincia, al conta-
dor general de la misma, en cuanto no se opongan a la pre-
sente ley.
Su sueldo no podrá ser inferior al de los jefes de re-
partición, ni disminuido mientras desempeñe el cargo".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y tres.-