* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 110 de la Ley Orgá-
nica de los Tribunales por el siguiente:
"Art. 110.- Para ser secretario de la Corte Suprema se
requiere poseer título de abogado, con un año como mínimo de
ejercicio profesional o de servicios en el Poder Judicial; o
ser secretario de Cámara de Apelación; o ser secretario de
primera instancia con una antigüedad de veinte años en el
Poder Judicial, de los cuales ocho lo serán en el ejercicio
de éste cargo.
Para ser secretario de las Cámaras de Apelación se re-
quiere poseer título de abogado con un año como mínimo de
ejercicio profesional o de servicios en el Poder Judicial; o
ser secretario de primera instancia con una antigüedad míni-
ma de dieciocho años en el Poder, de los cuales cinco lo se-
rán en el ejercicio de este cargo.
Para ser secretario de primera instancia o de cualquier
otra oficina o dependencia del Poder Judicial, se requiere
poseer título de abogado, escribano o procurador con un año
como mínimo de ejercicio profesional o de servicios en la
justicia; o ser prosecretario con una antigüedad de quince
años en el Poder Judicial, de los cuales cinco lo serán en
el ejercicio del cargo.
Para ser prosecretario de la Corte Suprema y de las Cá-
maras de Apelación, se requiere poseer título de abogado,
escribano o procurador, con un año como mínimo de ejercicio
profesional o de servicios en la justicia; o en su defecto
ser prosecretario y tener una antigüedad no menor de diez
años como empleado del Poder Judicial. Para serlo de los
juzgados de primera instancia o de cualquier otra oficina o
dependencia del Poder Judicial, se requiere título de abo-
gado, escribano o procurador o una antigüedad mínima de cin-
co años como empleado de dicho Poder y revistar en los car-
gos de jefe de despacho u oficial mayor.
Los secretarios y prosecretarios, antes de tomar posesión
de sus cargos, deberán dar fianza real de un mil pesos o ga-
rantía de persona abonada y notoriamente responsable por es-
te importe. En este último caso, será renovada cada tres
años, o antes de dicho plazo si, por cualquier causa, fuese
retirada, cesare la solvencia del fiador o falleciere éste.
La hipoteca, en su caso, se reinscribirá en tiempo oportuno.
La garantía se hará efectiva en caso de cualquier falta
que traiga aparejado perjuicio a los litigantes y en los de
violación de la presente ley, sin perjuicio de que se ejer-
citen en los mismos casos las otras acciones a que hubiere
lugar. La garantía subsistirá hasta dos años después de ha-
ber cesado en el cargo de secretario o prosecretario.
Art.2º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de se-
tiembre de mil novecientos setenta y tres.