• Detalle de Ley

    Ley N°: 4027
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 23/11/1973
    Promulgada: 10/12/1973
    Publicada: 18/12/1973
    Boletin Of. N°: 18130

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dispónese  el  amojonamiento  de  los ríos,
    cuyos cauces se  encuentren  sistematizados  o  en  vías  de
    serlo, por la  realización  de  diques, canales, etc. con la
    finalidad de dejar  perfectamente  delimitada  la  propiedad
    fiscal.
    
       Art. 2º.- Realizado  el  amojonamiento, los terrenos fis-
    cales resultantes deberán  ser  puestos bajo jurisdicción de
    la Dirección Provincial de Recursos Naturales.
    
       Art. 3º.- La Dirección de Recursos Naturales realizará un
    estudio de factibilidad de forestación, en las tierras pues-
    tas bajo su jurisdicción.
    
        Art. 4º.- La Dirección de Recursos  Naturales  realizará
    este estudio teniendo en cuenta: 
            a) Variedades y espacios aprovechables como  materia
               prima de industria radicada o de  posible radica-
               ción en la provincia. 
            b) La mayor rentabilidad potencial de la forestación
               probable. 
            c) Preferencias por especies autóctonas.
    
       Art. 5º.- Las superficies para ser forestadas deberán ser
    entregadas en lotes adecuados, que determinará el Poder Eje-
    cutivo mediante un  régimen especial, a clubes, entidades de
    bien público, sindicatos y comunas rurales que los soliciten
    con el objeto  de  utilizar estos espacios para la formación
    de complejos deportivos,  sociales y recreativos en general,
    para sus respectivas entidades.
    
       Art. 6º.- La forestación de los predios, afectados por la
    presente ley la  realizarán  las entidades beneficiadas bajo
    el control de  la  Dirección  de Recursos Naturales y acorde
    con el estudio de factibilidad que menciona el artículo 4º.
    
       Art. 7º.- Los  plantines  necesarios para efectuar la fo-
    restación que se menciona en el artículo 6º, serán provistos
    por la Dirección de Recursos Naturales de sus viveros.
    
       Art. 8º.- El  régimen a dictarse para la entrega de estos
    predios a las  entidades  citadas deberá tener en cuenta que
    las mismas cuidarán  e incrementarán la forestación a reali-
    zarse y las  superficies  máximas  que  podrán  ocuparse con
    construcciones civiles.
    
       Art. 9º.- El  amojonamiento en el caso del Río Salí desde
    el puente Lucas Córdoba y hasta el dique El Cadillal, deberá
    tener prioridad y  efectuarse en el plazo máximo de 180 días
    contando desde la promulgación de la presente ley.
    
       Art. 10.- La  Dirección de Recursos Naturales deberá con-
    cluir el estudio de factibilidad de que hablan los artículos
    3º y 4º de la presente ley y de la parte declarada prioridad
    del artículo 9º  dentro  de  los 180 días contados desde que
    los predios sean puestos a su disposición.
    
       Art. 11.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
    misma.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
    
       Dada en la   sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    dela Provincia de  Tucumán,  a  los  veintitrés días del mes
    deNoviembre del año mil novecientos setenta y tres.
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    IMPLEMENTA SISTEMA PARA LA FORESTACION DE PREDIOS DE
    PROPIEDAD FISCAL.

  • Observaciones