* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese el amojonamiento de los ríos,
cuyos cauces se encuentren sistematizados o en vías de
serlo, por la realización de diques, canales, etc. con la
finalidad de dejar perfectamente delimitada la propiedad
fiscal.
Art. 2º.- Realizado el amojonamiento, los terrenos fis-
cales resultantes deberán ser puestos bajo jurisdicción de
la Dirección Provincial de Recursos Naturales.
Art. 3º.- La Dirección de Recursos Naturales realizará un
estudio de factibilidad de forestación, en las tierras pues-
tas bajo su jurisdicción.
Art. 4º.- La Dirección de Recursos Naturales realizará
este estudio teniendo en cuenta:
a) Variedades y espacios aprovechables como materia
prima de industria radicada o de posible radica-
ción en la provincia.
b) La mayor rentabilidad potencial de la forestación
probable.
c) Preferencias por especies autóctonas.
Art. 5º.- Las superficies para ser forestadas deberán ser
entregadas en lotes adecuados, que determinará el Poder Eje-
cutivo mediante un régimen especial, a clubes, entidades de
bien público, sindicatos y comunas rurales que los soliciten
con el objeto de utilizar estos espacios para la formación
de complejos deportivos, sociales y recreativos en general,
para sus respectivas entidades.
Art. 6º.- La forestación de los predios, afectados por la
presente ley la realizarán las entidades beneficiadas bajo
el control de la Dirección de Recursos Naturales y acorde
con el estudio de factibilidad que menciona el artículo 4º.
Art. 7º.- Los plantines necesarios para efectuar la fo-
restación que se menciona en el artículo 6º, serán provistos
por la Dirección de Recursos Naturales de sus viveros.
Art. 8º.- El régimen a dictarse para la entrega de estos
predios a las entidades citadas deberá tener en cuenta que
las mismas cuidarán e incrementarán la forestación a reali-
zarse y las superficies máximas que podrán ocuparse con
construcciones civiles.
Art. 9º.- El amojonamiento en el caso del Río Salí desde
el puente Lucas Córdoba y hasta el dique El Cadillal, deberá
tener prioridad y efectuarse en el plazo máximo de 180 días
contando desde la promulgación de la presente ley.
Art. 10.- La Dirección de Recursos Naturales deberá con-
cluir el estudio de factibilidad de que hablan los artículos
3º y 4º de la presente ley y de la parte declarada prioridad
del artículo 9º dentro de los 180 días contados desde que
los predios sean puestos a su disposición.
Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
dela Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes
deNoviembre del año mil novecientos setenta y tres.