* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase para el personal del Poder Legis-
lativo en concepto de asignación mensual por antigüedad, por
cada año de servicio cumplido, un importe móvil que será
equivalente al 0,75 % del total de las remuneraciones fija-
das en su presupuesto para el cargo de Secretario de Cámara.
Art. 2º.- La determinación de la antigüedad total de cada
agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos
cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos
nacionales, provinciales o municipales.
Art. 3º.- El nuevo régimen establecido por la presente
ley se liquidará a partir del 1º de Mayo de 1973.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar de
rentas generales y con imputación a la presente ley, las
partidas correspondientes a escalafón, sueldo anual com-
plementario, aporte patronal jubilatorio y aporte patronal
para obra social, de las unidades organización 1, 2 y 3 del
anexo I - Poder Legislativo del presupuesto vigente en los
montos que resulten necesarios.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintinueve días del mes no-
viembre de mil novecientos setenta y tres.