• Detalle de Ley

    Ley N°: 4030
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1973
    Promulgada: 12/12/1973
    Publicada: 18/12/1973
    Boletin Of. N°: 18130

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  para  el  personal del Poder Legis-
    lativo en concepto de asignación mensual por antigüedad, por
    cada año de  servicio  cumplido,  un  importe móvil que será
    equivalente al 0,75 % del  total de las remuneraciones fija-
    das en su presupuesto para el cargo de Secretario de Cámara.
    
       Art. 2º.- La determinación de la antigüedad total de cada
    agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos
    cumplidos en forma  ininterrumpida o alternada en organismos
    nacionales, provinciales o municipales.
    
       Art. 3º.- El  nuevo  régimen  establecido por la presente
    ley se liquidará a partir del 1º de Mayo de 1973.
    
       Art. 4º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a reajustar de
    rentas generales y  con  imputación  a  la presente ley, las
    partidas correspondientes a  escalafón,  sueldo  anual  com-
    plementario, aporte patronal  jubilatorio  y aporte patronal
    para obra social,  de las unidades organización 1, 2 y 3 del
    anexo I -  Poder  Legislativo del presupuesto vigente en los
    montos que resulten necesarios.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a veintinueve días del mes no-
    viembre de mil novecientos setenta y tres.
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153
    Vinculada a Ley 7703

  • Resumen

    FIJA PARA EL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO UNA ASIGNACIÓN
    MENSUAL POR ANTIGÜEDAD.

  • Observaciones

    -VER LEY N° 7703.