La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase para los Funcionarios y Personal del
Poder Legislativo en concepto de asignación mensual por an-
tigüedad, por cada año de servicio cumplido, un importe mó-
vil que será equivalente al dos por ciento (2%) de la asig-
nación básica del cargo y/o categoría de revista.
Art. 2º.- La determinación de la antigüedad total de cada
agente se hará sobre la base de los servicios no simultáne-
os, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en orga-
nismos nacionales, provinciales o municipales.
Art. 3º.- El nuevo régimen establecido por la presente
ley entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2006.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.