• Detalle de Ley

    Ley N°: 4037
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/12/1973
    Promulgada: 04/01/1974
    Publicada: 11/01/1974
    Boletin Of. N°: 18145

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- En  caso de incapacidad permanente o falle-
    cimiento de algún  legislador,  se donará a éste o a sus de-
    recho habientes, en  su caso, un monto  equivalente al total
    de doce meses de sus gastos de representación y etiqueta.
    
       Art. 2º.- El  beneficio  que acuerda esta ley es indepen-
    diente de todo otro a que fuere acreedor el legislador inca-
    pacitado o sus derecho habientes.
    
       Art. 3º.- El  beneficio  que acuerda esta ley es retroac-
    tivo al 3 de mayo de 1973.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales, hasta la inclusión en
    la ley de presupuesto de una partida específica.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veinte días  del  mes  de  diciembre  de  mil  novecientos
    setenta y tres.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4240
    Derogada por Ley 4912

  • Resumen

    OTORGA SUBSIDIO A FAMILIARES EN CASO DE INCAPACIDAD
    PERMANENTE O FALLECIMIENTO DE ALGÚN LEGISLADOR.

  • Observaciones