* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En caso de incapacidad permanente o falle-
cimiento de algún legislador, se donará a éste o a sus de-
recho habientes, en su caso, un monto equivalente al total
de doce meses de sus gastos de representación y etiqueta.
Art. 2º.- El beneficio que acuerda esta ley es indepen-
diente de todo otro a que fuere acreedor el legislador inca-
pacitado o sus derecho habientes.
Art. 3º.- El beneficio que acuerda esta ley es retroac-
tivo al 3 de mayo de 1973.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales, hasta la inclusión en
la ley de presupuesto de una partida específica.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinte días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.-