• Detalle de Ley

    Ley N°: 4240
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/12/1974
    Promulgada: 31/12/1974
    Publicada: 13/01/1975
    Boletin Of. N°: 18393

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la ley nº 4.037, en los artícu-
    los y en la forma que se expresa:
       Sustituir el artículo 1º por el siguiente:
       "En caso de  incapacidad permanente o fallecimiento de un
    legislador, percibirán éste,  o sus derechohabientes o bene-
    ficiarios designados, en  su caso, una indemnización equiva-
    lente al total  de  doce  meses de sus gastos de representa-
    ción, la que será inembargable.
       Para el caso  de designación de beneficiario, el legisla-
    dor deberá llenar el respectivo formulario y entregarlo a la
    Secretaría de la  Cámara a que pertenezca en sobre cerrado y
    lacrado, el que  le  será  devuelto  a la finalización de su
    mandato.
       Podrá cambiar el  beneficiario  toda vez que lo considere
    conveniente.
       Agregar, en el  artículo 2º y a continuación de "derecho-
    habientes" las palabras "o beneficiarios designados".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán a los veinte días del mes de Di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4037
    Derogada por Ley 4912

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4037 - ESTABLECE BENEFICIOS POR INCAPACIDAD
    O FALLECIMIENTO DE UN LEGISLADOR A SUS DERECHOHABIENTES -

  • Observaciones