* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 4.037, en los artícu-
los y en la forma que se expresa:
Sustituir el artículo 1º por el siguiente:
"En caso de incapacidad permanente o fallecimiento de un
legislador, percibirán éste, o sus derechohabientes o bene-
ficiarios designados, en su caso, una indemnización equiva-
lente al total de doce meses de sus gastos de representa-
ción, la que será inembargable.
Para el caso de designación de beneficiario, el legisla-
dor deberá llenar el respectivo formulario y entregarlo a la
Secretaría de la Cámara a que pertenezca en sobre cerrado y
lacrado, el que le será devuelto a la finalización de su
mandato.
Podrá cambiar el beneficiario toda vez que lo considere
conveniente.
Agregar, en el artículo 2º y a continuación de "derecho-
habientes" las palabras "o beneficiarios designados".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los veinte días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.