* DEROGADA *
La Sala de R.R. de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 29 de la ley de 16 de
Febrero de 1875.
Art. 2º.- Los establecimientos patentados, que hayan sido
clasificados por las comisiones respectivas del Departamento
de la Capital, del día 2 al 15 de Enero, pagarán su patente
en todo este mes, y los que hayan sido clasificados del 16
al 31 del mismo, efectuarán el pago hasta el último día de
Febrero, quedando sujetos a la multa que establece la ley,
los que no cumpliesen con esta disposición.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Enero 17 de 1876.-