• Detalle de Ley

    Ley N°: 4063
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/12/1973
    Promulgada: 17/01/1974
    Publicada: 04/02/1974
    Boletin Of. N°: 18161

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo. 1º.- Las fábricas azucareras instaladas en el te-
    rritorio de la  provincia,  deberán  reordenar sus servicios
    hospitalarios de manera  que  la población que recurre a los
    mismos tenga atención médica las veinticuatro horas del día.
    
       Art. 2º.- Para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar-
    tículo anterior, los  hospitales o dispensarios de las cita-
    das fábricas crearán  servicios  de guardias médicas que cu-
    brirán las horas  anteriores  o  posteriores a los servicios
    comunes.
    
       Art. 3º.- Las citadas guardias estarán a cargo de un pro-
    fesional médico secundado por los auxiliares que a juicio de
    la Secretaría de Estado de Salud Pública estime conveniente,
    debiendo, además contar  con  vehículos  para la atención de
    los casos de urgencia.
    
       Art. 4º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública super-
    visará el cumplimiento  de  las disposiciones de la presente
    ley y establecerá las penalidades a que se hará acreedora la
    patronal azucarera que no preste el servicio que se menciona
    en el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintisiete días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    setenta y tres.-
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5092

  • Resumen

    DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR SERVICIOS HOSPITALARIOS
    EN FABRICAS AZUCARERAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA.

  • Observaciones