* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo. 1º.- Las fábricas azucareras instaladas en el te-
rritorio de la provincia, deberán reordenar sus servicios
hospitalarios de manera que la población que recurre a los
mismos tenga atención médica las veinticuatro horas del día.
Art. 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar-
tículo anterior, los hospitales o dispensarios de las cita-
das fábricas crearán servicios de guardias médicas que cu-
brirán las horas anteriores o posteriores a los servicios
comunes.
Art. 3º.- Las citadas guardias estarán a cargo de un pro-
fesional médico secundado por los auxiliares que a juicio de
la Secretaría de Estado de Salud Pública estime conveniente,
debiendo, además contar con vehículos para la atención de
los casos de urgencia.
Art. 4º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública super-
visará el cumplimiento de las disposiciones de la presente
ley y establecerá las penalidades a que se hará acreedora la
patronal azucarera que no preste el servicio que se menciona
en el artículo 1º.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.-