* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nros. 2018, de fecha 2
de enero de 1947 y 4063, del 17 de enero de 1974.
Art. 2º.- Derógase el inciso 4º) del artículo 367 de la
Ley Nº 4147 (Código Tributario), agregado por el artículo 9º
de la Ley Nº 4965.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-