• Detalle de Ley

    Ley N°: 4081
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 08/03/1974
    Promulgada: 20/03/1974
    Publicada: 27/03/1974
    Boletin Of. N°: 18196

  • Texto
  •  DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  en  el  ámbito de la Administración
    Pública Provincial una  biblioteca especializada de estudios
    referidos al desarrollo  económico-social de la Provincia de
    Tucumán.
    
       Art. 2º.- Sus funciones serán:
             a) Centralizar los trabajos inéditos y  publicacio-
                nes existentes en la Administración Provincial.
             b) Tomar conocimiento y fichar todos  aquellos  es-
                critos que encontrándose en bibliotecas públicas
                y privadas no pueden ser reproducidos, pero ten-
                gan acceso a ser consultados.
             c) Adquirir  y/o  reproducir aquellas publicaciones
                que por su relación con el tema  sirvan para los
                fines de la presente Ley.
             d) Diseñar un manual de codificación, para  la  in-
                ven tariación sistemática de los temas  disponi-
                bles para consulta.
             e) Confeccionar boletines indicativos sobre el  ma-
                terial existente en la Administración Provincial
                y fuera de la misma.
    
       Art. 3º.- La  biblioteca será para el uso de funcionarios
    y técnicos de  la  Administración Provincial y Legisladores,
    como para terceros interesados, inversionistas,
    investigadores, analistas, etc.
    
       Art. 4º.- La  dirección  y función administrativa que in-
    suma su inventariación, mantenimiento de la información, re-
    producción de escritos, etc., estará a cargo de la Dirección
    de Planeamiento de la Secretaría de Estado de Planeamiento y
    Coordinación.
    
       Art. 5º.- La  función técnica relativa a la selección del
    material del estudio a incorporar, detección de los trabajos
    inéditos o publicaciones  que  no  sean  de  propiedad de la
    Administración Provincial, calificación  de temas, etc., es-
    tará a cargo  de  una  comisión asesora ad honórem integrada
    por un representante de cada Secretaría de Estado.
    
       Art. 6º.- Todas las dependencias provinciales están obli-
    gadas a suministrar a la biblioteca todos los estudios exis-
    tentes relacionados con el desarrollo económico social de la
    Provincia de Tucumán,  y aquellos que en el futuro se elabo-
    ren sobre el particular.
    
       Art. 7º.- En relación al artículo anterior se responsabi-
    liza a los  Directores de reparticiones y Directorios de en-
    tidades autárquicas, para  que  en el término de 45 días den
    cumplimiento a la obligación establecida y asimismo se obli-
    gan a registrar  toda publicación, libros o folletos que re-
    ciban a partir  de esa fecha ante la Secretaría de Estado de
    Planeamiento y Coordinación,  en  el  supuesto  de que estu-
    vieren dichas reparticiones  bibliotecas  propias, caso con-
    trario deberán hacer  entrega a la Secretaría de Estado men-
    cionada las publicaciones,  libros  o  folletos  en un plazo
    máximo de 15 días.
    
       Art. 8º.- La Secretaría de Estado de Planeamiento y Coor-
    dinación deberá registrar  todas las publicaciones, folletos
    o libros que  ingresen  a  la Administración Pública Provin-
    cial, ya sea por adquisición o a título gratuito.
    
       Art. 9º.- La gobernación, los ministros y los secretarios
    de Estado, deberán  cumplimentar  el artículo anterior efec-
    tuando el registro  correspondiente  de  todos los folletos,
    publicaciones o libros  que  reciban  en forma directa en un
    término máximo de 10 días de recibido, y deberán dejar cons-
    tancia de la  existencia  de  los  mismos en sus respectivos
    despachos ante la  Secretaría  de  Estado  de Planeamiento y
    Coordinación en el   momento  de  retirarse  de  la  función
    pública.
    
       Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  rentas generales con imputación a la
    misma.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a los ocho  días del mes de Marzo de mil novecientos setenta
    y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5022

  • Resumen

    CREA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL UNA BIBLIOTECA
    ESPECIALIZADA DE ESTUDIOS REFERIDOS AL DESARROLLO ECONÓMICO
    - SOCIAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones