DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Administración
Pública Provincial una biblioteca especializada de estudios
referidos al desarrollo económico-social de la Provincia de
Tucumán.
Art. 2º.- Sus funciones serán:
a) Centralizar los trabajos inéditos y publicacio-
nes existentes en la Administración Provincial.
b) Tomar conocimiento y fichar todos aquellos es-
critos que encontrándose en bibliotecas públicas
y privadas no pueden ser reproducidos, pero ten-
gan acceso a ser consultados.
c) Adquirir y/o reproducir aquellas publicaciones
que por su relación con el tema sirvan para los
fines de la presente Ley.
d) Diseñar un manual de codificación, para la in-
ven tariación sistemática de los temas disponi-
bles para consulta.
e) Confeccionar boletines indicativos sobre el ma-
terial existente en la Administración Provincial
y fuera de la misma.
Art. 3º.- La biblioteca será para el uso de funcionarios
y técnicos de la Administración Provincial y Legisladores,
como para terceros interesados, inversionistas,
investigadores, analistas, etc.
Art. 4º.- La dirección y función administrativa que in-
suma su inventariación, mantenimiento de la información, re-
producción de escritos, etc., estará a cargo de la Dirección
de Planeamiento de la Secretaría de Estado de Planeamiento y
Coordinación.
Art. 5º.- La función técnica relativa a la selección del
material del estudio a incorporar, detección de los trabajos
inéditos o publicaciones que no sean de propiedad de la
Administración Provincial, calificación de temas, etc., es-
tará a cargo de una comisión asesora ad honórem integrada
por un representante de cada Secretaría de Estado.
Art. 6º.- Todas las dependencias provinciales están obli-
gadas a suministrar a la biblioteca todos los estudios exis-
tentes relacionados con el desarrollo económico social de la
Provincia de Tucumán, y aquellos que en el futuro se elabo-
ren sobre el particular.
Art. 7º.- En relación al artículo anterior se responsabi-
liza a los Directores de reparticiones y Directorios de en-
tidades autárquicas, para que en el término de 45 días den
cumplimiento a la obligación establecida y asimismo se obli-
gan a registrar toda publicación, libros o folletos que re-
ciban a partir de esa fecha ante la Secretaría de Estado de
Planeamiento y Coordinación, en el supuesto de que estu-
vieren dichas reparticiones bibliotecas propias, caso con-
trario deberán hacer entrega a la Secretaría de Estado men-
cionada las publicaciones, libros o folletos en un plazo
máximo de 15 días.
Art. 8º.- La Secretaría de Estado de Planeamiento y Coor-
dinación deberá registrar todas las publicaciones, folletos
o libros que ingresen a la Administración Pública Provin-
cial, ya sea por adquisición o a título gratuito.
Art. 9º.- La gobernación, los ministros y los secretarios
de Estado, deberán cumplimentar el artículo anterior efec-
tuando el registro correspondiente de todos los folletos,
publicaciones o libros que reciban en forma directa en un
término máximo de 10 días de recibido, y deberán dejar cons-
tancia de la existencia de los mismos en sus respectivos
despachos ante la Secretaría de Estado de Planeamiento y
Coordinación en el momento de retirarse de la función
pública.
Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos setenta
y cuatro.-