* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
trucción Nº 1/77, Artículo 1º, Punto 1.4., de la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase, bajo la dependencia de la Secreta-
ría de Estado de Planeamiento y Coordinación, el Centro Pro-
vincial de Documentación.
Art. 2º.- Créase el Sistema Provincial Integrado de Docu-
mentación que estará constituido por el antedicho Centro y
por los centros o bibliotecas especializadas del Estado Pro-
vincial.
Art. 3º.- El Centro, deberá planificar la estructura del
Sistema. A tal fin elaborará dentro de los noventa (90) días
de la fecha, la reglamentación interna del mismo.
Art. 4º.- Los organismos nacionales, municipales y priva-
dos con sede en el territorio provincial y que procesen in-
formación con contenidos afines, podrán participar del Sis-
tema en calidad de Centros Cooperantes.
Art. 5º.- El Centro tendrá como misión principal asistir
a los Poderes Públicos, a los funcionarios y técnicos de la
Administración Provincial, así como a organismos o personas
del sector público y privado, en materia de información
socio-económica, técnica y científica. A tal fin deberá
organizar los recursos del Sistema para detectar, reunir,
procesar, conservar y reproducir, cuando fuere necesario la
documentación pertinente existente en la Provincia y en
otras jurisdicciones, para elaborar y producir la informa-
ción requerida.
Art. 6º.- El Director del Centro será el Jefe del Sistema
y como tal coordinará los objetivos comunes y podrá solici-
tar a los organismos oficiales y privados, provinciales,
nacionales e internacionales, la documentación necesaria
para el logro de los fines asignados por el artículo 5º.
Asimismo queda facultado para promover acuerdos y/o conve-
nios con instituciones análogas, los que deberán contar con
la autorización de la Secretaría de Estado de Planeamiento y
Coordinación y ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
Art. 7º.- Queda derogada la ley 4.081 y toda disposición
que se oponga a la presente ley.
Art. 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de rentas generales con imputación a
la misma.
Art. 9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-