• Detalle de Ley

    Ley N°: 5022
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 06/12/1978
    Promulgada: 06/12/1978
    Publicada: 19/12/1978
    Boletin Of. N°: 19383

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
    trucción Nº 1/77, Artículo 1º, Punto 1.4., de la Junta Mili-
    tar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase,  bajo la dependencia de la Secreta-
    ría de Estado de Planeamiento y Coordinación, el Centro Pro-
    vincial de Documentación.
    
       Art. 2º.- Créase el Sistema Provincial Integrado de Docu-
    mentación que estará  constituido  por el antedicho Centro y
    por los centros o bibliotecas especializadas del Estado Pro-
    vincial.
    
       Art. 3º.- El  Centro, deberá planificar la estructura del
    Sistema. A tal fin elaborará dentro de los noventa (90) días
    de la fecha, la reglamentación interna del mismo.
    
       Art. 4º.- Los organismos nacionales, municipales y priva-
    dos con sede  en el territorio provincial y que procesen in-
    formación con contenidos  afines, podrán participar del Sis-
    tema en calidad de Centros Cooperantes.
    
       Art. 5º.- El  Centro tendrá como misión principal asistir
    a los Poderes  Públicos, a los funcionarios y técnicos de la
    Administración Provincial, así  como a organismos o personas
    del sector público  y  privado,  en  materia  de información
    socio-económica, técnica y  científica.  A  tal  fin  deberá
    organizar los recursos  del  Sistema  para detectar, reunir,
    procesar, conservar y  reproducir, cuando fuere necesario la
    documentación pertinente existente  en  la  Provincia  y  en
    otras jurisdicciones, para  elaborar  y producir la informa-
    ción requerida.
    
       Art. 6º.- El Director del Centro será el Jefe del Sistema
    y como tal  coordinará los objetivos comunes y podrá solici-
    tar a los  organismos  oficiales  y  privados, provinciales,
    nacionales e  internacionales,  la  documentación  necesaria
    para  el logro de  los  fines asignados  por el artículo 5º.
    Asimismo queda facultado  para  promover acuerdos y/o conve-
    nios con instituciones  análogas, los que deberán contar con
    la autorización de la Secretaría de Estado de Planeamiento y
    Coordinación y ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 7º.- Queda  derogada la ley 4.081 y toda disposición
    que se oponga a la presente ley.
    
       Art. 8º.- Los  gastos  que  demande el cumplimiento de la
    presente ley se  harán  de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art. 9º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4081
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL CENTRO PROVINCIAL DE DOCUMENTACIÓN.

  • Observaciones