• Detalle de Ley

    Ley N°: 4094
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/03/1974
    Promulgada: 20/03/1974
    Publicada: 27/03/1974
    Boletin Of. N°: 18196

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese el inciso 17 del artículo 407º de
    la Ley nº 3.621.
    
       Art. 2º.- Agrégase  como  último párrafo del artículo 32º
    de la Ley nº 2.553, lo siguiente: "Para  todos los supuestos
    no contemplados en esta ley, se aplicarán las  normas  esta-
    blecidas para los juicios sumarios".
    
       Art. 3º.- Agrégase  como  último párrafo del artículo 36º
    de la Ley Nº 2.553, lo siguiente: "Bastará para emitir  pro-
    nunciamiento válido, la decisión de la mitad más  uno de sus
    miembros".
       "Los representantes  oficiales  que no  cumplieren con su
    cometido, serán  pasibles de  sanción pecuniaria por la suma
    de $ 1.000 (un mil pesos)  que se hará  efectiva en la forma
    en que lo determine el Poder Ejecutivo".
    
       Art. 4º.- Derógase toda  disposición  que se  oponga a la
    presente.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán a los ocho días  del mes de marzo
    del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3621
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3621 -CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL- Y
    LEY Nº 2553 -RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES-.

  • Observaciones