* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el inciso 17 del artículo 407º de
la Ley nº 3.621.
Art. 2º.- Agrégase como último párrafo del artículo 32º
de la Ley nº 2.553, lo siguiente: "Para todos los supuestos
no contemplados en esta ley, se aplicarán las normas esta-
blecidas para los juicios sumarios".
Art. 3º.- Agrégase como último párrafo del artículo 36º
de la Ley Nº 2.553, lo siguiente: "Bastará para emitir pro-
nunciamiento válido, la decisión de la mitad más uno de sus
miembros".
"Los representantes oficiales que no cumplieren con su
cometido, serán pasibles de sanción pecuniaria por la suma
de $ 1.000 (un mil pesos) que se hará efectiva en la forma
en que lo determine el Poder Ejecutivo".
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los ocho días del mes de marzo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-