* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Orgánica de los Tribuna-
les (ley número 957 y sus modificatorias y complementarias),
texto ordenado en el año 1963, publicado por la Intervención
al Poder Legislativo en la forma que se expresa a continua-
ción:
a) Suprímese en el Art. 15 inc. 12 la expresión "a
propuesta de los mismos";
b) Incorpórase como inciso 18, del art. 15 el si-
guiente:
"18) Sin perjuicio de todas las facultades ex-
presas e implícitas de superintendencia, la Cor-
te Suprema o el Presidente cuando la provisión
de los cargos dependiera de él, podrán disponer
por sí, permutas o traslados de funciones".
c) Suprímese en el inc. 3º del Art. 16 las siguien-
tes palabras "a propuesta de los magistrados de
quienes dependieran".
Art. 2º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los diez y ocho días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.-