* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en el lugar denominado "Co-
lonia Castillo", Cevil Redondo, departamento de Tafí, empa-
dronado en Catastro Parcelario a nombre de Sociedad Anónima
Azucarera Justiniano Frías, con la siguiente nomenclatura
catastral: Padrón 81.243; Mat/Ord.7713 bis/7 - C.I. - S/N. L
125 - P. 26 - J (17).
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo 1º será
transferido a título oneroso a sus actuales ocupantes, pre-
vio parcelamiento a efectuarse por la Dirección de Topogra-
fía y Geodesia en unidades aptas para vivienda y huerta y
con la reserva de los terrenos actualmente ocupados por la
sociedad civil "Club Sportivo Castillo".
Art. 3º.- Las parcelas resultantes serán adjudicadas a
sus ocupantes, según los costos de expropiación y en un pla-
zo no inferior a diez años, con amortización mensual en cuo-
tas iguales y consecutivas, a excepción de los terrenos ocu-
pados por la sociedad civil "Club Sportivo Castillo", cuya
transferencia se hará a título gratuito, acto para el que
queda expresamente facultado el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- Los adjudicatarios no podrán enajenar los in-
muebles sea a título gratuito u oneroso, ni cederlos ni gra-
varlos con derechos reales, hasta transcurridos cinco años
de la traslación del dominio. La falta de cumplimiento a
cualquiera de estas obligaciones producirá, ipso jure, la
caducidad de la adjudicación sin derecho a indemnización al-
guna.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo procederá a extender las
respectivas escrituras traslativas de dominio una vez abona-
do el importe total del precio de los predios, a los adjudi-
catarios, las que se pasarán por ante la Escribanía de Go-
bierno, sin cargo alguno.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 4235.-