* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº
4.104 por el siguiente: Declárase de utilidad pública y su-
jeto a expropiación el inmueble ubicado en el lugar denomi-
nado "Colonia Castillo",Cevil Redondo, departamento de Tafí,
empadronado en Catastro Parcelario a nombre de la Sociedad
Anónima Azucarera Justiniano Frías, con la siguiente nomen-
clatura catastral: Padrón 81.243; Mat/Ord. 7713 bis/7 - C.I.
-S.N. L 125 - P.26 - J (17).
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre de mil novecientos setenta y cuatro.