CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SE-
TENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 1.872.848.457), al Presu-
puesto General de la Administración Provincial (Administra-
ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
dos) para el ejercicio 1974, con destino al cumplimiento de
las finalidades que se detallan analíticamente por programas
en planillas anexas que forman parte integrante de esta ley.
Art. 2º.- Estímase en la suma de UN MIL QUINIENTOS TREIN-
TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA
Y DOS PESOS ($ 1.536.315.532), el Cálculo de Recursos des-
tinados a atender las erogaciones a que se refiere el artí-
culo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
tinuación, y el detalle que figura en planillas anexas, las
que forman parte integrante de la presente ley:
Recursos del Tesoro Central 1.304.404.000
Corrientes 1.289.024.000
Capital 15.380.000
Recursos específicos
Cuentas Especiales 2.122.072
Corrientes 2.122.072
De Capital
Recursos específicos de
Organismos Descentralizados 229.789.460
Corrientes 217.109.460
De Capital 12.680.000
TOTAL RECURSOS 1.536.315.532
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes y 4º de la presente ley, estímase el si-
guiente Balance Financiero Preventivo:
Total presupuesto general $ 1.910.848.457
Economía por no Inversión (art.4º) $ 38.000.000
Total Erogaciones (art.1º) $ 1.872.848.457
Recursos (art.2º) $ 1.536.315.532
Resultado $ 336.332.925
Art. 4º.- Estímase en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
DE PESOS ($ 38.000.000), las Economías por no Inversión para
el Presupuesto de Erogaciones de la Administración, que se-
rán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al
cierre del ejercicio. El monto precedentemente consignado no
podrá ser disminuído sin un correlativo incremento de los
recursos.
Art. 5.- La economía citada en el artículo anterior debe-
rá efectuarse en la Administración Central; podrá afectar a
Organismos Descentralizados cuyos recursos se integran total
o parcialmente con recursos de éstas y hasta el total de las
mismas. No podrá disponerse economías por no inversión, so-
bre gastos que se financien con recursos especialmente afec-
tados. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema
de cuentas trimestrales a nivel de compromisos por jurisdic-
ciones con las partidas Principales 2, 3, 4 y 9 (Bienes de
Consumo, Bienes de capital, Servicios, Plan de Trabajos Pú-
blicos), de tal modo que permita realizar un control preven-
tivo de la ejecución presupuestaria.
Art. 6º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
gurativas se incluyen en planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones
legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para organismos descentralizados, hasta la suma que para ca-
da caso se establece en sus respectivos cálculos de recur-
sos.
Art. 7º.- A los efectos del cumplimiento de las metas
propuestas, el Poder Ejecutivo efectuará los ajustes y cál-
culos matemáticos en los programas, actividades y sus res-
pectivos cuadros de obras, recursos humanos y créditos pre-
supuestarios, con sujeción a las modificaciones introducidas
al proyecto original por la Honorable Legislatura.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
Abril del año mil novecientos setenta y cuatro.