• Detalle de Ley

    Ley N°: 4109
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/04/1974
    Promulgada: 13/05/1974
    Publicada: 16/05/1974
    Boletin Of. N°: 18229

  • Texto
  •  CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SE-
    TENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO-
    CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 1.872.848.457), al Presu-
    puesto General de  la Administración Provincial (Administra-
    ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
    dos) para el  ejercicio 1974, con destino al cumplimiento de
    las finalidades que se detallan analíticamente por programas
    en planillas anexas que forman parte integrante de esta ley.
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de UN MIL QUINIENTOS TREIN-
    TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA
    Y DOS PESOS  ($  1.536.315.532), el Cálculo de Recursos des-
    tinados a atender  las erogaciones a que se refiere el artí-
    culo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
    tinuación, y el  detalle que figura en planillas anexas, las
    que forman parte integrante de la presente ley:
    
       Recursos del Tesoro Central                 1.304.404.000
       Corrientes                1.289.024.000
       Capital                      15.380.000
       Recursos específicos
       Cuentas Especiales                              2.122.072
       Corrientes                    2.122.072
       De Capital
       Recursos específicos de
       Organismos Descentralizados                   229.789.460
       Corrientes                  217.109.460
       De Capital                   12.680.000
       TOTAL RECURSOS                              1.536.315.532
    
       Art. 3º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes y 4º de la presente ley, estímase el si-
    guiente Balance Financiero Preventivo:
    Total presupuesto general                 $  1.910.848.457
    Economía por no  Inversión  (art.4º)      $     38.000.000
    Total Erogaciones (art.1º)                $  1.872.848.457
    Recursos (art.2º)                         $  1.536.315.532
    Resultado                                 $    336.332.925
    
       Art. 4º.- Estímase en la suma de TREINTA Y OCHO  MILLONES
    DE PESOS ($ 38.000.000), las Economías por no Inversión para
    el Presupuesto de  Erogaciones de la Administración, que se-
    rán realizadas por  el  Poder  Ejecutivo  y efectivizadas al
    cierre del ejercicio. El monto precedentemente consignado no
    podrá ser disminuído  sin  un  correlativo incremento de los
    recursos.
    
       Art. 5.- La economía citada en el artículo anterior debe-
    rá efectuarse en  la Administración Central; podrá afectar a
    Organismos Descentralizados cuyos recursos se integran total
    o parcialmente con recursos de éstas y hasta el total de las
    mismas. No podrá  disponerse economías por no inversión, so-
    bre gastos que se financien con recursos especialmente afec-
    tados. Facúltase al  Poder Ejecutivo a establecer un sistema
    de cuentas trimestrales a nivel de compromisos por jurisdic-
    ciones con las  partidas  Principales 2, 3, 4 y 9 (Bienes de
    Consumo, Bienes de capital, Servicios, Plan de Trabajos  Pú-
    blicos), de tal modo que permita realizar un control preven-
    tivo de la ejecución presupuestaria.
    
       Art. 6º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
    gurativas se incluyen  en  planillas anexas que forman parte
    integrante de la  presente  ley,  constituyen autorizaciones
    legales para imputar las erogaciones  a sus correspondientes
    créditos, según el  origen  de  los aportes y contribuciones
    para organismos descentralizados, hasta la suma que para ca-
    da caso se  establece  en sus respectivos cálculos de recur-
    sos.
    
       Art. 7º.- A  los  efectos  del  cumplimiento de las metas
    propuestas, el Poder  Ejecutivo efectuará los ajustes y cál-
    culos matemáticos en  los  programas, actividades y sus res-
    pectivos cuadros de  obras, recursos humanos y créditos pre-
    supuestarios, con sujeción a las modificaciones introducidas
    al proyecto original por la Honorable Legislatura.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    Abril del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4159
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
    PARA EL EJERCICIO AÑO 1974

  • Observaciones

    LEY 4110: COMPLEMENTARIA.