* CADUCA *
Modifícanse artículos de las leyes 4.110 y 4.109
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº
4.110, de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Modifícase la cuota establecida por la Ley
Nº 1.403 -Art. 11 - inciso 1º- elevándola a $ 0,20 por tone-
lada de caña propia o comprada y $ 0,20 por tonelada de caña
molida".
Art.2º.- Modifícase el cuadro de Cálculos Consolidados de
la Ley de Presupuesto Nº 4.109, en el siguiente rubro que
debe ser:
04 - Otros Impuestos
07 - Tributación Cañero por tonelada de caña
Ley Nº 1.403 - Art. 11, inciso 1º $ 4.000.000
Art.3º.- Modifícase en el anexo 5 - Jurisdicción 14 -Sec-
tor Económico 1 - Unidad de Organización: Cámara Gremial de
Productores de Azúcar, en forma integral en el Programa 670-
por las cifras que se indican en planillas anexas:
El cuadro de Recursos Humanos sustituirlos por la plani-
lla denominada Formulario Nº 3.
Los créditos presupuestarios por las planillas del Formu-
lario Nº 8.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil
novecientos setenta y cuatro.-