• Detalle de Ley

    Ley N°: 4119
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 23/05/1974
    Promulgada: 23/05/1974
    Publicada: 06/06/1974
    Boletin Of. N°: 18244

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Orgánica de Los Tribuna-
    les (ley nº  957  y  sus  modificatorias y/o complementarias
    texto ordenado en el año 1963, publicado por la Intervención
    al Poder Legislativo) en los siguientes artículos:
    
             a) En el art. 45, reemplazar  al  inciso 1º por  el
                siguiente:
                "1º) Dentro del departamento de La Capital y del
                municipio  de  la  ciudad de Concepción, en toda
                clase de asuntos civiles y comerciales en que el
                valor cuestionado no exceda de los  cuarenta mil
                pesos (dto. ley 18.188).
                La Corte Suprema de Justicia, por  Acordada, po-
                drá aumentar dicho monto hasta un máximo de dos-
                cientos mil pesos (dto ley 18.188) y a los fines
                de  las  normas  procesales, cuando la causa por
                cobro  de pesos en procesos de conocimiento pase
                de  la  suma  de  cincuenta  mil pesos (dto. ley
                18.188) la Justicia de  Paz Letrada aplicará las
                reglas del juicio ordinario."
    
             b) En el art. 45, reemplazar  el  inciso 2º por  el
                siguiente:
                "2º) En el resto de la jurisdicción territorial,
                en toda  clase  de asuntos civiles y comerciales
                en que el valor cuestionado  sea superior al que
                por el monto corresponde a la  Justicia  de  Paz
                lega, y no exceda el previsto en el inciso ante-
                rior."
    
             c) En  el  art. 55, reemplazar  el inciso 1º por el
                siguiente:
                "1º) De todo asunto civil o comercial cuyo monto
                no exceda de mil pesos (dto. ley 18.188).
    
       La Corte Suprema  de Justicia, por Acordada, podrá aumen-
    tar dicho monto hasta un máximo de cinco mil pesos (dto. ley
    18.188)."
    
             d) En el art. 55, suprimir el inciso 3º.
             e) En  el  art. 55, los incisos 4º y 5º pasan a ser
                3º y 4º respectivamente.
    
       Art.2º.- Modifícase el Código de Procedimientos en lo Ci-
    vil y Comercial  (decreto  ley 3.621 del año 1969) de la si-
    guiente manera:
             a) En el art. 407, reemplazar el inciso  1º por  el
                siguiente:
                "1º) Los procesos de conocimiento, que por razón
                del valor, competen a la justicia de Paz Letrada
                salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica."
    
             b) En el art. 407, reemplazar el inciso  2º por  el
                siguiente:
                "2º) Los juicios por cobro  de  pesos que, exce-
                diendo de  aquel valor no pasen de cincuenta mil
                pesos (dto. ley 18.188).
    
       Art.3º.- Los juicios  en  trámite a la fecha de entrar en
    vigencia la presente ley, continuarán en los juzgados en los
    cuales se encuentren radicados.
    
       Art.4º.- La presente  ley entrará en vigencia a partir de
    los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3621
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 957 -LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES- Y SUS
    MODIFICATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS Y MODIFICA LA LEY 3621
    -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL-.

  • Observaciones