* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 30 de setiembre de 1974
el plazo establecido por el artículo 3º de la ley nº 3.981,
para que los funcionarios y empleados comprendidos en sus
disposiciones presenten su declaración jurada de bienes.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.-