* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los Presidentes del Banco de la Provincia
de Tucumán y de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,
percibirán mensualmente una suma en un 10 % mayor que la
remuneración correspondiente al funcionario de mayor jerar-
quía de ambas instituciones, la que se los liquidará en un
60 % en concepto de sueldo y el 40 % restante por gastos de
representación.
Art.2º.- Los vocales del Banco de la Provincia de Tucumán
y de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, percibirán
mensualmente una suma en un 5% mayor que la remuneración co-
rrespondiente al funcionario de mayor jerarquía de ambas
instituciones, la que se les liquidará en un 60% en concepto
de sueldo y el 40% restante por gastos de representación.
Art.3º.- La presente ley tendrá vigencia desde el 1º de
enero de 1974.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
Agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.