• Detalle de Ley

    Ley N°: 4153
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 23/08/1974
    Promulgada: 03/09/1974
    Publicada: 10/09/1974
    Boletin Of. N°: 18309

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  Presidentes  del Banco de la Provincia
    de Tucumán y  de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,
    percibirán mensualmente una  suma  en  un  10 % mayor que la
    remuneración correspondiente al  funcionario de mayor jerar-
    quía de ambas  instituciones,  la que se los liquidará en un
    60 % en  concepto de sueldo y el 40 % restante por gastos de
    representación.
    
       Art.2º.- Los vocales del Banco de la Provincia de Tucumán
    y de la  Caja Popular de Ahorros de la Provincia, percibirán
    mensualmente una suma en un 5% mayor que la remuneración co-
    rrespondiente al funcionario  de  mayor  jerarquía  de ambas
    instituciones, la que se les liquidará en un 60% en concepto
    de sueldo y el 40% restante por gastos de representación.
    
       Art.3º.- La presente  ley  tendrá vigencia desde el 1º de
    enero de 1974.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    Agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4410
    Derogada por Ley 4741

  • Resumen

    FIJA EL RÉGIMEN REMUNERATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS DE
    LOS DIRECTORIOS DEL BANCO PROVINCIA Y DE LA CAJA POPULAR DE
    AHORROS.

  • Observaciones