* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese, en los artículos 1º y 2º de la
Ley Nº 4.153, la expresión "ambas instituciones" por "la
respectiva institución".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-