* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse una Cámara de Apelación en lo Pe-
nal, una Fiscalía de Cámara y un Juzgado en lo Penal del
Crimen, para el Centro Judicial de Concepción.
Art.2º.- A los fines previstos en el artículo anterior
modifícase la ley nº 957 (Orgánica de los Tribunales) texto
ordenado en el año 1963, publicado por la intervención del
Poder Legislativo, y sus modificatorias y complementarias de
la siguiente manera:
a) reemplázanse los incisos 3º y 8º del artículo 1º por
los siguientes:
"inc. 3º) Tres Cámaras de Apelación en lo Penal".
"inc. 8º) Quince Jueces en lo Penal con las siguientes
competencias: tres en lo Correccional, seis de Instrucción y
seis del Crimen";
b) reemplázase el inciso 1º del artículo 2º por el si-
guiente:
"inc. 1º) Un Ministro Fiscal ante la Corte Suprema, un
Fiscal de Cámara ante las Cámaras de Apelación con asiento
en la ciudad Capital y un Fiscal de Cámara ante las Cámaras
de Apelación del Centro Judicial de Concepción."
c) reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Art.3º.- Tendrán su asiento:
a) en la ciudad Capital; los Tribunales que se mencionan
en los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 1º; dos Cámaras de
Apelación en lo Penal; seis juzgados de primera instancia en
lo Civil y Comercial; diez juzgados de primera instancia en
lo Penal que serán: dos en lo Correccional, cuatro de Ins-
trucción y cuatro del Crimen; tres juzgados de primera ins-
tancia del Trabajo; cinco juzgados de primera instancia de
Paz Letrado; el Ministro Fiscal; un Fiscal de Cámara; cinco
Agentes Fiscales, que serán: dos en lo Civil y Comercial,
Laboral y Paz Letrado y tres en lo Penal; tres defensores
de Pobres y Ausentes y dos asesores de Menores e Incapaces.
b) en la ciudad de Concepción; una Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Paz Letrado; una Cá-
mara de Apelaciones en lo Penal; un juzgado de primera ins-
tancia en lo Civil y Comercial; cinco juzgados de primera
instancia en lo Penal que serán: uno Correccional, dos de
Instrucción y dos del Crimen; un juzgado de primera instan-
cia del Trabajo; un juzgado de primera instancia de Paz Le-
trado; un Fiscal de Cámara; dos Agentes Fiscales que actua-
rán en todos los fueros; un defensor de Pobres y Ausentes y
un asesor de Menores e Incapaces."
d) reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Art.5º.- La Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia
se ejerce en todo el territorio de la Provincia.
La de las Cámaras y Juzgados de primera instancia con a-
siento en la ciudad Capital se ejercerá en todo el territo-
rio de la Provincia que no esté asignado a las Cámaras y
juzgados de primera instancia con asiento en la ciudad de
Concepción.
La de las Cámaras y Juzgados de primera instancia con a-
siento en la ciudad de Concepción se ejercerá en los fueros
Civil y Comercial, del Trabajo y de Paz Letrado, en los de-
partamentos de Chicligasta, Río Chico y Graneros; y en el
fuero Penal, en los mismos departamentos más en el primer
distrito del departamento de Monteros.
La de los Jueces de Paz que se mencionan en el inciso 11
del artículo 1º, será la establecida por las leyes respecti-
vas.
Los representantes de los ministerios públicos y pupilar
y los defensores de Pobres, ejercerán sus funciones ante los
Tribunales y Jueces de la jurisdicción para la cual han sido
designados."
e) sustitúyese en el texto de la ley nº 957 (Orgánica de
los Tribunales), sus modificatorias y complementarias las
palabras "Fiscal de Cámara" por "Fiscales de Cámara" con ex-
cepción de lo establecido en la presente ley.
f) reemplázase el artículo 63 por el siguiente:
"Art.63.- El Ministro Fiscal representa y defiende la
causa pública ante la Corte Suprema de Justicia; y los Fis-
cales de Cámara ante las Cámaras de Apelación, actuando uno
en la ciudad Capital y otro en el Centro Judicial de Concep-
ción.
a) son funciones del Ministro Fiscal: dictaminar en las
cuestiones de competencia que la Corte debe resolver; conti-
nuar ante la misma la intervención del Fiscal de Cámara;
cuidar de la pronta y recta administración de justicia, de-
nuciando los abusos y las malas prácticas que notare, promo-
viendo la aplicación de sanciones disciplinarias; intervenir
en los asuntos relativos a la Superintendencia de la Corte
Suprema; y asistir a las visitas generales de cárceles.
b) son funciones de los Fiscales de Cámara: dictaminar en
las cuestiones de competencia que las Cámaras de Apelación
deben resolver; continuar ante las mismas la intervención de
los Agentes Fiscales en primera instancia; cuidar de la
pronta y recta administración de justicia, denunciando al
Ministro Fiscal los abusos y malas prácticas que notaren;
cuidar que los Agentes Fiscales promuevan las gestiones que
les correspondan; y asistir a las visitas de cárceles."
g) reemplázase el artículo 88 por el siguiente:
"Art.88.- En los casos del artículo 86, los miembros de
las Cámaras de Apelación se reemplazarán entre sí y subroga-
rán a los de la Corte Suprema, en el orden y en la forma que
esta reglamente por Acordada General."
h) Agréganse en el artículo 15, como incisos 19 y 20 los
siguientes:
"19) reglamentar el régimen de superintendencia inmediata
en el Centro Judicial de Concepción designado si lo creyere
conveniente, el magistrado que deberá actuar como delegado
de la Corte."
"20) determinar en los casos de creación de nuevos Tribu-
nales o Juzgados, o de cambio de la competencia, el régimen
de distribución de los expedientes en trámite, cuando las
leyes respectivas no lo previeran expresamente."
Art.3º.- Modifícase la ley nº 4.109 (Presupuesto General
de la Provincia para el año 1974) de la siguiente manera:
a) en el Anexo II - Poder Judicial - ítem Centro Judicial
de Concepción - Programa 071 - Administración de Justicia,
créanse los siguientes cargos:
1 - Secretario de Cámara
1 - Prosecretario de Cámara
1 - Oficial Principal
b) transfiérese del Anexo II - ítem Cámara de Apelaciones
- Programa 050 al Programa 071 el siguiente cargo:
1 - Vocal - Fiscal de Cámara
Art.4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las
partidas presupuestarias correspondientes conforme a las mo-
dificaciones establecidas en la presente ley.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veinticuatro días del mes de octubre de
mil novecientos setenta y cuatro.-