* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, en uso de sus
atribuciones, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 21 de la ley de patentes
vigente, de 12 de Febrero de 1875, en la forma siguiente:
"Art.21.- Las tropas de carretas o carros, puestas a la
carga para el tráfico exterior, pagarán una patente anual de
diez pesos por cada carreta o carro.
Art. 2º.- Modifícase igualmente el artículo 35 de la
misma ley en estos términos: "Art. 35.- Las Comisiones, en
la ciudad y los Comisiona dos que el P.E. designe en la
campaña, procederán a cobrar la patente que corresponda a
los comerciantes e industriales comprendidos en esta ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 27 de 1877.-