* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de
1974 la vigencia de los artículos 1º, 14, 15, 20, 57, 62,
72, 80, 86, 87, 160 y concordantes del Decreto Ley nº 3.823
del 2 de junio de 1972.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiún días del mes de noviembre de mil no-
vecientos setenta y cuatro.-