* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles que se describen a continuación,
ubicados en San Miguel de Tucumán, con todo lo en ellos edi-
ficado, plantado y demás adherido al suelo, inclusive los
bienes muebles e inmuebles por accesión física o moral y el
nombre comercial del Diario Noticias de propiedad de la su-
cesión de Ángel Enrique Raffo o de quienes resulten sus le-
gítimos propietarios:
a) Padrón nº 11026, matrícula 1296, circunscripción I,
sección 4, lámina 23, parcela 9, Linderos : Norte,
Eduardo Pérez Zavalía; Sud, Elías Corranza; Este,Soaje
y Oeste, calle Buenos Aires; de las siguientes medidas
perimetrales: 9,38 m2. x 78,28 m. o sea una superficie
total de 754,21 m2. Empadronada a nombre de Benita del
C. Romano.
b) Padrón nº 11120, matrícula 12595, circunscripción I,
sección 4, lámina 23, parcela 8; y linda al Norte,
Carmen B. de Romano; Sud Enrique Ribó; este, sucesores
de Manuel Terán y Oeste calle Buenos Aires; de las si-
guientes medidas perimetrales: 6,00 m. x 78,35 m. o
sea una superficie total de 470,10 m2. Empadronado a
nombre de Amelia B. Sánchez Oviedo.
Art.2º.- Dentro de los treinta días a contar de la fecha
de promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo ini-
ciará la correspondiente acción expropiatoria por la totali-
dad de los bienes mencionados en el artículo 1º, con excep-
ción de aquellas que se hubiesen incorporado por la inter-
vención dispuesta por el Poder Ejecutivo al Diario Noticias,
instando el procedimiento judicial de modo tal que no se
produzcan interrupciones en la continuidad de la explota-
ción, a cuyos efectos designará el funcionario que ha de a-
sumir la posesión de los bienes.
Art.3º.- Obtenida sentencia firme en el juicio expropia-
torio, y establecido definitivamente el valor de la opera-
ción, intereses, gastos y costas, el Poder Ejecutivo proce-
derá a su transferencia en propiedad por el importe resul-
tante, a una sociedad mixta constituida con capital estatal
mayoritario e integrada por una cooperativa constituida por
los trabajadores del diario, previéndose el rescate del ca-
pital por la cooperativa en un plazo no mayor de 10 años y
en la forma que lo establezca la reglamentación a dictarse.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-