* CADUCA *
VISTO que por Ley Nº 4.207 se declaran de utilidad pú-
blica y se sujetan a expropiación los inmuebles, bienes mue-
bles e inmuebles por accesión física o moral y el nombre co-
mercial del Diario "NOTICIAS" de propiedad de la Sucesión de
Angel Enrique Raffo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.467, en su artículo 5º dispone el es-
tudio de la totalidad de las leyes expropiatorias que se
hallen en trámite con el objeto de evaluar la conveniencia
de llevar adelante las mismas;
Que del análisis realizado respecto a la Ley Nº 4.207,
surge la inexistencia actual de la motivación de utilidad
pública en ella invocada;
Que asimismo el estado de las finanzas provinciales im-
posibilita hacer frente a las obligaciones de pago que la
expropiación dispuesta exige;
Que las pautas indicadas por el Gobierno Nacional en el
actual proceso de reorganización, referidas a la información
pública y tendientes a preservar la plena vigencia de la li-
bertad de prensa, determinan la poca conveniencia de que el
Estado Provincial tenga intereses en la empresa periodística
premencionada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.207, promulgada en fe-
cha 27 de Noviembre de 1974.
Art.2º.- Cesan respecto al juicio caratulado "GOBIERNO DE
LA PROVINCIA VS. SUCESION DE ANGEL ENRIQUE RAFFO Y OTROS
S/EXPROPIACION" que se tramita por ante el Juzgado de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación,
Secretaría Primera, las medidas de suspensión dispuestas por
los artículos 1º y 2º de la ley Nº 4.467, a los fines de los
trámites de desistimiento a llevarse a cabo por el Poder
Ejecutivo.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y pase al Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-