• Detalle de Ley

    Ley N°: 4492
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/06/1976
    Promulgada: 23/06/1976
    Publicada: 01/07/1976
    Boletin Of. N°: 18757

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que por  Ley  Nº  4.207 se declaran de utilidad pú-
    blica y se sujetan a expropiación los inmuebles, bienes mue-
    bles e inmuebles por accesión física o moral y el nombre co-
    mercial del Diario "NOTICIAS" de propiedad de la Sucesión de
    Angel Enrique Raffo, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Ley  Nº  4.467,  en su artículo 5º dispone el es-
    tudio de la  totalidad  de  las  leyes expropiatorias que se
    hallen en trámite  con  el objeto de evaluar la conveniencia
    de llevar adelante las mismas;
       Que del análisis  realizado  respecto a la Ley Nº 4.207,
    surge la inexistencia  actual  de  la motivación de utilidad
    pública en ella invocada;
       Que asimismo el  estado  de las finanzas provinciales im-
    posibilita hacer frente  a  las  obligaciones de pago que la
    expropiación dispuesta exige;
       Que las pautas  indicadas  por el Gobierno Nacional en el
    actual proceso de reorganización, referidas a la información
    pública y tendientes a preservar la plena vigencia de la li-
    bertad de prensa,  determinan la poca conveniencia de que el
    Estado Provincial tenga intereses en la empresa periodística
    premencionada;
    
       Por ello,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                     SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.207, promulgada en fe-
    cha 27 de Noviembre de 1974.
    
       Art.2º.- Cesan respecto al juicio caratulado "GOBIERNO DE
    LA PROVINCIA VS.  SUCESION  DE  ANGEL ENRIQUE RAFFO Y  OTROS
    S/EXPROPIACION" que se  tramita  por ante el Juzgado de Pri-
    mera Instancia en  lo Civil y Comercial, Primera Nominación,
    Secretaría Primera, las medidas de suspensión dispuestas por
    los artículos 1º y 2º de la ley Nº 4.467, a los fines de los
    trámites de desistimiento  a  llevarse  a  cabo por el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.3º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y pase al Registro Oficial de
    Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4207
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LA LEY N° 4.207.

  • Observaciones