* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a e-
xpropiación el inmueble denominado "Estancia Chasquivil", u-
bicado en el segundo distrito del departamento Tafí, cuya
nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II,
Sección B, Lámina 250, Parcela 9, Padrón nº 80.274, Matrícu-
la nº 34.618/1. de 10.276 has. 6.650 m2., de propiedad del
Señor Héctor Wilde o de quien fuere el actual titular de do-
minio.
Art.2º.- El inmueble mencionado será destinado a cual-
quiera de los siguientes fines:
- Reservas forestales de especies autóctonas como Aliso,
Queñoas y prados alpinos.
- Reservas faunísticas para la preservación de guanaco y
chinchillones, que habitan desde los 3.000 a 4.000 metros de
altura.
- Adjudicación a sus actuales ocupantes, de las áreas que
reúnan condiciones ecológicas aptas para la actividad agrí-
cola o pecuaria.
- Reserva turística acorde al programa de expansión e in-
versión prevista por la Secretaría de Estado de Turismo.
- Aprovechamiento integral de eventuales recursos mine-
ros.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo procederá a adjudicar las á-
reas mencionadas en el artículo anterior a precio de fomen-
to, condicionando el pago a la renta potencial que los mis-
mos pudieran tener.
Art.4º.- Fíjase en tres años el plazo previsto por el ar-
tículo 51 de la Ley nº 2.553.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los veinte días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-