* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 4.242 publicada en el Boletín Oficial Nº
18.408 de fecha 3/2/1975, por la cual se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado "Es-
tancia Chasquivil", Que por escritura pública de donación
Nº 199 del 3 de Mayo de 1976, pasada por ante el escribano
público de esta Ciudad Don HÉCTOR COLOMBRES (hijo), el pro-
pietario del referido inmueble exterioriza su clara e ine-
quívoca voluntad de donar al Estado Nacional, los yacimien-
tos de calizas existentes en el mismo, el cual posee medios
y recursos para iniciar su inmediata explotación; Que di-
cho acto jurídico tiene como propósito la reactivación de la
economía provincial y la creación de nuevas fuentes de tra-
bajo y de riquezas, con la consiguiente cimentación de las
nuevas infraestructuras que la explotación exige; Que tam-
bién ha desaparecido el interés de la Provincia en llevar
adelante la explotación con relación al resto del inmueble;
Que por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 4.242.-
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-